STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Febrero de 2004

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2004:605
Número de Recurso3723/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

5 R.C.sent.nº 3.723/03 Recurso contra Sentencia núm. 3.723 de 2.003 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sanchez Andrada En Valencia, a doce de febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 428 de 2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 3723/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 490/03 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Marco Antonio , representado por el letrado D. Rafael Marco, contra FORD ESPAÑA, S.A., representado por el letradoD. Francisco Guillem, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de junio de 2.003 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo declarar y declaro la procedencia del despido de que fue objeto Marco Antonio el día 17 de abril de 2003 por parte de la empresa FORD ESPAÑA, S.A.; condenando a las partes a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Marco Antonio ha prestado sus servicios para la empresa FORD ESPAÑA S.A. con antigüedad de 2 de noviembre de 1976, categoría profesional de especialista, grupo personal obrero y grado 5º al que corresponde un salario bruto anual de 18.543,10 euros de acuerdo con la tabla salarial -anexo 1º- del Convenio Colectivo de empresa publicado en el BOE de fecha 12 de marzo de 2002 .

SEGUNDO

El actor fue despedido fecha 17 de abril de 2003 mediante carta en la que se imputa la comisión de una falta laboral de trasgresión de la buena fe contractual, en concreto realizar trabajo en beneficio propio encontrándose de baja por incapacidad temporal desde el día 10 de diciembre de 2002 con diagnóstico de lumbalgia; dicha carta que obra en autos se da aquí por reproducida. TERCERO.- El actor durante los días en que fue observado por el detective 26, 27, 28 y 29 de marzo de 2003, además de conducir su vehículo en distintas ocasiones y transportar bolsas de compra de comida desde el supermercado hasta su casa, realizó tareas de poda en altura en un seto del chalet del que es propietario.

Con anterioridad a esta situación de incapacidad el actor estuvo en el año 2002 desde 5 de julio a 30 de agoto y en el año 1991 desde 21 de mayo a 7 de septiembre. CUARTO.- El actor noha ostentado cargo representativo sindical alguno. QUINTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de SIN AVENENCIA".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de la instancia, que tras exponer los hechos probados y la doctrina aplicable a los supuestos de transgresión de la buena fe contractual, considera que la actividad del actor realizada en situación de IT debe justificar la procedencia del despido, recurre éste que plantea tres motivos de recurso, amparados los dos primeros en el apartado b) del art 191 de la LPL y el tercero, en el apartado c).

En relación con los dos primeros, se solicita la revisión fáctica de la sentencia, que si bien deja incólumes los declarados, pretende la adición de dos nuevos, con el siguiente tenor literal: SEXTO.- " En concreto, los días 26, 27 y 28 de marzo del 2003, transportó bolsas de uso domestico, que no suponían sobrecarga, pues su numero y tamaño así lo denotan. Los días 26, 28 29 de ese mismo mes acudió a un chalet de su propiedad en el que hizo tareas de jardinería consistentes en la poda de un seto, para lo cual levantó una tijera a la altura de la cintura o pecho, y transportó en su vehiculo una escalera de aluminio pequeña", y, SEPTIMO.- "El puesto de trabajo que desempeñaba el actor en la factoría de FORD ESPAÑA SA requieren manejar entre el 30 y el 60 % de la jornada, herramienta...

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