STSJ Galicia 1187/2009, 19 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:11042
Número de Recurso4313/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1187/2009
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 01187/2009

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004313/2007

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

A CORUÑA, diecinueve de Noviembre de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo 0004313 /2007 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Federico, representado por la Procuradora Dña. IRENE CABRERA RODRIGUEZ y dirigido por la Letrada Dña.

ALEJANDRA AGRASSAR MENDEZ, contra ACUERDO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE SANXENXO, DE 23.12.05, sobre aprobación definitiva del Plan Parcial para el desarrollo del SU-19, en Cabicastro-Adina. Es parte demandada EL CONCELLO DE SANXENXO (PONTEVEDRA), representado por la Procuradora Dª. MARIA DOLORES VILLAR PISPIEIRO y defendido por el Letrado D. José Luis Carbón García y como codemandada la JUNTA COMPENSACIÓN DEL SU-19 Cabicastro- Adina, representada por el Procurador D. JACOBO TOVAR-ESPADA PEREZ y dirigida por el Letrado D. DIEGO GOMEZ FERNANDEZ. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada y codemandada para contestación, se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 12 de Noviembre de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sanxenxo, de 23 de diciembre de 2005, sobre aprobación definitiva del Plan Parcial para el desarrollo del SU-19, en Cabicastro-Adina.

SEGUNDO

No puede ser acogida la alegación de inadmisibilidad por supuesta extemporaneidad del presente recurso ya que al efecto ha de ser tenido en cuenta el efecto interrruptivo de la solicitud de ampliación deducida el 10 de febrero de 2006 en el recurso contencioso administrativo seguido ante esta Sala bajo el nº 4555/2005, indicándose precisamente en el Auto de 21 de mayo de 2007, dictado en dicho recurso, la posibilidad de impugnación autónoma con reanudación de cómputo desde la notificación de dicho Auto realizada a la parte actora el 24 de mayo de 2007 e interpuesto el presente recurso contenciosoadministrativo en fecha 4 de junio de 2007. La inadmisibilidad declarada del referido recurso 4555/2005, no provoca en absoluto la del presente recurso ya que este último se dirige contra un nuevo acuerdo del Pleno susceptible de impugnación autónoma.

TERCERO

Las alegaciones de la parte actora sobre defectos procedimentales no pueden prosperar como determinantes de consecuencias anulatorias, ya que la cuestión sobre notificación de aprobación definitiva carece ya de efectos prácticos una vez admitido el presente recurso contra tal aprobación y en cuanto a la de la aprobación inicial ha de tenerse en cuenta que el acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2005 fue precedida de tramitación en la que se incluye una aprobación inicial que cabe entender como antecedente de dicha aprobación definitiva una vez superada la resolución de la Junta de Gobierno Local de 4 de agosto de 2005, aprobación inicial que consta notificada en el domicilio indicado por el recurrente. Por otro lado, figuran emitidos los correspondientes informes municipales técnicos y jurídicos, siendo distinta cuestión la referida a la mayor o menor disconformidad con su contenido, y tampoco cabe derivar efectos anulatorios de la cuestión meramente apuntada sobre supuesta insuficiente aportación documental a la Sesión Plenaria cuando no consta que de la misma resultara la sustracción de los elementos esenciales de conocimiento para los intervinientes en dicha sesión.

CUARTO

La parte actora sostiene que las Zonas verdes recogidas en el Plan Parcial no cumplen las previsiones normativas de aplicación, entendiendo que la ZV-2, de 763 m2, no observa...

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