STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2004:4765
Número de Recurso2286/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra Sent nº 2286/04 Recurso contra Sentencia núm. 2286 de 2.004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D.Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veinte de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2648 de 2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 2286/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 18-3-04, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 1034/03 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Jose Carlos , asistido del Letrado Dª Ana Isabel Galán Ballesteros, contra NIJMAJ, S.A. , representado del Letrado D. Rafael Ramos Ortiz , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18-3-04 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Jose Carlos , contra la empresa NIJMAJ, S.A., habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro procedente el despido del demandante de fecha 17-10-2003, y extinguido el contrato de trabajo que vinculaba a las partes, condenando a la empresa demandada a abonar al trabajador la cantidad de 11.929,31 en concepto de indemnización, de la que se descontaran los 5.000 abonados, quedando pendiente de pago la cantidad total de 6.929,31 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Jose Carlos , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa NIJMAJ, S.A., dedicada a la actividad de comercio desde Desde el 10-5-1978, con categoría profesional de oficial de tercera y salario de 1.160,69 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, en el centro de trabajo de la empresa en Xirivella. Segundo."

El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical, pero se encuentra afiliada al sindicato U.G.T. y fue incluido en la relación de candidatos de dicho sindicato para las elecciones de delegado de personal en la empresa, junto con otros cinco trabajadores de la empresa, de los que otro, Germán , estaba también afiliado a UGT. Las reuniones previas a la elaboración de la candidatura tuvieron lugar en los locales del sindicato. El preaviso electoral se presentó el 21 de octubre de 2003. Tercero.-El

17-10-2003 la empresa comunicó al demandante de forma escrita que procedía a extinguir su contrato de trabajo con efectos desde ese mismo día alegando lo siguiente: " Lamentamos comunicarle que la Dirección de esta entidad ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo, por causas económica, y que se indicaran acto seguido, de conformidad con lo establecido en el articulo 52.C. de la vigente Ley del Estatuto de los Trabajadores , por la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo.

La causa que llevan a esta entidad a tomar una decisión tan lamentabe, viene dadas por las siguientes razones: lo- Conforme a los datos contables debidamente cotejados arrojan unas pérdidas, en el periodo 01 de enero a 31 de diciembre de 2002, de 22.694,48 euros. 2°- Que durante el periodo Enero-Agosto del presente año, el resultado contable arroja unas pérdidas de 268.867,42 euros. (Se acompaña copia de los datos contables) La decisión adoptada, viene dada por la necesidad empresarial de adaptar su sistema organizativo y productivo a las exigencias de la demanda. Por ello, nos vemos obligados a proceder a la extinción de su contrato de trabajo, en la intención de no poner en peligro la estabilidad del resto de los puestos de trabajo y salvaguardar, en la medida de lo posible, el mayor número de ellos. Por otra parte, conjuntamente a esta medida, como ya informamos, ha puesto en marcha un nuevo plan del sistema comercial, ampliando la red de representantes y se está gestionando planes de financiación en la compra de materia prima. La extinción de la relación laboral será efectiva desde la fecha de la presente carta. De conformidad con el artículo 53.1.b de la vigente Ley del Estatuto de los Trabajadores , se le indica que la indemnización que por la extinción de su contrato le corresponde es de 13.928.- Euros, determinada en función de veinte días de su salario por año de servicio, y de los cuales, 8.357.- Euros (60% de la cuantía total), serán a cargo de esta empresa. El abono de la cuantía mencionada se pondrá a su disposición tan pronto nuestra liquidez lo permita. Asimismo le hacemos entrega, en este acto, de la cuantía total de 1.064.- Euros netos, correspondientes a un mes de su salario, por falta de preaviso." Cuarto.- El trabajador percibió la cantidad ofrecida por la empresa por salarios de preaviso.Quinto.- La empresa demandada consta como titular de una línea de crédito concedida por Caja Madrid, por importe de 30.000 euros con fecha de inicio 28-8-2003 y fecha de finalización 28-2-2004. Sexto.- Hasta el 31- 12-2001 la empresa obtuvo beneficios. En el año 2002 la empresa obtuvo unos resultados de pérdidas por importe de 22.694,48 euros y en al año 2003 por importe de 414.538,27 . Los costes totales de explotación en el periodo enero a julio de 2003 ascendieron a 65.647,67 , de los que 42.644,34 correspondían a costes salariales y seguridad social. La empresa mantenía un préstamo al administrador único de la sociedad, cuyo saldo al 31-12-1999 ascendía a 23.554.172 pesetas (141.563,42)/ a 31-12- 2030 a 26.952.646 ptas. (161.988/66) a 31-12-2001 a 161.988,67 y a 31- 12-2002 a 155.988,66 . La empresa adeuda diversas cantidades a entidades financieras y proveedores que han procedido a reclamarlas y mantiene una deuda de cotizaciones con la Seguridad Social de 21.294,33 y con la agencia tributaria por importe de 41.756,77 . Entre el 1-7-2003 y el 14-1-2004 resultaron impagados por la empresa cuatro efectos bancarios con vencimiento el 15-7-2003, 10-8-2003, 22-10-2003 y 22-10-2003, por importes de 2.200, 4.500, 4.400 y 8.000 euros respectivamente. En junio de 2003 la empresa acudió a una empresa externa para que elaborara un plan de viabilidad , que incluye medidas como reducción de la plantilla, reestructuración de procesos de fabricación externalizando procesos secundarios, instauración de un sistema de incentivos a la productividad, reducción de stoks, reducción del coste de materiales, sustituyendo el oro por otros productos, , inversión en la formación de los diseñadores, , creación de una nueva línea de ventas mediante la in reducción en una red de ventas ya creada en colaboración con una firma italiana, búsqueda de alternativas en la financiación. Séptimo.- El 17-10-2003 la empresa procedió a despedir al trabajador Jesus Miguel , alegando causas económicas; éste trabajador junto con el demandante, fueron los que menor productividad alcanzaron en los meses anteriores al despido. En la empresa trabajan unos 25 empleados, de los que ocho son montadores, como el demandante, que es uno de los de mayor antigüedad y al que ocasionalmente la empresa encargaba realizar alguna pieza de montaje complejo. Octavo.- El 11-2-2004 la empresa abonó al trabajador mediante una transferencia 5.000 euros a cuenta de la indemnización por despido. Noveno.- El 6-11-2003 se celebró el acto de conciliación ante el SMAC que concluyó sin avenencia. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR