STSJ País Vasco , 10 de Febrero de 2004

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2004:640
Número de Recurso2737/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.737/2.003 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 10 de febrero de 2.004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS , Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ana y FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha doce de Junio de dos mil tres, dictada en proceso sobre SSO, y entablado por Ana frente a ANDRAMENDI IRAKASKUNTZAKO KOOPERATIBA ELKARTEA , FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y INSS TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.-) "La parte actora DÑA. Ana prestó sus servicios para la entidad demandada "ANDRAMENDI IRAKASKUNTZAKO COOPERATIVA ELKARTEA", desde el 1 de Septiembre de 1.997 hasta el 12 de Diciembre de 2.001, fecha en la que es despedida por la empresa.

  1. -) Por parte de la empresa demandada se cursa solicitud de baja de la actora en la Seguridad Social en fecha 22 de Enero de 2.002, con efectos desde el 12 de Diciembre de 2.001, dictándose en fecha 30 de Enero de 2.002 Resolución de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por la que se acuerda la baja con efectos desde la fecha solicitada, 12 de Diciembre de 2.001.

  2. -) La actora inicia proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común en fecha 16 de Enero de 2.002.

  3. -) La actora es perceptora de prestación por desempleo desde el 1 de Octubre de 2.002, teniendo reconocido el derecho a percibir dicha prestación hasta el 9 de Agosto de 2.004.

  4. -) La base reguladora asciende a la suma de 1.914,14 euros".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando íntegramente la demanda promovida por DÑA. Ana debo condenar y condeno a "FREMAP", MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 a que le abone la prestación correspondiente a la Base Reguladora de 1.914,14 euros mensuales por el proceso de incapacidad temporal iniciado el 16 de Enero de 2.002, hasta la fecha en que se produzca el alta médica, debiendo el resto de demandadas "ANDRAMENDI IRAKASKUNTZAKO COOPERATIVA ELKARTEA", INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL estar y pasar por la anterior declaración".

Con fecha 2 de julio de 2.003, se dicta auto de aclaración, cuya parte dispositiva dice así:

Se aclara la sentencia recaída en este proceso quedando el Fallo como sigue:

"Que estimando íntegramente la demanda promovida por DÑA. Ana debo condenar y condeno a "FREMAP", MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 a que le abone la prestación correspondiente a la Base Reguladora de 1.914,14 euros mensuales por el proceso de incapacidad temporal iniciado el 16 de Enero de 2.002, hasta la fecha en que se produzca el alta médica, debiendo el resto de demandadas "ANDRAMENDI IRAKASKUNTZAKO COOPERATIVA ELKARTEA", INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL estar y pasar por la anterior declaración.

Quedando el resto de su contenido en los mismos términos en que fue dictado".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda en la que Dª Ana solicita se declare su derecho a percibir la prestación del subsidio de incapacidad temporal por el proceso iniciado el 16 de enero de 2002, con condena a su abono a Mutua Fremap sobre la base reguladora mensual de 1.914,14 euros, se interponen sendos recursos de suplicación por las representaciones letradas de la demandante y de la Mutua, el primero al objeto de que se indique que la baja de la actora en la Seguridad Social se cursó el 30 de enero de 2002, y el segundo para que se revoque la sentencia y se desestime la pretensión contenida en la demanda. Ambos recursos son impugnados por la otra recurrente.

SEGUNDO

Comenzando con el recurso de la demandante, el único motivo que lo compone, al amparo del art. 191 b) de la LPL, como ya hemos señalado antes, pretende modificar el hecho probado segundo para que, con remisión a los documentos obrantes a los folios 116 a 126, 132 a 142, 42 y 43 de las actuaciones, diga que la baja de la actora en la Seguridad Social se curso por la empresa el 30 de enero de 2002 en lugar del 22 de enero, modificación que debe ser desestimada, primero, por ser totalmente irrelevante para la resolución de la cuestión planteada, y segundo, porque no va seguida de ninguna denuncia jurídica en relación a la decisión adoptada en la sentencia impugnada, favorable a sus intereses.

En consecuencia, se desestima igualmente dicho recurso.

TERCERO

Pasando al recurso formulado con la condenada Mutua Fremap, los...

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