STSJ Cataluña , 3 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2004:12232
Número de Recurso8431/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO ILMO. SR. ANTONIO GARCIA RODRÍGUEZ En Barcelona a 3 de noviembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7659/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por ALTA GESTIÓN S.A. E.T.T. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 11.06.2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 1547/2002 y siendo recurrido/a Valentina , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DANA S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.09.2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11.06.2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda presentada por doña Valentina , frente al INSS, ALTA GESTIÓN S.A. ETT, y DANA S.A., sobre prestación por maternidad, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la prestación por maternidad por el período comprendido entre el día 23 de abril de 2.002 y el 12 de agosto de 2002, por un importe de 4.149,06 euros, condenando a la empresa ALTA GESTIÓN S.A. ETT al pago de la citada prestación, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la empresa DANA SA. Procede , sin embargo la absolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la demanda formulada de contrario.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, Valentina , con DNI núm. NUM000 , fue declarada en situación de baja por maternidad el día 23 de abril de 2002, situación que se ha extendido durante todo el tiempo reglamentario hasta el día 12 de agosto de 2002.

  2. - Dicho período estuvo precedido por una situación de incapacidad temporal iniciado el día 26 de septiembre de 2001, la cual se reanudó una vez extinguida la situación de baja de por maternidad el día 12 de agosto de 2002.

  3. - La actora solicitó la prestación por maternidad, la cual le fue denegada mediante resolución del INSS de fecha 24 de mayo de 2002 por considerar que la actora no se encontraba de alta o situación asimilada en el Régimen General de la Seguridad Social el día del hecho causante.

  4. - La actora inició su ralación laboral con la empresa ALTA GESTIÓN, S.A. ETT, el día 17 de septiembre de 2001, siendo la empresa usuaria DANA S.A., no siendo dada de alta por la empresa en la Seguridad Social sino hasta el día 28 de septiembre de 2001.

  5. - La extinción de la relación laboral se produjo con efectos del día 15 de enero de 2002, en virtud de acta de conciliación y reconocimiento de despido improcedente.

  6. - En caso de estimación de la demanda, la base reguladora de la prestación por maternidad sería de 1.111,50 euros mensuales, y la fecha de efectos el 23 de abril de 2002 hasta el 12 de agosto de 2002.

  7. - La actora formuló reclamación previa contra la resolución denegatoria del INSS, la cual fue desestimada por silencio administrativo.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada "ALTA GESTIÓN S.A. E.T.T.", que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda inicial que solicitaba el reconocimiento de la prestación por maternidad, se alza en suplicación la empresa condenada a su abono articulando su recurso por la vía del artículo 191 apartados b) y c) de la vigente Ley de Procedimiento Laboral , que ha sido impugnado por la parte actora.

Resolviendo el recurso de forma procesalmente correcta se entra a conocer del último motivo del mismo que peticiona la revisión fáctica para que se modifique la base reguladora...

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