SAP Pontevedra 561/2009, 12 de Noviembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2009:3208
Número de Recurso508/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución561/2009
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00561/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 508/09

Asunto: LIQ. SOCIEDAD 30/09

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 PORRIÑO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.561

En Pontevedra a doce de noviembre de dos mil nueve.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de liquidación sociedad gananciales 30/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Porriño, a los que ha correspondido el Rollo núm. 508/09, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Ángel Daniel, DÑA Bibiana, representado por el procurador D. PEDRO SANJUAN FERNÁNDEZ y asistido por el Letrado D. PIA APARICIO ABUNDANCIA, y como parte apelado-demandante: D. Celso, representado por el Procurador D. LUIS VALDÉS ALBILLO, y asistido por el Letrado D. CELIA MARIA TIELAS AMIL, sobre formación de inventario, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Porriño, con fecha 15 mayo 2009, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente la propuesta de inventario presentada por la representación procesal de Celso, declaro que las partidas integrantes del activo y del pasivo de la sociedad ganancial habida con Lina son de acuerdo a las descripciones aportadas y sin perjuicio de su ulterior valoración:

ACTIVO: Partidas NUM000 (vivienda en Nigrán): DIRECCION000 (plaza de garaje en Nigrán) DIRECCION001 (bodega en O Porriño, tan sólo en la parte proporcional al dinero sufragado para el pago del préstamo hipotecario constante matrimonio); DIRECCION002 (garaje y bodega en O Porriño, en la misma proporción); DIRECCION003 (ajuar de la vivienda de Nigrán, según lo descrito); DIRECCION004 (ajar de la vivienda de O Porriño, según anexo).

PASIVO: Partidas NUM001 (parte pendiente de préstamo hipotecario de la vivienda de Nigrán); DIRECCION005 (deuda con el esposo por mejoras en piso de Nigrán, según extracto, que deberán incluirse en la valoración que se conceda al piso).

Con exclusión de las demás partidas pretendidas.

Sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Ángel Daniel y Dña Bibiana se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día cuatro de noviembre para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente proceso tendente a la formación de inventario, para posterior liquidación, del régimen económico matrimonial de gananciales de los esposos divorciados don Celso y doña Lina, y que, por la muerte de ésta última, se sigue contra la Comunidad hereditaria quedada a su fallecimiento, de la que forman parte los padres de la finada, don Ángel Daniel y doña Piedad, frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la propuesta de inventario presentada por el esposo en el sentido de declarar como partidas del ACTIVO las consistentes en: NUM000 (vivienda en Nigrán); DIRECCION000 (plaza de garaje en Nigrán); DIRECCION001 (bodega en Nigrán; NUM000 (vivienda en Porriño, tan sólo en la parte proporcional al dinero sufragado para el pago del préstamo hipotecario constante matrimonio); DIRECCION002 (garaje y bodega en O Porriño, en la misma proporción); DIRECCION003 (ajuar de la vivienda en Nigrán, según lo descrito); DIRECCION004 (ajuar de la vivienda de O Porriño, según anexo); y como partidas del PASIVO las referida a: NUM001 (parte pendiente del préstamo hipotecario de la vivienda de Nigrán); DIRECCION005 (deuda con el esposo por mejoras en piso de Nigrán, según extracto, que deberán incluirse en la valoración que se conceda al piso), recurren en apelación los padres de la esposa fallecida.

SEGUNDO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, los recurrentes aducen los siguientes motivos impugnatorios: 1) incorrecta constitución de la relación jurídico procesal, toda vez en el acto del juicio verbal a que hace referencia el art. 809-2 de la LEC consta su oposición a la demanda iniciadora del procedimiento con rechazo de la propuesta de inventario y reiteración de las alegaciones contenidas en escrito y acta de inventario de fecha 26-3-2009, en donde se indicaba que "se precisa, con carácter previo, la determinación y citación de esos otros miembros de la comunidad (hereditaria), a los efectos de entablar correctamente la presente litis y convocar a ella a cuantos se hallen interesados; 2) improcedente inclusión en el activo del inventario de la partida NUM001 de la propuesta de inventario relacionada en la demanda, por cuanto dicha partida debe integrar el pasivo; 3) improcedente inclusión como partida del activo del apartamento NUM002 NUM003 sito en el denominado EDIFICIO000 " de O Porriño, por no tener carácter ganancial, debiendo predicarse lo mismo respecto de la plaza de garaje y de la bodega. Alegándose, al respecto, que el testigo Sr. Alexis, representante legal de "Promociones Galpor SL", promotora del edificio, manifestó haber recibido, en concepto de reserva, el importe de cinco millones de pesetas de manos de don Ángel Daniel, actuando éste en su propio nombre, para la adquisición de dos apartamentos, que luego fueron escriturados, uno, a nombre de Lina y Celso, y el otro, a nombre de Ángel Daniel, hijo; con lo cual, el primer desembolso realizado, cuando menos por 2.500.000 pesetas, corresponde a don Ángel Daniel . Debiendo entonces entenderse procedente la exclusión del inmueble del activo o cuando menos a reconocer el derecho de reintegro actualizado al momento de la liquidación (art. 1358 CC ) del importe de 2.500.000 pesetas al Sr. Ángel Daniel . Por lo demás, ni la plaza de garaje ni la bodega constan gravados con la hipoteca suscrita con el "Banco de Sabadell SA" en fecha 25-5-2001, por lo que, dada su no vinculación con el pago aplazado del piso, deben ser excluidos del inventario por no tener carácter ganancial. Exponiéndose asimismo la formalización de un seguro de vida asociado al préstamo hipotecario del inmueble de Porriño, en cuya virtud se percibió por la esposa Lina la cantidad de 34758,70 euros, que se destinó por entero a la cancelación anticipada de parte del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda, siendo así que la amortización de la hipoteca con dicha...

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