STSJ Andalucía 3761/2009, 29 de Octubre de 2009

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2009:10286
Número de Recurso2650/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3761/2009
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

Recurso nº2650/09 -AC- Sentencia nº3761/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a veintinueve de Octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.3761/09

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Ana María, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de los de Sevilla en sus autos nº 354/09; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Ana María contra Imadi Triana S.L., Luis Carlos, Claudia y Ministerio Fiscal, sobre Tutela, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23-06-09 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1°) La actora Ana María viene prestando sus servicios bajo la dependencia y por cuenta de la empresa IMADI TRIANA S.L. desde el 20/05/03, con la categoría profesional de Técnico Especialista de Radiodiagnóstico, siendo su centro de trabajo la ciínica Infanta Luisa de Sevilla.

  1. ) La actora venía desempeñando su trabajo en la unidad de Resonancia Magnética en j, ornada continuada de lunes a viernes en turnos rotatorios, consistentes en realizar una semana turno de mañana de 8 a 15 horas y una semana en turno de tarde de 15 a 22 horas, así como una guardia de 24 horas en el servicio de Urgencias durante un sábado o domingo cada seis semanas.

  2. ) Tras quedarse embarazada, el día 8/04/06 la Mutua Universal reconoció a la actora la §uspensión de su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, y durante el trascurso de la baja maternal posterior al parto acaecido el 18/12/07, la actora solicitó a su jefe, el Sr. Luis Carlos, una excedencia de seis meses por cuidado de hijo y el disfrute a continuación de sus vacaciones, le que le fue concedido, incorporándose a su puesto de trabajo el día 23/10/07.

  3. ) Pocos días antes de su reincorporación, la actora constató que se la había asignado un cuadrante de trabajo hasta el 31/12/07 en el servicio de Radiología de Urgencias en turno fijo de tarde de 15 a 22 horas hasta el 31/12/07, manifestándole la Coordinadora de dicho servicio que el cuadrante era provisional hasta la elaboración de los nuevos turnos para 2008. La actora se incorporó finalmente a trabajar en el servicio de Urgencias con jornadas dos semanas en turno de tarde y dos semanas en turno de mañana, situación en la permaneció hasta el 31/01/09.

  4. ) A finales de enero de 2008 se elaboró por la empresa un cuadrante de trabajo para todo el personal del servicio de Radiología para el periodo comprendido entre febrero de 2008 a,pero de 2009, de tal modo que cada trabajador, a excepción de tres técnicos, atendería §ucesivamente durante dos meses las máquinas que tenía asignadas y un mes la de rayos X, en ambos puestos con turnos rotatorios de una semana de mañana y otra semana de tarde, y además cada 5 meses se trabajaría un mes en el servicio de urgencias con el turno de trabajo de dos mañanas, dos tardes, dos noches y cuatro descansos. Siguiendo dicho sistema, a la actora se le signó en febrero, abril, mayo, julio, agosto, octubre y noviembre de 2008 y enero de 2009 resonancia magnética, en marzo y septiembre de 2008 el servicio de urgencias y en junio y diciembre de 2008 rayos X.

  5. ) El 21/04/08 la actora solicitó por escrito al Departamento de Recursos Humanos de la empresa una solicitud de reducción de jornada por cuidado de hijo de lunes a viernes de 8:30 a 13:30 horas, ampliando la petición el 30 de abril para indicar que pretendía hacer efectiva la reducción el 19/05/08. En fecha de 5/05/08 el Sr. Luis Carlos entregó a la actora una carta por la que se le denegaba la reducción de jornada en turno de mañana, instándole a que concretara la misma en cada turno, a la que la actora contestó el 7/05/08 insistiendo en la necesidad por motivos familiares de contar con la reducción solicitada en turno de mañana. Con fecha de 9/06/08 se interpuso por la actora demanda en materia de reducción de jornada, que fue desestimada por sentencia de 7/11/08 del Juzgado de lo Social n° 10 de Sevilla.

  6. ) A partir del mes de mayo de 2008 la actora fue asignada de forma permanente al servicio de urgencias con el turno rotatorio de dos mañanas, dos tardes, dos noches y cuatro descansos, en el que se mantuvo hasta el 16/09/08, fecha en la que pasó a la situación de Incapacidad Temporal por trastorno de ansiedad, en la que permanece en la actualidad."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, S.L., que fue impugnado por Imadi Triana S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una adecuada comprensión del debate suscitado en autos, se hace preciso establecer la siguiente relación de hitos en la relación laboral sostenida por la trabajadora con la empresa demandada: -La actora venía desempeñando su actividad en la Unidad de Resonancia Magnética en turnos rotatorios semanales de mañana (8,00 a 15,00 horas) y tarde (15,00 a 22,00 horas). Realizaba igualmente una guardia de 24 horas en el servicio de Urgencias en sábado o domingo, cada 6 semanas.

-Tras su embarazo, no asistió al trabajo por diversas causas (riesgo durante el embarazo, baja maternal, excedencia de seis meses y vacaciones) desde el 8 de abril de 2006 hasta su reincorporación el 23 de octubre de 2007.

-Tras su reincorporación, desempeñó su actividad en el servicio de Urgencias con jornada rotatoria de dos semanas en turno de mañana y dos de tarde, hasta el 31 de enero de 2009 (debe ser en realidad 2008).

-En el nuevo turno elaborado para todo el personal de Radiología con excepción de tres técnicos, con vigencia desde febrero de 2008 a enero de 2009, se estableció que se atenderían durante dos meses las máquinas ya asignadas, durante un mes la de rayos X, en ambos casos con turnos rotatorios semanales de mañana y tarde; y trabajarían cada 5 meses, 1 en el servicio de urgencias, con turno de dos mañanas, dos tardes, dos noches y cuatro descansos.

-El 21 de abril de 2008 solicitó reducción de jornada por cuidado de hijo de lunes a viernes en turno de mañana. Le fue denegada su solicitud.

-Desde mayo de 2008, fue asignada permanentemente al servicio de Urgencias en turno rotatorio de dos mañanas, dos tardes, dos noches y cuatro descansos, permaneciendo en tal situación hasta el 16 de septiembre de 2008, en que pasó a situación de incapacidad temporal por trastorno de ansiedad, en la que continúa.

Interpuesta demanda por vulneración de derechos fundamentales, fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social de Sevilla número 9 de fecha 23 de junio de 2009 . Se alza frente a ella en suplicación el accionante.

SEGUNDO

En primer término y al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la actora las siguientes modificaciones del relato de hechos probados:

-Añadir al hecho probado séptimo unl inciso redactado en los siguientes términos: "Siendo ocupado el puesto de trabajo de la actora, resonancia magnética, por otra empleada sin conocimientos y experiencia en el manejo de la referida máquina, con una antigüedad en la empresa únicamente de tres meses ante los cinco años de antigüedad de la actora, y si (sic) responsabilidades familiares, la cual fue contratada en el mes de febrero de 2008 para cubrir permanentemente el servicio de urgencias"

-Añadido de un nuevo hecho probado, con la siguiente redacción que se propone: "La actora presenta un cuadro ansioso depresivo en relación a conflictos laborales, con altibajos emocionales, tristeza, llanto fácil, irritabilidad y crisis de angustia, dicha sintomatología es tratada con ansiolíticos y antidepresivos bajo control por centro de salud mental, siendo ajustado dicho tratamiento con fecha 4-5-09 para conciliar el sueño...

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