STSJ Extremadura , 30 de Julio de 2004

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2004:1380
Número de Recurso415/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00448/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL-001 (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102005, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 415 /2004 Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL Recurrente s: MUTUAL CYPLOPS, Blas Recurrido s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOC IAL N. 3 de BADAJOZ DEMANDA 555 /2003 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS En CACERES, a treinta de Julio de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior d e Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados , de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A Nº 448 En el RECURSO SUPLICACION 415/2004, formalizado por el Sr. Letrado D. MIGUEL MARIA GALLARDO VAZQUEZ, en nombre y representación de MUTUAL CYCLOPS, contra la sentencia de fecha 25 de Febrero de 2.004, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 3 de BADAJOZ en sus autos número 555 /2003 , seguidos a instancia de DON Blas , representado por el Sr. Letrado D. FRANCISCO JAVIER BARRERA RODRIGUEZ, contra el indicado recurrente, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPOR AL, siendo Magistrado-Ponente e l Ilmº . Sr. D . PEDRO BRAVO GUTIERREZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra las mencionadas demandadas, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.-D. Blas , afiliado al RETA, y teniendo concertadas las contingencias comunes, con la Mutua Cyclops, cursó un proceso de Incapacidad temporal el 25 de Febrero del pasado año, teniendo en descubierto a dicho momento, las cuotas correspondientes a los siguientes periodos: Abril, Junio, Julio y Agosto de 2001 por importe de 999,88 Euros habiendo ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social, el importe de dicho descubierto mediante transferencia de 3 de abril de 2003. 2º.-Con fecha 22 de Abril del mismo año, la Mutua Cyclops denegó la prestación del Incapacidad Temporal al actor, por no estar al corriente en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social. 3º.

Disconforme, el actor, formuló reclamación previa ante el INSS, ante el requerimiento de subsanación efectuada por este Juzgado, teniendo entrada en el Decanato la demanda que encabeza estas actuaciones el 28 de junio y siendo turnada a este Juzgado al día siguiente. 4º.- La base reguladora de la prestación que interesa el actor asciende a 24,69 euros/día."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Blas frente a la Mutua Cyclops, debo condenar a la misma a que abone al actor el subsidio de Incapacidad Temporal desde el 11 de marzo de 2003 hasta que se extinga dicha situación por las causas legales, y en los porcentajes que legalmente corresponden sobre una base reguladora diaria de 24,69 euros absolviendo al INSS y TGSS de la prestación deducida en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recu rso de suplicación por la Mutua codemandada.

Tal recurso fue objeto de impugnación por el trabajador accionante en la instancia.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 7 de junio de 2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma, y con las incidencias que en el rollo del que dimana esta sentencia constan, que aquí se dan por reproducidas.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13 de julio de 2.004 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que condena a abonar al trabajador accionante las prestaciones de incapacidad temporal que le habían sido denegadas por la Mutua Cyclops, entidad con la que el demandante tenía concertado el aseguramiento de las contingencias comunes, con causa en no estar al corriente en el pago de las cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, interpone recurso de suplicación la mentada Entidad Colaboradora, la que, en un solo motivo de recurso, amparado procesalmente en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se dedica al examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia en que pueda haber incurrido la sentencia recurrida, denunciando como infringidos el artículo 28.2 del Real Decreto 2530/1970, de 20 de agosto por el que se regula el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en relación con el artículo 57.2 de la Orden Ministerial de 24 de septiembre de 1970 , por la que se dictan normas de desarrollo en materia...

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