STSJ Comunidad de Madrid 844/2009, 20 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2009:14212
Número de Recurso4822/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución844/2009
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004822/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00844/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4822/09

Sentencia número: 844/09

S.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a veinte de noviembre de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4822709 formalizado por el Sr. Letrado D. Francisco García Cediel en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) contra la sentencia de fecha catorce de mayo de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de MADRID, en sus autos número 410/09, seguidos a instancia del citado recurrente frente al AYUNTAMIENTO DE MADRID, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS y CSIT UP, en reclamación por conflicto colectivo, siendo Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

En el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos el total de representantes de su personal funcionario alcanzado por los diversos sindicatos presentes es el que se indica en la columna A, siendo en términos porcentuales la representación de cada fuerza sindical para el colectivo del personal funcionario el que se indica en la columna B.

Del mismo modo el número de representantes en el colectivo del personal laboral obtenido por cada sindicato es el que se indica en la columna C y el porcentaje el que se detalla en la columna D.

El total de representantes, sumando los de ambos colectivos para cada sindicato es el que se indica en la columna E y el porcentaje global de representatividad es el de la columna F

Sindicato A BCDEF

CCOO 3828,362432,886330,43

UGT3022,391926,034923,67

CSI-CSIF2417,91810,963215,46

CITAM85,970083,86

UPM1711,94178,21

CPPM108,91104,83

CSIT75,22810,96157,25

CGT1419,18146,76

USO000

SEGUNDO

El 26-7-07 por el Ayuntamiento de Madrid y los sindicatos CCOO, UGT y CSIF se alcanzó un Acuerdo para constituir la Mesa General de negociación de los empleados públicos de la administración municipal madrileña.

Dicha Mesa la compusieron 15 representantes de la Administración y en el banco social figuraban 7 representantes de CCOO, 5 de UGT y 3 de CSIF.

TERCERO

La negociación culmina el 21-11-08 con el Acta de Firma del Acuerdo-Convenio de la Mesa General de los empleados públicos sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para 2008-2011.

Consta en dicho documento que:

"En el transcurso de la citada sesión de 8 de octubre de 2008, las Organizaciones Sindicales CC.OO., U.G.T. y C.S.I .- C.S.I .F. manifestaron que la conformidad que prestaban en aquel momento al Acuerdo quedaba condicionada a la aprobación del mismo en el seno de cada una de dichas organizaciones a través de sus procedimientos estatutarios internos.

En este acto de firma y en la fecha de encabezamiento este Acta, las organizaciones sindicales U.G.T. C.S.I.- C.S.I.F. expresan su disposición a la firma de presente Acta y sus Anexos y en los mismos términos manifiesta la organización CC.00., si bien condicionando firma al resultado de sus procedimientos estatutarios internos".

En coherencia con ello al pie de la firma del representante de CCOO se estampa la siguiente leyenda: condicionado a ratificación o revocación por la asamblea de afiliadas y afiliados (sic).

CUARTO

El 11-12-08 la coordinadora y el secretario general de CCOO en el Ayuntamiento remiten a su delegado de hacienda carta en la que le manifiestan:

"En base a lo dispuesto en la declaración de principios de esta organización sindical, así como en los estatutos internos en los que se determina que la asamblea de afiliadas y afiliados es el máximo órgano de dirección, le comunico que a tal efecto se realizó el pasado día 9 de diciembre asamblea de afiliadas y afiliados del ámbito correspondiente para conformar la posición de CCOO con respecto al Acuerdo- Convenio 2008-2011 con el resultado de rechazo al mismo.

Por todo lo cual le traslado la REVOCACION de la firma suscrita por CCOO el día 21, la cual expresamente se condicionó por escrito a la supeditación del resultado de la citada asamblea".

QUINTO

El texto definitivo del Acuerdo-Convenio no se registró ni se publicó por la Dirección General de Trabajo de la CAM al considerar que no era competencia para ello y sí se incluyó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 20-2-09.

Aportado por CCOO como documento 2 de su ramo se prueba, su contenido se da por reproducido.

SEXTO

El 3-3-08 se ha constituido la comisión negociadora del II convenio colectivo único para el personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.

El banco social lo componen 5 representantes de CCOO, 4 de UGT, 4 de CGT, 2 de CSI-CSIF y 3 de CSIT- Unión Profesional.

SEPTIMO

Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Aprecio que el orden social de la jurisdicción no es competente para resolver la presente demanda por corresponder su conocimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa a la que remito al sindicato demandante.

Sin entrar en el fondo del asunto absuelvo a los demandados AYUNTAMIENTO DE MADRID, UGT, CCOO, CSI-CSIF y CSIT de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte CCOO y el Ayuntamiento de Madrid.

QUINTO

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