STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2004

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2004:2369
Número de Recurso1781/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otros tipos de procesos SENT RECURSO Nº: 1781/04 N.I.G. 00.01.4-04/000752 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a VEINTISEIS de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, Dª Mª JOSE MUÑOZ HURTADO y Dº EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INDUSTRIAS TRATERH S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Eibar) de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre (Declaración inexist. concurrencia actividades RPC), y entablado por Catalina frente a INDUSTRIAS TRATERH S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Que el demandante ha venido prestando sus servicios como gerente para la empresa Industrias Traterh, SA hasta el 17.12.02, fecha en que presenta su dimisión. Su salario ascendía a 3.756 euros.

2).- Que como anexo al contrato celebrado entre las partes, se acuerda un pacto de no concurrencia post-contractual con el contenido literal que se recoge en el documento nº 22 de los aportados por la parte actora y que dada su extensión, se da por reproducido.

3).- Que con fecha 1.9.03, el demandante recibe la siguiente comunicación remitida por EIZEN SA.:

"Elgoibar. 1 de septiembre de 2003.

Estimado señor:

Mediante la presente pasamos a realizarle por escrito la siguiente oferta de empleo, que entendemos se ajusta a los términos establecidos en las negociaciones que hemos venido manteniendo con usted:

Categoría: Director Comercial.

Contrato: indefinido, previa superación de un período de prueba de dos meses.

Salario: 33.000 euros brutos anuales.

Fecha de incorporación 1 de octubre de 2003.

Rogamos nos manifieste su conformidad a la mayor brevedad posible.

4).- El actor comunicó mediante carta de fecha 4.9.03 a la empresa que había recibido una oferta de trabajo de la empresa EIZEN SA., para prestar servicios laborales a partir del 1.10.03, y que su actividad no constituía concurrencia con la TRATERH, SA. TRATRH, SA contestó mediante carta de fecha 10.9.03 exponiendo que entendía que la activiad de EIZEN SA., suponía concurrencia y que en caso de incorporación, procedería a reclamar al trabajador la indemnización pactada en el acuerdo suscrito por la partes.

El trabajador volvió a remitir otra carta a la empresa el 17-9-03 manifestando que no consideraba que existiera concurrencia entre la actividad, negocio y clientes de ambas empresas, pero a la vista de la disparidad de criterios proponía a TRATERH, SA., el nombramiento de un perito de un organismo técnico o centro de investigación experto en tratamientos térmicos y superficiales para dirimir la controversia.

La empresa contestó mediante escrito de fecha 22.09.03 negándose a someter el tema al arbitraje propuesto.

5).- Que cuando tras su dimisión el demandante se incorpora a la empresa Braulio , lo comunica a la demandada, una vez incorporado a la misma.

6).- Que con fecha 23 de julio e 2003, la empresa EIZEN, SA remite a Industrias TRATERH, SA., el siguiente e-mail, sin obtener respuesta alguna:

"De conformidad a la conversación telefónica que mantuvimos el dia de ayer, para exponerle cuanto sigue:

* Que la empresa EIZEN SA., está en fase de negociación con Martxiel Génova, para su contratación laboral como comercial.

*Que IEZEN desarrolla su activiad en el campo de los recubrimientos superficiales, aplicando el producto denominado Sursulf, como licenciataria de la empresa H.E.F. *Entendemos que el mencionado producto, no compite con ninguna de las líneas de productos del grupo TRATERIBER.

*Conocedores del contrato vigente entre Martxiel Génova e Industrias Tragterh, SA en materia de no concurrencia, antes de su contratación laboral, pretendemos conocer su opinión sobre la posible concurrencia o competencia entre EIZEN SA., y el Grupo Trateriber.

A la espera de sus noticias, reciba un cordial saludo, EIZEN SA

Jesús ".

7).- Que le empresa Industrias Traterh, SA. está situada en el Polígono Industrial Arriaga de Elgoibar, siendo su actividad y objeto social el tratamiento térmico de materiales o derivados.

8).- Que la empresa EIZEN SA se encuentra situada en el Polígono Industrial de Arriaga de Elibar, siendo su actividad y objeto social el tratamiento termo-químico superficial sobremetales para aplicaciones industriales.

9).- Que las empresas TRATERH, SA y EIZEN SA., fueron en el pasado integrantes de la misma empresa, Timoteo Sarasqueta, SA., fundada en 1.940, que abarcaba un gran elenco de tratamientos térmicos y, entre ellos, el denominado Sursulf, siendo que el Consejo de Administración decidió construir una nueva sociedad, EIZEN SA., a fin de desarrollar en el mismo más espacio e independencia.

