STSJ Canarias , 8 de Octubre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2004:4241
Número de Recurso716/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 8 de octubre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Pilar Diaz de Losada y Hamilton , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000716/2004 , interpuesto por Matadero Insular De Tenerife S.A. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000082/2004 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Lucas , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Matadero Insular De Tenerife S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 21 de abril de 2004 , por el Juzgado de referencia , con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Lucas presta servicios en el Matadero Insular de Tenerife S.A. desde el 1 de diciembre de 1999, al 31 de diciembre de 2003 con categoría de Peón y salario mensual prorrateado de 938,92 euros.

SEGUNDO

El 1 de junio de 1997 Treballadors Associats de la Industria Cárnica, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada y el Matadero Insular de Tenerife S.A. suscriben contrato de prestación de servicios, por el que la cooperativa se comprometía a la realización de servicios de estabulación y sacrifico de animales, preparación retirada pesado y limpieza y matanzas de urgencia, por parte de los socios trabajadores de la cooperativa. Comprometiéndose en la cláusula tercera del contrato a adecuarse a los horarios, métodos de trabajo, y domicilios de la Sociedad contratante. TERCERO.- La comisión paritaria del Convenio Colectivo Nacional para las Industrias Cárnicas el 3 de febrero de 2003 acordó que la utilización de las denominadas Cooperativas de Trabajo Asociado no era la solución adecuada para la necesaria estabilidad del empleo en el sector, y consecuentemente la facultad de acogerse, de una parte a la distribución irregular de la jornada y a la utilización de los contratos temporales sin carácter limitativo y aun tratándose de la actividad normal de la empresa establecida en el art 30.2 del Convenio quedaba restringida a las empresas sometidas al Convenio que en cada centro de trabajo no contrataran los servicios de estas cooperativas. CUARTO.- El actor inicialmente prestó servicios para el matadero Insular del 24 del 11 del 97 al 9 de enero de 1998 como trabajador por cuenta ajena. Vuelve a prestar servicios desde el 1 de diciembre de 1999 al 31 de enero de 2003, y del 1 de marzo del 2003 al 30 de junio de 2003 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. El actor el 15 de diciembre de 1999 solicitó su inscripción como socio en "Treballadors Associats de la Industria Cárnica, Sociedad Cooperativa Limitada", adquirió la condición de socio de la cooperativa desde el 15 del 12 del 99 al 31 de enero del 2003 y del 2 de marzo del 2003 al 30 de junio de 2003, percibiendo su nómina de esta cooperativa, y cotizando al Régimen Especial de Trabajadores

Autónomos durante este periodo. El 1 de julio de 2003 suscribe contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción con duración de tres meses del 1 de julio de 2003 al 30 de septiembre de 2003, y que tenía por objeto atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistente en previsión de una mayor demanda de servicios durante este periodo de tiempo. El 1 de octubre de 2003 se prorroga el contrato por seis meses hasta el 30 de diciembre de 2003. El 31 de diciembre de 2003 se le comunica la extinción de la relación laboral. QUINTO.- El actor durante estos periodos siempre ha realizando las mismas funciones, ha tenido un horario teniendo que fichar en el matadero, trabajando en las instalaciones del mismo con los instrumentos guantes y útiles suministrados por el matadero, disfrutando de vacaciones retribuidas y recibiendo órdenes del encargado y del gerente. SEXTO.- El actor presentó papeleta de conciliación el 13 de enero de 2004 y el 26 de enero de 2004 se celebró el acto de conciliación compareciendo la empresa, reconociendo al trabajador una relación laboral desde el día 1 de julio de 2003, reconcomiendo el cese habido el 31 de diciembre de 2003 como un despido improcedente y ofertando 706,12 euros en concepto de indemnización por despido y 741,31 euros en concepto de salarios de tramitación que de no ser aceptados le serían consignados en la forma y plazo que señala el art 56.2 del ET . El actor insistió en sus pretensiones y concluyó el acto sin avenencia.

SÉPTIMO

La empresa el 29 de enero de 2004 procedió a ingresar la suma de 1447,43 euros en concepto de indemnización y salarios de tramitación a efectos del art 56.2 del ET .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por Lucas contra MATADERO INSULAR DE TENERIFE, S.A. debo declarar improcedente el despido condenando al demandado a que a su elección readmita al actor con abono de los salarios de tramitación a razón de 31,3 euros diarios o le abone la suma de 5751,37 euros en concepto de indemnización y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación. Esta opción la deberá ejercitar la empresa en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, por escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado y si no lo verifica en dicho plazo se entenderá que opta por la readmisión .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Matadero Insular De Tenerife S.A. , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 30 de Septiembre de 2004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral recurre la representación de la empresa Matadero Insular de Tenerife, S.A., a fin de modificar el hecho primero y se haga constar: "Don Lucas prestó sus servicios en el Matadero Insular de Tenerife S.A. como trabajador por cuenta ajena del 24 de noviembre de 1997 al 9 de enero de 1998. Como trabajador por cuenta propia, cotizante al RETA y como socio trabajador de la Cooperativa Treballadors Associats de la Industria Cárnica Sociedad Cooperativa Limitada desde el 15 de diciembre de 1999 al 30 de junio de 2003. Desde el 1 de julio de 2003 al 31 de diciembre de 2003 como trabajador por cuenta ajena mediante sendos contratos de duración determinada de seis meses de duración cada uno. Su último salario como peón ascendió a euros 938,92".

Para ello se apoya en los contratos de trabajo, así como en los informes de vida laboral, motivo que no puede ser acogido al ser intrascendente para los designios del fallo y por las razones que a continuación se expondrán.

SEGUNDO

Difieren ambas partes en la antigüedad del trabajador, cuya improcedencia ha sido reconocida. Mientras que el actor habla de que la antigüedad se remonta al año 99, la otra parte indica que se trata del 2003 puesto que los períodos anteriores correspondieron a cuando el actor era socio de la cooperativa.

De esta manera la parte recurrente denuncia a tenor del apartado c) del art. 191 de la invocada ley procesal , inaplicación del art. 1.3 apartado g) y aplicación indebida del art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores .

Igualmente denuncia aplicación indebida del art. 25.2 del Estatuto y jurisprudencia cuya sentencia no hace referencia.

Se han declarado como probados y que esta Sala asume, en virtud del principio de inmediación, que la Magistrado ha ejercido, valorando toda la prueba practicada, lo siguiente: " Lucas presta servicios en el Matadero Insular...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR