STSJ Comunidad de Madrid 711/2009, 10 de Noviembre de 2009
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2009:17253 |
Número de Recurso | 3918/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 711/2009 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0003918/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00711/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.46
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 3918-09
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: CANTIDAD
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 39 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 42/09
RECURRENTE/S: Hermenegildo
RECURRIDO/S: NAMBAR EMPRESA CONSTRUCTORA, SL
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a diez de noviembre de dos mil nueve
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº711
En el recurso de suplicación nº 3918-09 interpuesto por el Letrado ROBERTO FERNANDEZ GONZALEZ en nombre y representación de Hermenegildo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de los de MADRID, de fecha 23-02-09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 42/09 del Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid, se presentó demanda por Hermenegildo contra, NAMBAR EMPRESA CONSTRUCTORA S.L en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en
23.2.09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Desestimando la demanda interpuesta por D. Hermenegildo, frente a Mambar Empresa Constructora S.A., en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos de la demanda".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
El demandante D. Hermenegildo, con DNI NUM000, ha prestado servicios en régimen indefinido a jornada completa, para la empresa demandada Mambar Empresa constructora S.A., con la antigüedad de 18 de julio de 2005, categoría profesional de oficial 1º gruista y salario mensual bruto de
1.671,61 euros, con prorrata de pagas extras.
El actor recibió carta de fecha 1 de febrero de 2008, en que se le comunica la extinción de su contrato basada en causas disciplinarias, por disminución continuada y voluntaria en el trabajo normal o pactado. En dicha comunicación la empresa ponía a su disposición la liquidación final, saldo y finiquito.
La empresa redactó un documento fechado el 4 de ferbrero de 2008, en el que se plasma un acuerdo con el demandante, por el que la empleadora reconoce la improcedencia del despido y pone a su disposición la cantidad de 7.433,03 euros, en concepto de indemnización por despido improcedente. El actor acepta la cantidad quedando rescindida la relación con efectos de 1 de febrero de 2009, no teniendo nada más que reclamar (folio 36). El actor firmó dicho documento, al igual que un documento de finiquito y hoja de liquidación (folios 37 y 38), en que figura haber recibido de la empresa la cantidad de 7.796,60 por los conceptos que constan en el mismo, entre los que figura la indemnización de
7.433,03 euros, concepto y cantidad objeto de la presente litis, documento cuya firma ha sido reconocida por el demandante.
Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, en fecha 14 de enero de 2009, sin que conste celebrado el acto, habiendo presentado demanda en fecha 14 de enero de 2009, repartida a este Juzgado el 16 de enero .
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
El demandante recurre en suplicación contra la sentencia de instancia que ha desestimado su acción en la que solicitaba condena al abono de 7.433 #, correspondiente a indemnización por despido que, pese a hallarse incluida en el finiquito firmado por el actor, no le fue abonada, quedando pendiente por falta de liquidez de la empresa, según alegaba en su demanda.
El recurso consta de dos motivos. El primero se ampara en el art. 191.b) LPL y en él solicita la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal: "a pesar de haber suscrito el documento de acuerdo entre las partes no consta que dicha cantidad llegara a entregarse al...
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