STSJ Navarra 266/2009, 6 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2009:942
Número de Recurso292/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución266/2009
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a SEIS DE NOVIEMBRE de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por D. JAVIER MORENO ANIZ, en nombre y representación de D. Miguel, D. Rubén, D. Jose Antonio, D. Juan María y D. Alexis, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre CESION ILEGAL DE TRABAJADORES, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando se dicte sentencia en la que se declare que la relación contractual entre las empresas Diverservicios 2000 S.L. y Gonvauto Navarra, S.A. constituye una cesión ilegal de mano de obra, suponiendo un incumplimiento de lo dispuesto en el art 43 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, con las consecuencias que de esa declaración se deriven.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de procedimiento de oficio sobre la existencia de cesión ilegal de trabajadores deducida por la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra, frente a Diverservicios 2000, SL, Gonvauto Navarra, SA, Miguel, Rubén, Jose Antonio, Juan María y Alexis, debo declarar y declaro que entre las empresas demandadas Diverservicios 2000 SL y Gonvauto Navarra SA y respecto de los trabajadores codemandados no existe una cesión ilegal de trabajadores a que se refiere las actas de infracción extendidas por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: PRIMERO.- Con fecha 12 de marzo de 2008 se lanzó por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra acta de infracción nº I312008000015874, que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida, y en la que propone una sanción de 7.000 # por considerar que la empresa Diverservicios 2000, SL, ha cedido ilegalmente a la empresa Gonvauto Navarra SA los trabajadores Miguel, Rubén, Jose Antonio, Juan María y Alexis . Notificada el acta a los afectados por parte de las empresas presentaron escrito de alegaciones, y con fecha 2 de septiembre de 2008 la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos del Gobierno de Navarra dictó resolución 690/2008, confirmando la propuesta formulada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social respecto del acta de infracción indicada, e imponiendo a la empresa Diverservicios 2000 SL la sanción de 7.000 #. Con fecha 20 de octubre de 2008 se interpone recurso de Alzada frente a la anterior resolución y por Orden Foral 323/2008, de 23 de octubre, se resuelve el recurso de Alzada, se estima el mismo y se anula la resolución recurrida por entender que la existencia de nueva cesión ilegal de trabajadores es una cuestión previa que es competencia de la jurisdicción social, y en consecuencia se retrotraen las actuaciones al momento anterior a que se dictó la resolución anulada. SEGUNDO.- Con fecha 17 de marzo de 2008 se levantó por parte de la Inspección Provincial de Trabajo acta de infracción nº I312008000017288, en materia de cesión de trabajadores, y en la que se propone sanción de 7.000 # por considerar que la empresa Gonvauto Navarra SA ha empleado a 5 trabajadores cedidos de forma ilegal (acta que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida). El acta fue confirmada por resolución de 2 de septiembre de 2008 de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos. Habiéndose interpuesto recurso de Alzada, fue estimado por Orden Foral 337/2008, de 30 de octubre, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, al entender que la existencia o no de cesión ilegal de trabajadores es competencia de la jurisdicción social. TERCERO.- Como consecuencia de lo anterior la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos presentó demanda de oficio. CUARTO.