STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Septiembre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2004:4623
Número de Recurso855/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

R.C.sent.nº 855/04 Recurso contra Sentencia núm. 855 de 2.004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sanchez Andrada En Valencia, a catorce de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.563 de 2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 855/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 808/03 , seguidos sobre RESCISION CONTRATO, a instancia de D. Julián , representado por el letrado D. José Luis Garcia, contra TECNICA DE AUTOMATIZACION, S.A., representado por el letrado D.Enrique Galvez, los Interventores: D. Santiago , D. Jose Pablo y SIEMENS DEMATIC, S.A., y el FONDO GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el codemandado Técnicas de Automatización Tesmaco S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de diciembre de 2.003 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por Julián frente a la Empresa TERCNICA DE AUTOMATIZACION TESMACO, S.A., debo declarar y declaro extinguido el contrato de trabajo que ligaba al demandante con la empresa demandada, condenando a ésta a que le indemnice en cuantía de 40.820,28.

Con la responsabilidad que legalmente proceda de los interventores de la suspensión de pagos de la empresa demandada, así como del FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Se Ratifica el embargo preventivo acordado".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Julián viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada TECNICA DE AUTOMATIZACION TESMACO S.A. dedicada a la actividad de construcción de maquinaria de elevación y manipulación, desde el día 1- 6-1989, con la categoría profesional de oficial 2ª C y salario medio de 1.866,07 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras. 2.- La empresa no ha satisfecho al demandante los conceptos siguientes: -Regulación variables 2002,50%, 15,67. -Aumento lineal IPC 2002,50%, 248,03. Extra de marzo 2003,50%, 162,62. -Extra de junio 2003,1.247,49. TOTAL:

1.673,81. TERCERO.- La empresa demandada formuló solicitud de suspensión de pagos, dictándose en fecha 17-9-2003 providencia de admisión por el Juzgado de 1ª Instancia núm.3 de Sueca (Valencia), nombrandose al efecto los interventores para todas las operaciones del deudor (doc.1 de la parte demandada). CUARTO.- La entidad demandada solicitó en fecha 30-9-2003 expediente de regulación de empleo que afectaba a la totalidad de la plantilla (76 trabajadores), sin que, a fecha actual, exista resolución administrativa (doc.2 de la demandada). QUINTO.- El día 20-11-2003 se suscribió Acuerdo entre empresa y comité de empresa, mostrando éste su conformidad a la extinción de los contratos de trabajo, así como al abono de una indemnización de 28 días por año de servicio, quedando el Acuerdo pendiente de aprobación definitiva por parte del Juzgado de 1ª Instancia de Sueca (doc.3 de la parte demandada). SEXTO.- El actor carece de toda ocupación desde el mes de mayo/junio de 2003, acudiendo a su puesto de trabajo sin realizar tarea alguna y hasta el 25 de septiembre de 2003 en cuya fecha recibe comunicación escrita del liquidador de la sociedad por el que se le concede permiso retribuido desde tal fecha, quedando exonerado de su obligación de presentarse en su puesto de trabajo hasta la sustanciación del expediente administrativo de regulación de empleo, aludido en el ordinal 4º (documento aportado a autos por el actor junto con el escrito de fecha 2-10-2003). SEPTIMO.- Durante el año 2003 se redujo de forma sustancial la actividad de la empresa demandada, si bien algunas ventas posibles fueron rechazadas por la entidad demandada, que, a su vez, intentó negociar la venta de la misma, sin que finalmente fructificara dicha operación (declaraciones testificales de ambos testigos). OCTAVO.- Con fecha 18-7-2003 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 7-8-2003, terminando con el resultado de "sin efecto". El día 7-8-2003 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada Técnica de Automatización Tesmaco S.A., el cual fue impugnado por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la representación letrada de la empresa demandada la sentencia de instancia...

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