10).- Que los tratamientos térmicos que llevan a acabo en la empresa TRATERH, SA., son los siguientes:

"(I) Cementación La cementación es un tratamiento que aumenta la dureza, resistencia al desgaste y tenacidad frente al choque de las piezas tratadas. Se aplica para piezas tales como engranajes, ejes, piñones, cigüeñales, bielas, manguitos, bulones, levas, casquillos, etc. (II) Carbonitruración la carbonitruración es un tratamiento que aumenta la dureza, resistencia, tenacidad, frente al choque y resistencia la fatiga de las piezas tratadas. Se aplica en piezas como tornillería, rodamientos, cadenas, ejes de pequeña dimensión, etc. (III) Temple El temple es un tratamiento que dota de gran homogeneidad a la pieza sobre la que trata y se aplica para todo tipo de elementos en sectores como automoción, máquina herramienta, etc. Mediante la aplicación de las piezas tratadas.

(IV) Revenido El revenido es un tratamiento que, mediante la eliminación de tensiones de temple, mejora la ductilidad y tenacidad para piezas de riesgo (aeronaútica, automoción, etc) y que permite ajustar la dureza que sea requerida.

(V) Bonificado El bonificado es el resultado de aplicar a una misma pieza el tratamiento de temple y el de revenido, utilizado para la automoción, máquina herramienta, elementos de fijación (tornillería, tuercas, arandelas, bienes de equipo, etc). El tratamiento bonificado junta las propiedades de temple y revenido.

(VI) Estabilizado El estabilizado es un tratamiento de eliminación de tensiones de la pieza tratada utilizado en los procesos previos a otros tratamientos térmicos.

(VII) Recocido El recocido es un tratamiento que permite la mejora de la maquinabilidad, la regeneración estructural y la mejora del conformado. Sus propiedades son el ablandamiento y regeneración de los metales.

(VII) Tratamiento por inducción El tratamiento por inducción proporciona el endurecimiento superficial localizado, dando unas superficies duras y resistentes, tanto al desgaste como al gripaje. El proceso aporta distintos espesores dependiendo de las necesidades de cada aplicación (ejes, coronas, engranajes, bulones) que van dirigidos a sectores tales como la automoción, la máquina-herramienta , bienes de equipo, ferrocarril, etc).

11).- Que el tratamiento térmico llevado a cabo por la empresa EIZEN SA ., se ciñe a la aplicación del producto denominado Sursulf.

12).-Que los distintos tipos de tratamiento se diferencian en función de las características que aportan al material tratado y en función de los medios productivos o instalaciones que se utilicen en el proceso de fabricación.

13).- Que existen en el mercado diferentes tratamientos térmicos o termoquímicos, según modiquen las características mecánicas de las piezas:

  1. -TRATAMIENTOS TERMICOS, CON MODIFICACION DE MASA.

    En general modifican las características mecánicas de las piezas en toda su masa sin aportar componentes que le produzcan un cambio de composición química.

    Tipos:*Temple: Aporta dureza a las piezas *Revenido: Elimina tensiones a las piezas templadas.

    *Normalizado: Regenera la estructura de los aceros, anteriormente templados.

    *Recocido: Mejora la maquinabilidad, regenerando la estructura.

  2. - TRATAMIENTOS TERMOQUIMICOS POR DIFUSIÓN, CON MODIFICACION DE MASA En general modifican las características mecánicas y de composición química de la superfice de los aceros, modificando la características mecánicas del núcleo.

    Tipos:

    *Cementación: Aporta carbono a la superficie.

    *Carbonitruracion: Similar objeto que la cimentación, pero en menor capa.

    *Nitruracion/Nitrocarburación: Aporta Nitrógeno a las superficie del acero, confiriendo dureza.

  3. - TRATAMIENTO TERMOQUIMICOS POR DIFUSIÓN, SIN MODIFICACION DE MASA.

    Aporta dureza y poder anticorrosivo a la superficie de la pieza, sin modificar el núcleo de la misma.

    Tipos:

    *SURSULF: En baño de sales, aporta dureza y anticorrosión a la superficie.

    *TENIFER: Similar a Surslf.

  4. - TRATAMIENTO SUPERFICIAL SIN MODIFICACION DEL NUCLEO.

    Aporta dureza a la superficie, sin afectar al núcleo, pero no aportan anticorrosión.

    Tipos:

    *TEMPLE POR INDUCCION:Aporta dureza a la superficie, pero no anticorrosión.

    14).- Que Sarasketa no dispone ninguna instalación que actúe con baño de sales (sí Eizen, SA) ni procedimientos que aporten anticorrosión (sí EIZEN,SA).

    EIZEN, SA., por su parte no ofrece productos que modifiquen el núcleo de la pieza a tratar.

    15).- Que ningún trabajo/tratamiento de EIZEN, SA puede hacerse en TRATERH SARASKETA ni a la inversa, si se utiliza el procedimiento más correcto técnicamente.

    16).- Que en la empresa TRATERH SARASKETA se ofrecen los siguientes tratamientos:

    *TERMICOS, CON...

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