- El 1 de enero de 2006 las empresas Gonvauto Navarra SA y Diverservicios 2000 SL suscriben "Contrato de arrendamiento de auxiliares de servicios", que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido. En la parte dispositiva del contrato se indica que el cliente está interesado en contratar para sus instalaciones sitas en el edificio ubicado en el Plnº Industrial de Salinas un servicio de auxiliares de servicio, con horario de 24 horas todos los días del año. Que Diverservicios 2000 SL es una compañía que se dedica a la prestación de servicios requeridos por el cliente, con la capacidad y recursos necesarios y que Diverservicios 2000 SL es una empresa independiente y sus empleados no podrán considerarse por ello empleados del cliente. Por tanto, se indica en la dispositivo tercero, las personas que presten el servicio contratado dependerán únicamente de Diverservicios 2000 SL a todos los efectos, incluidos los laborales y realizarán el servicio con sujeción exclusivamente a las instrucciones dadas por Diverservicios 2000 SL. En la estipulación primera del contrato se pacta lo siguiente: "El objeto del presente contralto es la prestación por parte de DIVERSERVICIOS 2000, SL., de un Servicio de AUXILIARES DE SERVICIOS a disposición del Cliente. El auxiliar de servicios, es aquel trabajador, mayo de edad, sin antecedentes penales y con la aptitud física e instrucción suficiente para desempeñar, uniformado y con los medios de protección autorizados, tareas elementales de mantenimiento, conservación control preventivo en general, orientación, información y atención de visitantes. A efectos de precisar la naturaleza de los servicios objeto del presente contrato, las partes expresamente manifiestan que estos no constituyen servicios de seguridad privada regulados en la Ley 23/92 de 30 de julio de Seguridad Privada y demás normas de desarrollo. Las actividades que son objeto de contratación corresponden a las enumeradas en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre, excluidas de la normativa de seguridad privada". En la cláusula cuarta se indica que Diverservicios 2000 SL dispondrá de todos los recursos técnicos y humanos que sean necesarios para prestar los servicios objeto del contrato, y en la quinta regula el precio u honorarios a percibir por la empresa prestadora del servicio. El contrato señalado no es el primero de esta naturaleza que se celebra entre las dos empresas, pues la relación entre ambas se remonta al año 2001, en que empezaron las actividades de la contratante del servicio de Gonvauto Navarra SA en las instalaciones señaladas. En cumplimiento de lo pactado la contratista Diverservicios 2000 SL ha venido a contratar a trabajadores para desempeñar estas tareas, siendo desempeñadas las mismas últimamente por los cinco trabajadores demandados. En concreto Miguel viene prestando servicios desde el 11 de febrero 2003, Rubén desde el 4 de julio 2003, Jose Antonio desde el 19 de abril 2004, Juan María desde el 10 de mayo de 2004 y Alexis desde el 13 de octubre de 2006 (contratos de trabajo e informe de vida laboral de los codemandados que obran unidos a los autos y que se dan aquí por reproducidos). QUINTO.- Los trabajadores demandados prestan servicios mediante la suscripción de contratos por obra o servicio determinado, siendo los cinco los que prestan el servicio en turnos rotatorios a relevo, según los listados de cuadrantes y gráficos mensuales por servicio que se confeccionan con dicha periodicidad por los propios trabajadores y que llevan el sello de la empresa Diverservicios 2000 SL. Son los propios trabajadores los que confeccionan los cuadrantes o se organizan entre ellos las vacaciones, remitiendo la documentación al fax de la empleadora Diverservicios 2000 SL, y siendo recogidos en la central de la empresa por el encargado D. Pelayo . Este encargado o jefe de equipo recibe también en el fax de la empresa los documentos con cualquier incidencia que se produzca en la prestación de servicios, y ya no se indica a los trabajadores las instrucciones del servicio al realizar tareas de control de accesos de personas y mercancías, siguiendo los criterios e instrucciones que inicialmente se les indicó, sin que haya habido necesidad de reiterar esas instrucciones o dar otras nuevas. En los contratos de los trabajadores consta como categoría la de conserje. En ejecución del contrato los trabajadores realizan el control de la entrada al centro o fábrica de la empresa Gonvauto Navarra SA, comprendiendo sus tareas también el informar y orientar a visitantes y además pesar, registrar documentalmente y controlar las cargas de camiones que entran o salen de las instalaciones de la empresa cliente. Respecto de esta función las tareas comprenden diferentes fases: En primer lugar, una vez situado el camión sobre la báscula los trabajadores, manejando los sistemas de pesaje existente en el interior de la caseta-garita de recepción, pesan la carga, y autorizan que el vehículo entre en el recinto de la empresa; a la salida del mismo se...

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