SAP Tarragona 386/2009, 9 de Noviembre de 2009

PonenteSERGIO NASARRE AZNAR
ECLIES:APT:2009:1429
Número de Recurso150/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución386/2009
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 150/2009

ORDINARIO NUM. 455/2006

TARRAGONA NUM. SEIS

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Sergio Nasarre Aznar

En la ciudad de Tarragona, a 9-11-2009

Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO representado en la instancia por el Procurador Dña. María Rosa Elías Arcalís contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Tarragona, en fecha de 27-3-2008, en autos de ORDINARIO número 455/2006 en los que figura como demandante D. Efrain y DÑA. Estrella y como demandados GREAT TIME SL y CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora Sra. Amela en nombre y representación de D. Efrain y Dª Estrella, frente a Great Time, S.L., declarada en rebeldía y Caja de Ahorros del Mediterráneo representada por la procuradora Sra. Elias, debo: 1.- Declarar la nulidad del contrato del contrato de aprovechamiento por turnos suscrito entre los actores y Great Time, S.L., con fecha de 6 de Agosto de 2003. 2.- Declarar la nulidad del contrato de préstamo suscrito entre los actores y Caja de Ahorros del Mediterráneo de fecha 20 de Agosto de 2003. 3.- Condenar a Great Time, S.L, y a Caja de Ahorros del Mediterráneo a abonar solidariamente la cantidad de 13.437,77 Euros a los actores con los intereses legales que se expresan en el Fundamento de Derecho 4º de la presente Resolución. Cada parte cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por parte de CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte ACTORA se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Sergio Nasarre Aznar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente alega como motivos del recurso los siguientes: 1) que no existe acuerdo entre el prestador de los servicios al demandante y la demandanda como financiadora y que no son contratos vinculados. Lo demuestra que el contrato de prestación de servicios dejaba libertad para contratar con cualquier financiadora, y que el préstamo no es finalista y que se hace 19 días después, más allá del plazo de desestimiento. Que la codemandada es mera prescriptora de la agencia de CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO en Salou pero que no por ello se debe conceder el préstamo a las operaciones que propone. No es una situación de préstamo preconcedido ni CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO actuaba como prestamista en exclusiva; 2) en el contrato de préstamo figura que queda vinculado cuando se desiste en el plazo de 3 meses, lo que no ocurre. A ello se opone la apelada, entendiendo que según el doc. 3 de la demanda, la prescriptora del préstamo era la codemandada, que los prestatarios no eran clientes de la entidad demandada con anterioridad.

SEGUNDO

Habiéndose declarado nulo el contrato de aprovechamiento por turnos al que se...

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