STSJ Galicia 116/2014, 6 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:891
Número de Recurso4313/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución116/2014
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00116/2014

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 4313/2007

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

A Coruña, seis de febrero de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Felipe, representado por la Procuradora Dña. IRENE CABRERA RODRIGUEZ y dirigido por la Letrada Dña. ALEJANDRA AGRASSAR MENDEZ, contra ACUERDO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE SANXENXO, DE 23.12.05, sobre aprobación definitiva del Plan Parcial para el desarrollo del SU-19, en Cabicastro-Adina. Es parte demandada EL CONCELLO DE SANXENXO (PONTEVEDRA), representado por la Procuradora Dª. MARIA DOLORES VILLAR PISPIEIRO y defendido por el Letrado D. José Luis Narbón García y como codemandada la JUNTA COMPENSACIÓN DEL SU-19 Cabicastro-Adina, representada por la Procuradora Dª Raquel Iglesias Regueira y dirigida por el Letrado D. DIEGO GOMEZ FERNANDEZ. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada y la parte codemandada se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes, y suplicaron que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo.

CUARTO

La Sentencia dictada por esta Sala el 19 de noviembre de 2009, fue anulada mediante sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de 25 de octubre de 2013, en la que se acordó lo siguiente: "1º. No ha lugar al recurso de casación nº 1856/2010 interpuesto en representación del Ayuntamiento de Sanxenxo contra la sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 19 de noviembre de 2009 (recurso contencioso-administrativo nº 4313/2007 ). 2º. Ha lugar al recurso de casación interpuesto en representación de la Junta de Compensación del SU-19 Cabicastro-Adina contra la mencionada sentencia de 19 de noviembre de 2009, que ahora queda anulada y sin efecto. 3º. Se ordena devolver las actuaciones a la Sala de instancia para que, con retroacción de las mismas al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia, dicte nueva sentencia resolviendo de forma motivada y valorando el material probatorio disponible con relación a las distintas cuestiones controvertidas."

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, ya mediante providencia de 10-1-14 se señaló para votación y fallo el día 30-1-2014.

SEXTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sanxenxo, de 23 de diciembre de 2005, sobre aprobación definitiva del Plan Parcial para el desarrollo del SU-19, en Cabicastro-Adina.

SEGUNDO

En atención al contenido de la referida sentencia del Tribunal Supremo, de 25 de octubre de 2013 y a los elementos obrantes en autos y en el expediente, cabe reiterar lo ya indicado en su día en la sentencia de esta Sala de 19 de noviembre de 2009 en cuanto a lo que se expone a continuación. No puede ser acogida la alegación de inadmisibilidad por supuesta extemporaneidad del presente recurso ya que al efecto ha de ser tenido en cuenta el efecto interruptivo de la solicitud de ampliación deducida el 10 de febrero de 2006 en el recurso contencioso administrativo seguido ante esta Sala bajo el nº 4555/2005, indicándose precisamente en el Auto de 21 de mayo de 2007, dictado en dicho recurso, la posibilidad de impugnación autónoma con reanudación de cómputo desde la notificación de dicho Auto realizada a la parte actora el 24 de mayo de 2007 e interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo en fecha 4 de junio de 2007. Por otro lado y en cuanto a la cita del art. 28 L.J . 98, la inadmisibilidad declarada del referido recurso 4555/2005, no provoca en absoluto la del presente recurso ya que este último se dirige contra un nuevo acuerdo del Pleno susceptible de impugnación autónoma. Las alegaciones de la parte actora sobre defectos procedimentales no pueden prosperar como determinantes de consecuencias anulatorias, ya que la cuestión sobre notificación de aprobación definitiva carece ya de efectos prácticos una vez admitido el presente recurso contra tal aprobación y en cuanto a la de la aprobación inicial ha de tenerse en cuenta que el acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2005 fue precedida de tramitación en la que se incluye una aprobación inicial que cabe entender como antecedente de dicha aprobación definitiva una vez superada la resolución de la Junta de Gobierno Local de 4 de agosto de 2005, aprobación inicial que consta notificada en el domicilio indicado por el recurrente. Por otro lado, figuran emitidos los correspondientes informes municipales técnicos y jurídicos, siendo distinta cuestión la referida a la mayor o menor disconformidad con su contenido, y tampoco cabe derivar efectos anulatorios de la cuestión meramente apuntada sobre supuesta insuficiente...

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