STSJ Comunidad de Madrid 1973/2009, 4 de Noviembre de 2009

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2009:12898
Número de Recurso247/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1973/2009
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1973

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Vegas Valiente.

Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

--------------------------------------------En la Villa de Madrid a cuatro de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 247/2008, interpuesto por la Procuradora Dª. María Ángeles Almansa Sanz, actuando en nombre y representación procesal de D. Julio, contra la resolución de fecha 29 de enero de 2008 del la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento que desestimó el recurso de alzada presentado contra la resolución de la Dirección General de Carreteras de 21 de noviembre de 2006, por la que se aprobó el Proyecto de Construcción denominado Reordenación de accesos en la Carretera T-11 (N-420), Tramo Aeropuerto Reus-Tarragona Clave del Proyecto: 40 T 31 80, así como contra todos loa actos administrativos que traen causa de dicho proyecto.

Ha actuado como parte demandada la Administración representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso se siguió la tramitación prevenida por la Ley y se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia día, por la que:

  1. Se declare nulo el procedimiento expropiatorio con la consecuencia de que se retrotraigan las actuaciones realizadas, y la consiguiente devolución a sus respectivos dueños de los terrenos afectados por las mismas.

  2. Se declare que existe una alternativa para la implantación de la rotonda de modo que no afecte a los terrenos propiedad del demandante. 3. Se condene a la Administración a estar y pasar por las anteriores declaraciones con las consecuencias que de las mismas se deriven., y a la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento de la situación jurídica perturbada, y subsidiariamente, para el incremento del 25% en la cuantía del justiprecio.

  3. Se condene a la Administración demandada al pago de las costas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda y solicitó que se dictase sentencia inadmitiendo o subsidiariamente desestimando el presente recurso contencioso administrativo, con expresa imposición de costas a la parte demandante

.

TERCERO

Habiendo recibimiento a prueba, tras la práctica de la declarada pertinente, hicieron las partes sus conclusiones y, después, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 3 de noviembre de 2009, fecha en la que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son de destacar los siguientes antecedentes que quedan acreditados con la prueba practicada:

1) El demandante, Don Julio, era propietario de una finca colindante con el complejo comercial y de servicios "Les Gavarres" en Tarragona (junto al término municipal de Constante, inscrita el 12 de marzo de 1982, en el Registro de la Propiedad según consta en la escritura y certificación de éste.

2) Dicha finca se encuentra afectada por el proyecto del Ministerio de Fomento denominado "Reordenación de accesos en la Carretera T-11 (antes N 420), tramo aeropuerto de Reus-Tarragona", concretamente por una rotonda de acceso a Les Gavarres desde la T-11 (y viceversa).

3) El 21 de noviembre de 2005, fue aprobado provisionalmente el Proyecto de trazado al que anteriormente hemos hecho referencia. Figura como documento 27 del expediente administrativo.

4) En el BOE del día 21 de diciembre de 2005 se publicó el anuncio de información pública de dicho proyecto de trazado. Se dice, entre otros particulares, que "entre los documentos que se someten a examen figura copia de la Aprobación Provisional ya citada, así como del documento para la información pública (memoria y planos) en papel y el proyecto de trazado completo en soporte digital (CDs en formato PDF)".

5) Mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, por delegación de la Ministra de Fomento, se aprobó, con fecha de 8 de noviembre de 2006, el expediente de información pública y definitiva del proyecto de trazado citado.

6) Con fecha de 21 de noviembre de 2006, y mediante Resolución del Director General de Carreteras, se aprobó el Proyecto de Construcción.

7) Con fecha 3 de enero de 2007 se publicó la Resolución aprobatoria del Proyecto de Trazado y se dio la orden de inicio de la expropiación.

8) El 31 de octubre de 2007 se publica en el BOE el anuncio de la información pública de la relación de bienes y derechos afectados por el correspondiente expediente expropiatorio, fundado en la resolución de fecha 8 de noviembre de 2006 por la que se aprobó el Proyecto de Construcción, remitiéndose en la relación de bienes y derechos afectados al Boletín Oficial de la Provincia (documento n° 4, que aportamos con la demanda y no figura en el expediente). 9) En el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha de 31 de octubre de 2007, se publica la relación de bienes y derechos afectados, relación en la que no figura el demandante, sino D. Jose Carlos, como titular de la finca de la que es propietario el recurrente.

10) El 12 de septiembre de 2007 la empresa pública CIMALSA presenta unas alegaciones contrarias a la ubicación elegida para la rotonda, en las mismas señala:

"Por lo tanto es innecesario duplicar la continuidad del camino de la Canonja en Constantí mediante el paso inferior incluido en el proyecto constructivo de la reordenación de los accesos de la T-11, así como la funcionalidad de este nuevo paso inferior como acceso al sector este de la CIM ELCAMP o como vial de servicio, vista la vialidad propia del sector este (reforzada por la del sector oeste)".

11) El recurrente recibió el 21 de noviembre de 2007 una llamada telefónica recibida del Ayuntamiento de Tarragona, en la que se le comunicaba la imperiosa necesidad de personarse en el Ayuntamiento. Acudió al mismo y se le entregó el acta previa, que firmó, pero manifestando su total disconformidad con el proyecto, reservándose el derecho de realizar las manifestaciones que considerara oportunas a lo largo del expediente.

12) Con fecha 21 de diciembre de 2007, el actor interpuso recurso de alzada contra la Resolución de la Dirección General de Carreteras de fecha de 21 de noviembre de 2006. Dicho recurso fue desestimado mediante la resolución de la Secretaría General de Infraestructuras del...

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