STSJ Comunidad de Madrid 966/2009, 5 de Noviembre de 2009

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2009:16305
Número de Recurso2493/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución966/2009
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0002493/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00966/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0033771, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002493 /2009

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: Primitivo

Recurrido/s: SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO SPEE

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de DEMANDA 0000557 /2008 DEMANDA 0000557 /2008

Sentencia número: 966/09-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a cinco de noviembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2493/2009, formalizado por el Letrado D. CARLOS MARTINEZ DEL VALLE, en nombre y representación de D. Primitivo, contra la sentencia de fecha 04-12-2008, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 23 de MADRID en sus autos número DEMANDA 557/2008, seguidos a instancia de

D. Primitivo frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (S.P.E.E.), en reclamación por subsidio por desempleo para mayores de 52 años, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Que el actor, nacido el día 1 de febrero de 1950, vino prestando servicios para la empresa Telefónica de España SAU hasta el 15 de octubre de 2003, en que cesó en la misma por acogerse al ERE 44/2003 aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 29 de julio de 2003.

SEGUNDO: Que tras haberse inscrito como demandante de empleo el demandante lucró las correspondientes prestaciones por desempleo por el período desde el 15 de octubre de 2003 hasta el 14 de octubre de 2005.

TERCERO: Que el demandante solicitó el subsidio por desempleo por agotamiento de la prestación por desempleo, el 23 de noviembre de 2005, siéndole otorgado por la modalidad del previsto para mayores de 52 años, por el periodo de 15 de noviembre de 2005 hasta el 1 de febrero de 2015.

CUARTO: Mediante resolución de 5 de octubre de 2007, el actor fue emplazado en relación a haberse comprobado hechos que pudieran afectar al derecho al subsidio por desempleo percibido en el periodo 15/11/07 a 30/07/07, por importe total de 7:845,87 E, para que en el plazo de diez días efectuara alegaciones al haberse detectado que a la fecha de inicio del subsidio poseía rentas (exceso de indemnización legal) superiores al 75 5 del SMI, cursándose preventivamente baja cautelar en el subsidio por desempleo en tanto se dicte resolución definitiva.

QUINTO: Por resolución, de 17 de diciembre de 2007, la demandada resolvió dictar una nueva resolución que revoca y anula la anteriormente dictada por la que se le había reconocido el derecho al percibo de subsidio por desempleo y acordar asimismo declarar la percepción indebida de prestaciones por el periodo transcurrido desde 15/11/07 a 30/07/07, por importe total de 7.845,87 #.

SEXTO.- Que en el contrato de desvinculación incentivada suscrito con Telefónica de España SAU, el 15 de octubre de 2003, a cambio de acogerse al referido ERE y causar baja en la empresa, el actor percibiría una renta mensual de carácter fijo, de 3.328,09 #, durante el periodo comprendido entre la fecha de la baja y la del mes anterior a la que cumpliera 61 años de edad, si bien, durante el periodo que abarcaba la prestación por desempleo, la empresa se comprometía a abonarle una renta igual a la diferencia entre el importe de la prestación por desempleo y la cuantía de dicha renta mensual, incrementada durante ese periodo; en el importe equivalente al coste de las cotizaciones a la Seguridad Social que hubiese de realizar el demandante.

SEPTIMO.- Que la cuantía de la indemnización mínima que le hubiese correspondido al actor por la rescisión de su contrato de trabajo mediante su acogimiento al ERTE, según lo estipulado en el art. 51.8 ET

, ascendería a 47.811,38 #, superando la renta mensual acumulada el importe de esa indemnización legal en la mensualidad correspondiente al mes de julio de 2005.

OCTAVO.- Que interpuso reclamación previa, el 21 de enero de 2008 que fue desestimada por resolución, de 11 de marzo de 2008.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debía desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Primitivo, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación sobre subsidio por desempleo, absolviendo al demandado de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 06-05-2009, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20-10-2009 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestimó la demanda sobre reconocimiento del derecho del demandante a reanudar la percepción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, con efectos de 1 de agosto de 2007, hasta que concurra causa legal de extinción, y declaración de nulidad del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas en cuantía de 7.845,87 euros, acordado por el Servicio Público de Empleo Estatal, interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora con amparo procesal en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

En el motivo inicial se postula la adición de un hecho probado noveno a la sentencia recurrida del siguiente tenor: «La empresa Telefónica de España, S.A.U., diseñó un Plan de Adecuación de plantilla 1998-2000 que previó la extinción de tos contratos de un número aproximado de 20.000 empleados, mediante, entre otros procedimientos, las prejubilaciones a través de Expediente de Regulación de Empleo. Par Expediente de Regulación de Empleo N° 26/99 se autorizó a la empresa la extinción de 10.846 contratos de trabajo entre los años 1.999 y 2.000. Por Expediente de Regulación de Empleo N° 44/2003, por el que cesó la demandante, se pretendía que en un periodo de cinco años, la plantilla de Telefónica pasara de unos 40.000 a 25.000 empleados, y se autorizó a la empresa la extinción de 15.000 contratos entre los años 2.003 y 2.007. El citado Plan de Adecuación de plantilla ha venido impuesto por el nuevo marco regulador del Sector de las Telecomunicaciones en el ámbito de la Unión Europea, que ha provocado la reestructuración en las empresas del citado Sector que actuaban en régimen de monopolio.»; pretensión que no puede acogerse porque la mención a los expedientes de regulación de empleo de Telefónica 26/99 y 44/03 es intrascendente para la resolución del pleito cuyo objeto consiste, en definitiva, en determinar si las cantidades percibidas por el actor mediante expediente de regulación de empleo 44/2003, donde se ha establecido una indemnización de despido colectivo superior a la establecida en el artículo 51.8 del Estatuto de los Trabajadores, computa para el cálculo del requisito de carencia de rentas exigido para la percepción del subsidio por desempleo de "nivel asistencial" en la cuantía excedente del importe de la indemnización legal. Por ello, la mención a los expedientes de regulación de empleo de Telefónica anteriores a los que afectó al demandante es intrascendente en cuanto es un E.R.E. diferente y tramitado separadamente dando lugar a dos actos administrativos distintos.

En cuanto al resto de las modificaciones...

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