STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Junio de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2004

R.C. Sent. 1769/04 Recurso contra Sentencia núm. 1769/2004 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a ocho de Junio de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1830/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 1769/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de Marzo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 628/03 , seguidos sobre Convenio Especial S.S., a instancia de D. Jose Antonio , asistido del Letrado Carmen Peña contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de Marzo de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por D. Jose Antonio debo absolver y absuelvo a la Tesorería General de la Seguridad Social de la pretensión principal de la demanda planteada, declarando la incompetencia del orden jurisdiccional social para el conocimiento de la pretensión referida a la cuantificación de las bases de cotización, por corresponder su conocimiento al orden contencioso administrativo."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el demandante D. Jose Antonio , afiliado a la Seguridad Socia con nº NUM000 , formuló el 9-1-2003 solicitud de alta en Convenio Especial ordinario con efectos de 29- 12-2002, solicitud que le fue denegada por resolución de la T.G.S.S. de fecha 14-3-2003, por no hallarse comprendido en ninguno de los supuestos establecidos en el Art. 2 de la Orden de 18-7- 1991, sin perjuicio de que pueda solicitar el Convenio Especial para trabajadores contratados a tiempo parcial. Disconforme el actor con dicha resolución formuló el 3-4-2003, reclamación previa que fue desestimada por resolución de 19-5-2003.

SEGUNDO

Que el actor prestó sus servicios para la empresa Telefónica de España S.A. desde el 17-12-1974 hasta Diciembre de 2000, en que pasó a situación de jubilación anticipada en virtud del E.R.E. 26/99, siéndole reconocida la prestación por desempleo parcial que percibió hasta 28-12-2002. TERCERO.- Que el actora desde 1988 se encuentra en situación de alta a tiempo parcial, en virtud de los servicios que presta para la Universidad Politécnica de Valencia. CUARTO.- Que el actor cuando se hallaba en situación de desempleo cotizaba por la base máxima divida entre las dos empresas, siendo el 80% a cargo de Telefónica y el 20% a cargo de la Universidad Politécnica. QUINTO.- Que el actor postula el reconocimiento de una base de cotización de Convenio Especial de 1960,70 euros."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda en la que se pide la suscripción de convenio especial, que se solicitó en vía administrativa el 9-1-2003 y fue denegado por la Tesorería General de la Seguridad Social en 14-3-2003 y en 19-5-2003 poniendo fin a la vía previa, se alza en suplicación la...

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