SAP Madrid 1138/2009, 28 de Octubre de 2009

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2009:12574
Número de Recurso12/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1138/2009
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Apel. 12/09 RP

Juzgado Penal nº 23 de Madrid

Juicio Oral 569/07

SENTENCIA Nº 1138/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSÉPTIMA

Dña. Manuela Carmena Castrillo

Dña. Rosa Brobia Varona

Dn. Ramiro Ventura Faci.

------------------------------------En Madrid, a veintiocho de Octubre de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación el juicio Oral 569/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid y seguido por delito contra la propiedad intelectual, siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Moreno en representación de Jaime Y Pedro Francisco y como apelados la Procuradora de los Tribunales Sra. Blanca Berriatua Horta en representación de Columbia Tristar Home Entertaiment y CIa SRC y otros y el Ministerio

Fiscal y como Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona que expresa la opinión mayoritaria de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de marzo de 2008 se dictó sentencia en procedimiento abreviado núm. 569/07 por el Juzgado de lo Penal núm. 23 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Único.- Por miembros de la policía de Useras y en concreto por el Grupo de investigación MIP-B y tras un servicio de vigilancia montado en la C/ DIRECCION000 Nº NUM004, NUM005 y en el número NUM002 - NUM003, de esa misma calle, se sospechó que en dichos domicilios se pudiera estar practicando una actividad ilegal de reproducción de Cd`s y dvd`s ilegales, por lo que se procedió el día 26/11/2003, sobre las 11,45 horas y tras obtener los permisos judiciales preceptivos la entrada y registro en dichos domicilios autorizadas por el Juzgado de Instrucción nº 19 en auto de fecha 26/11/2003, encontrándose en el interior de dicho domicilio que eran utilizado por los acusados Jaime, nacido el 10/04/1974, con ordinal informático NUM000 y Pedro Francisco 10/04/1974, con ordinal informático NUM000 y Pedro Francisco, mayor de edad nacido el día 4/12/1970, con NIE NUM001 y sin antecedentes penales, numeroso material que utilizaban para el repicado de CD musicales de forma clandestina para su posterior venta. Así le fueron intervenidas: cuatro cajas con DC`s vírgenes (2100 CDS en cada caja), 5 torres de ordenador para montar, tres regrabadoras de DV, 4 cables de conexión a tomas de regrabadoras, lectores de DVD, 3 ordenadores, 288 CD y DVD de distintos autores originales, 3450 euros procedentes de su ilícita actividad, así como impresoras, cartuchos de color, scanner y papel para la elaboración de las carátulas de los CD`S y todos los efectos relacionados a los folios 13 a 20 de las diligencias, incluyendo 11 Cd#s grabados y copiados del original pertenecientes a las casas discográficas relacionadas al folio 238, miembros asociados de AFYVE.

Más concretamente en la c/ DIRECCION000 nº NUM004, NUM005, se encontraron 11 Cd`s con contenido musical y en la C/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003, otros 27 CD`s también con contenido musical, todos ellos copias ilícitas de originales ocasionando como perjuicios económicos a Afyve las cantidades de 32,67 euros y 68,31 euros como perjuicio económico a los productores fonográficos.

En el registro se intervinieron así mismo CD-R y Dvd-R vírgenes (8.400 unidades) así como 4.500 pegatinas dispuestas para ser instaladas en los CD`s regrabables, serigrafía todas ellas de contenido musical.

Así mismo, en la c/ DIRECCION000 nº NUM004, NUM005, se encontraron 78 DVd`s, copias ilegales de los originales, ocasionando un perjuicio para los titulares de la propiedad industrial, por importe de 1.716 euros".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: " Que debo de Condenar y Condeno a Jaime Y A Pedro Francisco como autores responsables de un delito continuado contra la propiedad intelectual ya definido, para cada uno de ellos, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y al pago de las costas procesales causadas por partes iguales incluidas las de la acusación particular.

Ambos acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a AFYVE en la cantidad de 100,98 euros por los Cd`s de contenido musical ilícitamente copiados y encontrados en las entradas y registros y en la cantidad de 11.958,16 euros por los perjuicios ocasionados con la actividad tal y como anteriormente se ha expuesto, cantidades que devengarán los intereses que establece la L.E.C.

