STSJ Extremadura , 2 de Julio de 2004

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2004:1181
Número de Recurso362/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00398/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0101950, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 362 /2004 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: Gregorio , AUTOCARES ZALAMEA S.L. .

Recurrido/s: Gregorio , AUTOCARES ZALAMEA S.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ DEMANDA 820 /2002 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a dos de Julio de 2.004 de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. Citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A 398 En los RECURSOS de SUPLICACION 362/2004, formalizados por el Sr. Letrado D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de D. Gregorio , y el Sr. Letrado D. JULIO FERNÁNDEZ DE SORIA PANTOJA, en nombre y representación de AUTOCARES ZALAMEA S.L., contra la sentencia de fecha 30 de Octubre de 2.003, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 1 de BADAJOZ en sus autos número 820/2002, seguidos a instancia de D. Gregorio , contra AUTOCARES ZALAMEA S.L., sobre RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1º.-El actor, Gregorio , viene prestando sus servicios desde Noviembre de l.988 con la categoría de conductor para la empresa demandada, Autocares Zalamea, S.L., domiciliada en dicha ciudad y dedicada a dicha actividad hasta el 26-03-02 en que cesó voluntariamente.

  1. - Conforme al Convenio colectivo del Sector, le correspondía percibir una retribución base de 611,63 Euros, 122,32 Euros de plus de antigüedad, y 127,40euros y 69.5 Euros de limpieza de vehículos, si bien, la empresa le abonaba una gratificación por kilómetro recorrido, teniéndose expresamente por reproducidas las nóminas y recibos aportados. 3º.- Mensualmente, la empresa le ha ido abonando las correspondientes dietas devengadas conforme a los partes de trabajo presentados por el actor y en ocasiones, las empresas contratantes de los servicios le abonaba un bono de pensión completa, teniéndose también por reproducidas dichas cantidades. 4º.- Concluída la relación laboral, a finales de Octubre el actor promovió acto de conciliación en la UMAC en reclamación de diferencias salariales en cuantía de 3.548,99 Euros según desglosa en su posterior demanda que al igual que las anteriores se reproduce, así como el escrito ampliatorio de la misma aportado en el acto del juicio. 5º.- Habiendo abonado la empresa a cuenta 1.742,21 Euros, la reclamación asciende a 1.736,74 Euros, si bien, se reclaman 2.054,58 euros. 6º.- La revisión salarial del año 2002 desde el 1-01 se publicó en el DOE el 18-06-02."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Gregorio contra AUTOCARES ZALAMEA S.L.; en Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a ésta a que abone el actor la cantidad de 1.727,47 Euros por los conceptos reclamados, sin intereses de clase alguna."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 19 de Mayo de 2.004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22 de Junio de 2.004 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima parcialmente la reclamación salarial deducida por el trabajador se alzan ambas partes litigantes, disconformes con la solución que a la cuestión planteada ofrece el Magistrado a quo, mediante la interposición de sendos recursos de suplicación.

Comenzando por el recurso formalizado por la empresa, la misma en un solo motivo denuncia de forma conjunta "...con amparo procesal en el apartado b) y c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa REVISAR LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS, A LA VISTA DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PRACTICADAS, al no efectuar el Juzgador a quo una valoración adecuada de las mismas, infringiendo el artículo 217 pº 3 de la LEC ", para a continuación, en tres apartados, del A al C, analizar la fundamentación jurídica de la sentencia manteniendo, valorando las pruebas practicadas, que no le adeuda cantidad alguna por el concepto de plus de limpieza de vehículo, dietas, ni liquidación por finalización de la relación laboral, desde luego sin solicitar en primer término la reforma fáctica, ni de forma separada citar la vulneración de preceptos sustantivos o de la jurisprudencia, sino, simplemente, se limita, cual si de un recurso ordinario se tratase, a analizar los razonamientos de la sentencia, las pruebas practicadas y llegar a la conclusión de que no le adeuda cantidad alguna.

Siendo el descrito el planteamiento el Tribunal Supremo en sentencia de 23 de noviembre de 2000 , dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, nos enseña: <<.>- antes="" de="" seguir="" adelante="" con="" el="" discurso="" referente="" a="" la="" existencia="" o="" inexistencia="" necesaria="" contradicci="" es="" preciso="" poner="" relieve="" dos="" factores="" fundamentales="" que="" van="" condicionar="" soluci="" tal="" dilema.="" primera="" consideraci="" se="" refiere="" al="" car="" extraordinario="" del="" recurso="" suplicaci="" n="" diferenciado="" una="" segunda="" instancia="" apelaci="" circunstancia="" tribunal="" supremo="" ha="" venido="" reconociendo="" desde="" sentencia="" enero="" tiene="" adem="" dicho="" naturaleza="" casacional="" como="" puesto="" repetidas="" veces="" constitucional="" julio="" y="" octubre="" declarar="" no="" diferencia="" casaci="" m="" en="" lo="" relativo="" cuant="" pretensi="" determinados="" aspectos="" procedimentales="" alteran="" aquella="" sustancial="" identidad.="">

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