Tratamiento procesal de la cadena de custodia en las pruebas de adn

AutorManuel López Valera
Páginas155-180
CAPÍTULO VI.
TRATAMIENTO PROCESAL DE LA CADENA DE CUSTODIA EN
LAS PRUEBAS DE ADN
Una vez analizada la cadena de custodia de las pruebas de ADN en las distintas fases
que conforman la misma, desde la obtención de las muestras hasta el depósito o des-
trucción incluida la cancelación de los datos de ADN obtenidos, es necesario finalizar
este trabajo en beneficio de una futura regulación sobre la cadena de custodia, en
la que se tengan en consideración el adecuado tratamiento procesal, observando
las irregularidades y ruptura de la cadena de custodia, pasando por las soluciones
jurisprudenciales y doctrinales al respecto, así como estableciendo requisitos esen-
ciales para que la impugnación de la cadena de custodia prospere adecuadamente.
I. LA CADENA DE CUSTODIA DE LAS PRUEBAS DE ADN Y DERECHO A
UN PROCESO CON TODAS LAS GARANTÍAS
En los capítulos anteriores hemos analizado las fases de la cadena de custodia
en las pruebas de ADN, observando las carencias legislativas existentes, plasman-
do el procedimiento de gestión de las muestras más adecuado y aconsejando la
necesidad de legislar una regulación homogénea en esta materia, que permita
como ha dicho algún autor292 que la prueba de ADN llegue a los tribunales bajo
un adecuado procedimiento que garantice la autenticidad, inalterabilidad e in-
demnidad de la misma obtenida en una investigación criminal.
De este modo si en cualquier momento del procedimiento en el que debe
garantizarse la mismidad de la prueba pericial, ofreciera dudas de autenticidad,
inalterabilidad, manipulación o indemnidad de la prueba, podrá ser impugnada
por cualquiera de las partes en el proceso penal, por infracción de la cadena de
custodia de las pruebas, bajo los argumentos de vulnerar derechos fundamenta-
les y procesales como derecho a la prueba, a un proceso con todas las garantías
y a la presunción de inocencia reconocidos universal293 y constitucionalmente
292 RICHARD GONZÁLEZ, M., “La cadena de custodia en el proceso penal español”, La Ley 2013.
293 Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de la ONU en
Resolución 217 A de 10 diciembre 1948 en París, y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
MANUEL LÓPEZ VALERA
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Aunque cualquiera de estos derechos fundamentales podrían ser alegados
por las partes en el proceso penal, argumentando infracciones en la cadena de
custodia de las pruebas, el derecho fundamental que verdaderamente resultaría
afectado, es como ha expresado la doctrina del TS294 su afectación al derecho a un
proceso con todas las garantías y que algunos autores295 lo relacionan con el de-
recho al “debido proceso”, el cual forma parte de la cultura jurídica democrática.
Sin embargo las infracciones o incluso la quiebra de la cadena de custodia
de las pruebas, no tiene un efecto directo sobre los derechos fundamentales,
como así lo reconoció el TS296 al afirmar que “en primer lugar la posible irregu-
laridad en la cadena de custodia no constituye, por sí, vulneración de derecho
fundamental alguno que, en todo caso, vendrá dado por el hecho de admitir y dar
valor a una prueba que se haya producido sin respetar las garantías esenciales
del procedimiento y, especialmente, el derecho de defensa, y, en segundo lugar,
que las “formas” que han de respetarse en las tareas de ocupación, conservación,
manipulación, transporte y entrega en el laboratorio de destino de la sustancia
objeto de examen, que es el proceso al que denominamos genéricamente cadena
de custodia, no tiene sino un carácter meramente instrumental, es decir, que tan
sólo sirve para garantizar que la sustancia analizada es la misma e íntegra materia
ocupada, generalmente, al inicio de las actuaciones”.
A los argumentos de ésta última sentencia hay que adicionar que la irregula-
ridad en los protocolos establecidos como garantía de la cadena de custodia no
equivale a nulidad297, pues como afirma algún autor a este respecto298, los órga-
nos judiciales resolverán atendiendo, a si la infracción de la cadena de custodia
constituye una irregularidad menor o mayor, en dónde sólo ésta última tendría
por consecuencia la invalidez de la prueba que no podría ser valorada al existir
dudas sobre la autenticidad de la fuente de prueba.
Otros autores299 ahondan aún más en esta cuestión procesal declarando que,
el que no se garantice la integridad de la cadena de custodia, no supone vulne-
ración de derecho fundamental alguno, pues lo que supone vulneración de las
garantías esenciales del procedimiento y, especialmente, del derecho de defensa,
adoptado por la Asamblea General de la ONU mediante Resolución 2200 A, de 16 diciembre 1966 en
Nueva York.
diciembre, FJ 6º.
295 DOLZ LAGO, M. J., “La cadena de custodia de las muestras biológicas. La identi cación genética”,
Curso “La cadena de custodia”, CEJ, Madrid, 26 y 27 junio 2014.
296 MAZA MARTÍN, J.M., en STS 1349/2009 de 29 de diciembre, y STS 169/2011, de 18 de marzo, FJ 1º.
298 RICHARD GONZÁLEZ, M., “La cadena de custodia en el proceso penal español”, La Ley 2013.
299 GUTIÉRREZ SANZ, M. R., “La cadena de custodia en el proceso penal español”, Civitas – Aranzadi,
S.A.U., 2016, pág. 91.

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