También deberán indemnizar conjunta y solidariamente a los titulares de los contenidos cinematográficos que representan la acusación particular, cuya representación ostenta la Procuradora Blanca Berriatua Horta en la cantidad de 1.716 euros, cantidad que devengará los intereses que establece la L.E.C.

Se acuerda el comiso de los efectos incautados en la entrada y registro así mismo dése al dinero intervenido el destino legal".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Jaime y a Pedro Francisco del que se dio traslado a las partes personadas.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones, presentando escrito de impugnación el Ministerio Fiscal. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 13/10/09.

HECHOS PROBADOS

Se modifican los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que se sustituyen por lo que se narran a continuación:

Por miembros de la policía de Usera y en concreto por el Grupo de investigación MIP-B y tras un servicio de vigilancia montado en la C/ DIRECCION000 Nº NUM004, NUM005 y en el número NUM002 NUM003, de esa misma calle, se sospechó que en dichos domicilios se pudiera estar practicando una actividad ilegal de reproducción de Cd`s y dvd`s ilegales, por lo que se procedió el día 26/11/2003, sobre las 11,45 horas y tras obtener los permisos judiciales preceptivos la entrada y registro en dichos domicilios autorizadas por el Juzgado de Instrucción nº 19 en auto de fecha 26/11/2003, encontrándose en el interior de dicho domicilio que era utilizado por los acusados Jaime, nacido el 10/04/1974, con ordinal informático NUM000 y Pedro Francisco 10/04/1974, con ordinal informático NUM000 y Pedro Francisco, mayor de edad nacido el día 4/12/1970, con NIE NUM001 y sin antecedentes penales, numeroso material.

No ha quedado acreditado que material fue intervenido en dicha entrada y registro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el apelante el error en la valoración de la prueba. Mantiene que su condena se fundamenta exclusivamente en la incautación por agentes de la Policía Municipal en los domicilios situados en la calle DIRECCION000 NUM004 NUM005 y NUM002 NUM003 de una serie de efectos. Alega que mediante auto de 28 de noviembre de 2007 se denegó que se trajeran al juicio oral como piezas de convicción las tres regrabadoras de DVD por considerarse innecesarias. Mantienen los apelantes que las mismas no eran idóneas ni aptas para el repicado o reproducción de CDs y DVDs y que esto podría haber sido apreciado de forma directa e inmediata por el juzgador. Entienden los apelantes que la denegación de este medio de prueba les ha causado indefensión, ya que se ha vulnerado la consolidada doctrina jurisprudencial de que las piezas de convicción deben estar incorporadas a la causa y que se deben pedir su exhibición en los escritos de calificación, debiéndose formular la oportuna protesta ante la

denegación de la incorporación (SS TS 6/04/1987, 3/05/1996, 20/05/1997, y 6/04/1998 ). Entiende que esta prueba era necesaria y relevante .

En segundo lugar alega que se ha producido una rotura de la cadena de custodia y que no se han seguido los trámites establecidos en los art. 334 y 338 de la LECR puesto que no se ha procurado su conservación adecuada.

Mantienen los apelantes que consta en autos Folio 110 acta de entrega en fecha 28 de noviembre de 2003 de todo el material incautado al representante de la SGAE, Alexander, acusacion particular y parte interesada en el proceso,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Tratamiento procesal de la cadena de custodia en las pruebas de adn
    • España
    • La cadena de custodia de las pruebas de ADN
    • 1 Abril 2019
    ...la casuís- 370STS 1027/2010, de 25 de noviembre. 371STS 941/2016, de 8 de junio. 372SAP Cádiz 103/2003, de 7 de noviembre. 373SAP Madrid 1138/2009, de 28 de octubre. 374LEAL MEDEINA, J., “El tratamiento procesal y penal del ADN. Aspectos biológicos y jurídicos que de nen su aplicación y las......
  • Jurisprudencia analizada
    • España
    • La cadena de custodia de las pruebas de ADN
    • 1 Abril 2019
    ...de junio. SAP Almería 319/2008, de 1 de octubre. SAP Las Palmas 52/2009, de 29 de julio. SAP Burgos 13/2009, de 9 de marzo. SAP Madrid 1138/2009, de 28 de octubre. SAP Barcelona 82/2010, de 25 de enero. SAP Barcelona 252/2010, de 21 de abril. SAP Barcelona 845/2010, de 5 de noviembre. SAP S......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR