STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Marzo de 2004

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2004:1008
Número de Recurso3467/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

R.C.sent.nº 3.467/03 Recurso contra Sentencia núm. 3.467 de 2.003 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a dos de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 668 de 2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 3467/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de junio de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 45/03 , seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª Milagros , representada por la letrada Dª Mª Cruz Torres, contra la GENERALITAT VALENCIANA-CONSELLERIA SANIDAD, representada por el letrado de la Generalitat Valenciana, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de junio de 2.003 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimandola excepción de Incompetencia de Jurisdicción alegada por la Conselleria y estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Milagros frente a CONSELLERIA DE SANIDAD sobre CANTIDAD, debo condenar y condeno a la Conselleria demandada a que abone a la parte actora la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON QUINCE CENTIMOS (8.689,15 EUROS)".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Milagros , con D.N.I. NUM000 , prestó servicios para la Conselleria demandada, hasta el 25-02-94, fecha en la que causó baja por excedencia voluntaria en el Hospital Alvarez Buylla, en la categoría de Facultativo adjunto especialista en Anatomia Patológica. SEGUNDO.- Con fecha 15-06-99 solicitó el reingreso provisional, de conformidad con el R.D.Ley 1/99 , obteniendo Resolución del Director General de Recursos Humanos, de fecha 24-06-99, donde se resolvió "conceder el reingreso al servicio activo en la plaza de F.E.Anatomía Patológica del Hospital General de Alicante, debiendo efectuarse la incorporación en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la Resolución. Mediante escrito del Director para los Recursos Humanos y Económicos de la Conselleria de Sanidad, de fecha 14-10-99, se informa al Hospital General de Alicante, que debe procederse al reingreso de Dª Milagros , según los términos de la Resolución de 24-06-99, es decir, en la vacante comunicada por el Servicio de Registro de

Personal Sanitario en su informe de fecha 23-06-99: Hospital General de Alicante, Puesto nº 40814, Facultativo Especialista en Anatomía Patológica". TERCERO.- Dicha incorporación se produjo el 15-10-99 en la plaza nº 040814, de Facultativo Especialista Anatomía Patológica del Hospital General Universitario de Alicante y Centro de Especialidades de Babel. CUARTO.- Se reclama en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 8.689,15 Euros, equivalente al salario que debió de percibir desde el 01-07-99 al 15-10-99, por el retraso en la incorporación d ela demandante, cuyo cálculo no ha sido objeto de controversia. QUINTO.- Se ha interpuesto la reclamación administrativa previa el 28-11-02, que fue desestimada mediante resolución expresa de 29-05-03".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, el cual fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Al amparo del art.191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral se formula el primer motivo de...

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