STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Marzo de 2004

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:824
Número de Recurso169/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00434/2004 DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 169/04.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 16-3-04.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a diecisiete de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A 434 En el Recurso de Suplicación número 169/04, interpuesto por EUROCEN, EUROPEA DE CONTRATAS, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha

31 de octubre de 2.003, en los autos número 169/04, sobre Despido, siendo recurrido Mariano .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Primero

Que estimo la demanda que interpuesta por Mariano , en relación por despido y declaro que el cese del demandante constituye despido improcedente del que es responsable la parte demandada. Segundo. Condeno a la demandada EUROCEN, S.A. a estar y pasar por la anterior declaración y que, a su elección, que deberá manifestar por escrito en este Juzgado o ante la Secretaría Judicial, en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, readmita a la trabajadora en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la cantidad de mil seiscientos veinte euros (1.620 euros) y a que le abone por salarios de tramitación la cantidad de 1.065,97 euros. Tercero. Condeno a la empresa demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante Mariano comenzó a trabajar para la empresa demandada con antigüedad de 18 de abril de 2.002, con la categoría profesional de mozo percibiendo un salario mensual de 864,38 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, con una jornada laboral de 40 horas semanales de lunes a domingos. El centro de trabajo donde se prestaban los servicios estaba en las instalaciones del grupo DANZAS, S.A. en la Avenida del Río Henares de Alovera.

SEGUNDO

La relación laboral de la actora con la demandada se inicia el 18 de abril de 2002 mediante la suscripción de un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, teniendo por objeto "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en descarga de camiones, ubicación de mercancía, y demás tareas inherentes al puesto, aún tratándose de la actividad normal de la empresa". La duración pactada del contrato inicial era de tres meses siendo prorrogado 18 de julio de 2002 hasta el 17 de octubre de 2002.

El día 18 de octubre de 2002 las partes concertaron nuevo contrato para obra o servicio determinado a tiempo completo, el objeto del contrato viene determinado en la cláusula sexta consistente en "La realización de la obra o servicio consistente en descarga de camiones, ubicación de mercancía, y demás tareas de almacén inherentes al puesto según contrato de arrendamientos con Danzas S.A. teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

La duración del contrato será incierta, se extenderá desde el 18/10/2002 hasta el fin de la obra o servicio.

Asimismo en la cláusula séptima se pactaba el derecho del trabajador a percibir una retribución económica, que en defecto de lo acordado en negociación colectiva o normativa específica sería de ocho días por año de servicio.

TERCERO

Mediante carta fechada en Guadalajara el día 17 de junio de 2003 la empresa demandada comunica al demandante que " al amparo de lo previsto en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores pongo en su conocimiento que esta empresa extingue, por finalización del mismo, yen virtud de lo en él acordado y previsto, el I contrato de trabajo temporal que con Vd. mantenía, y que I fue concertado al amparo de lo establecido en el artículo 15.1.a del mencionado Estatuto, en relación con lo dispuesto en la Ley 12/2001, de 9 de julio.

La fecha de los efectos de la terminación mencionada será la de 30 de junio de 2003 incluido, momento a partir del cual cesan todos los efectos que dimanaban del antedicho contrato temporal..."

El actor finalizó la efectiva prestación de servicios para la demandada el día 30 de junio de 2003.

Fecha esta última en la que se produjo el cese de la totalidad de los trabajadores.

CUARTO

La sociedad de distribución, comercialización y venta de productos CARREFOUR contrató con la sociedad DANZAS S.A. la utilización de los almacenes que esta última posee en Alovera para el almacenamiento de los productos de la primera, también se contrataba la distribución, transporte y manipulación de los productos.

DANZAS S.A. a su vez subcontrató con la empresa demandada la realización en las naves de la primera la realización por EUROCEN de los trabajos de almacenamiento, preparación de los pedidos así como carga y descarga de la mercancía de los camiones.

Mediante carta remitida a DANZAS S.A. con fecha 6 de mayo de 2003 la mercantil CARREFOUR comunica a la primera que el día 31 de julio de 2003 da por finalizados los trabajos contratados entre ambas a realizar en la nave de Alovera.

Por su parte Danzas S.A. mediante carta fechada en Fuenlabrada el 10 de junio del año 2003 comunica a la empresa demandada "que el próximo día 30.06.03, cesará la actividad que contempla el contrato para el centro de Alovera..."

QUINTO

El actor trabaja para otro empleador desde el 7 de agosto de 2003 hasta el día de la celebración del juicio.

SEXTO

El demandante presentó la preceptiva papeleta de conciliación ante el Organismo administrativo competente, celebrándose la misma con el resultado de sin efecto.

El demandante en el suplico de la demanda solicita: "dicte sentencia por la que se declare la NULIDAD y subsidiariamente la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a la demandada a readmitir al trabajador, o subsidiariamente a optar en el plazo de cinco días desde la fecha de notificación de la sentencia por la readmisión o el abono al mismo de una indemnización de 45 días de salario por año de trabajo, con el abono en todo caso de los salarios de tramitación ."

SEPTIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal de los trabajadores.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral; se postula la revisión del hecho probado segundo de la sentencia de instancia de conformidad con la versión alternativa que se ofrece en el desarrollo del motivo; revisión fáctica que se funda en una serie de documentos consistentes en fotocopias no adveradas y de unos gráficos emitidos en papel timbrado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 5 de Abril de 2005
    • España
    • 5 Abril 2005
    ...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 17 de marzo de 2004, en el recurso de suplicación número 169/04, interpuesto por EUROCEN, EUROPEA DE CONTRATAS, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Guadalajara de fe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR