STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Junio de 2004

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2004:1588
Número de Recurso1818/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00835/2004 D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1818/02 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 2-6-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a dos de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 835 En el Recurso de Suplicación número 1818/02, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Ciudad Real, de fecha 29-10-02 , en los autos número 590/02, sobre DERECHOS, siendo recurrido Adolfo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la petición contenida en la demanda formulada por D. Adolfo contra el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, declaro que la relación laboral que mantiene el actor con la entidad demandada, iniciada en fecha 1-7-02 es de carácter indefinido, declarando por ello el derecho del actor de ostentar tal condición de trabajador indefinido, y condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias inherentes a la misma."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

3 PRIMERO .- D. Adolfo viene prestando servicios laborales para la entidad demandada en la Delegación del INE de Ciudad Real desde el 1-7-02 con la categoría profesional de Técnico de Administración y dentro del ámbito de aplicación del Convenio Único para el personal Laboral de la Administración General del Estado . 2.- La relación laboral del actor se inició en la fecha indicada en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción en cuyo exponente primero se hace constar que para atender la acumulación de tareas producida en el Instituto Nacional de Estadística como consecuencia de un incremento en el volumen de la producción estadística derivado de la realización de las operaciones estadísticas previstas en su Programa de Actuación del año 2002, sin que exista personal fijo suficiente para acometerlas, se precisa la contratación de personal temporal en los términos previstos en el artículo 3 del Real Decreto 2720/98 de 18 de Diciembre . El demandante accedió a su contrato mediante convocatoria efectuada por el INE y posterior selección de personal llevada a cabo en la Delegación del INE de Ciudad Real. 3.- Desde el inicio de la relación laboral el actor ha desarrollado las mismas tareas que los Entrevistadores-Encuestadores fijos vienen realizando de forma habitual para la Encuesta de Población Activa, tales como obtención de datos estadísticos siguiendo las normas y métodos que le han sido determinados, utilizando para ello los instrumentos de recogida y demás documentación establecidos por el INE, así como la actualización del marco muestral; revisión, depuración y codificación de cuestionarios y cumplimentación de la documentación que se le asigna, correspondiente a la Encuesta de Población Activa; y de forma genérica, traspaso de los datos de actualización de los trabajos de campo al modelo correspondiente. 4.- Consta que previamente a la contratación del actor, ocuparon el mismo puesto de trabajo de modo sucesivo y bajo la misma modalidad de contratación eventual por circunstancias de la producción, Dª Virginia del 1-2-01 al 31-7-01; Dª Encarna Colado, del 2-7-01 al 31-12- 01 y Dª Sonia , del 18-1-02 al 30-6-02. Estos trabajadores han venido realizando las mismas tareas que realiza el actor en su puesto de trabajo. 5.- En la Delegación Provincial del INE en Ciudad Real y en concreto en el sector de Encuestas de Población activa, hay seis secciones que realizan siempre el mismo trabajo a lo largo de todo el año, siendo siempre las mismas secciones durante el año. Los trabajadores que prestan servicios como Encuestadores suelen ser tanto fijos como eventuales, no estando adscritos los mismos a una sección concreta sino que se van repartiendo el trabajo existente en el sector de Encuestas de Población Activa. 6.- No consta que en concreto en el momento en que el actor fue contratado el volumen de trabajo en el sector de Encuestas de Población activa fuera superior al de otras épocas del año. 7.- Los trabajadores que se relacionan en el documento 6 aportado por la parte actora, y que se da aquí por reproducido, han desarrollado trabajos de superior categoría como Inspector de Encuestadores- Entrevistadores, desde la baja médica de D. Jose Augusto . 8.- Consta agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre reconocimiento de derecho, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la representación legal de la empresa pública recurrente...

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