STSJ Andalucía 4062/2009, 19 de Noviembre de 2009

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2009:11874
Número de Recurso3832/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4062/2009
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

Rº.3832/08-R Sent.4062/09

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

------------------------------------------+

En Sevilla, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 4062/2.009

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Juan Luis contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Sevilla, dictada en los autos nº 936/07; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, las empresas Cirera y Moreno SL., Rédeal S.C., Grupo Andaluz de Estudios S.L. y el trabajador D. Juan Luis presentaron sendas demandas, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y los demás actores, respectivamente, se celebró el juicio y se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimatoria de la demanda de las empresas actoras y desestimatoria de la del trabajador accidentado.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El trabajador Juan Luis prestaba sus servicios por cuenta de Redeal S.C. en unos trabajos encargados a esta por Cirera y Moreno S.L., formando ambas empresas una unidad empresarial. Dichos trabajos consistían en el montaje de una cámara de secado. El 30 de septiembre de 2004 se encontraban trabajando en la obra el actor y su compañero Candido (quien tiene una experiencia profesional de más de treinta años), ambos oficiales de primera soldadores, sobre un andamio a dos metros de altura y, ante la necesidad de rebajar el perfil metálico de la estructura, el actor decidió usar una máquina radial de 4'3 kg de peso, con un disco de corte de 230 mm. de diámetro y 3'2 mm. de grosor, a pulso, en sentido vertical y alineada la máquina con el cuerpo. El Sr. Candido advirtió al actor que era peligroso usar para tal trabajo una máquina radial pues el elemento a cortar era demasiado grueso (una viga) sino que debía utilizar una máquina soldadora, de la cual disponían. El actor decidió en cambio emplear la radial, la cual, por hallarse los trabajadores en un andamio a dos metros de altura, no podía fijarse a una mesa que por sus dimensiones y peso no podía subirse hasta el lugar. El actor portaba mandil, careta y gafas de seguridad y mientras usaba la radial, probablemente por ladearse esta, se rompió el disco, saliendo proyectados los fragmentos en todas direcciones, introduciéndose uno de ellos, tras golpearle el pecho, por debajo de la careta, impactando sobre las gafas y rompiendo estas. La pantalla o i careta que utilizaba es la que usualmente se utiliza en el sector.

  2. - A consecuencia del accidente el actor perdió la visión del ojo izquierdo y fue declarado en situación de incapacidad permanente total.

  3. - Cirera y Moreno S.L. tiene contratado con Prevenrisk S.A. el servicio de prevención de riesgos laborales, habiéndose realizado evaluación de riesgos laborales de su centro de trabajo sito en el Polígono Frides, de Alcalá de Guadaira, consistente en un taller de calderería.

  4. - La cámara de secado que se estaba construyendo había sido diseñada por Grupo Andaluz de Estudios S.L, quien había encargado la fabricación de sus componentes en taller y su posterior proceso de montaje a Cirera y Moreno S.L.

  5. - El objeto social de Cirera y Moreno S.L. es taller de hornos, calderería y soldaduras en general.

  6. - El objeto social de Grupo Andaluz de Estudios S.L. es la redacción de estudios y proyectos técnicos, ejecución de obras e instalaciones de agricultura e industria y la de control, depuración y tratamiento de vertidos.

    Dicha mercantil había recibido de Agro Aceitunera S.A. el encargo de diseñar y ejecutar (es decir, entregar la obra acabada) un sistema de reciclaje de residuos, del cual formaba parte la cámara de secado en la que ocurrió el accidente. La máquina radial usada por el actor era propiedad de Grupo Andaluz de Estudios S.L.

  7. - El actor prestaba sus servicios por cuenta de Cirera y Moreno S.L. desde el 3 de febrero de 2003 y por cuenta de Redeal desde el 12 de junio de 2003.

  8. - Las gafas de protección que usaba el actor en el momento del accidente, modelo 619, están homologadas para recibir el impacto de partículas o pequeños proyectiles metálicos cuya velocidad sea inferior a 45 metros por segundo. El espesor de su cristal es de 2'9 milímetros. Existen otras gafas de protección cuyo cristal es de 3 milímetros de espesor.

  9. - La Inspección de Trabajo levantó Acta de Infracción en la que proponía una sanción de 1.502'54 euros por falta grave en su grado mínimo. Dicha sanción fue impuesta por la correspondiente resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo.

  10. - Previa propuesta al efecto de la Inspección de Trabajo, el INSS dictó resolución de 28 de junio de 2007 declarando la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el Sr. Juan Luis y la procedencia de un recargo del 30% sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente con cargo a las tres empresas demandadas.

  11. - Se ha interpuesto reclamación previa.

TERCERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social y el trabajador actor recurrieron en suplicación contra tal sentencia, impugnándose sus recursos por los demás actores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social como el trabajador recurren la sentencia que estimó la demanda interpuesta por las empresas actoras y dejó sin efecto la resolución dictada por la entidad gestora el 28 de junio de 2007 por la que se imponía a esas empresas un recargo del 30% en las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo que sufrió el 30 de septiembre de 2004. El primero formula un motivo con amparo en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, y otro con amparo en el art. 191 c) de ese mismo texto normativo, mientras que por el trabajador se interponen, igualmente, dos motivos por los mismos cauces procesales, y como los dos motivos interpuestos por el cauce del apartado c) tienen el mismo fundamento, resolveremos primero las pretensiones sobre modificación de los hechos probados deducidas por ambos recurrentes y, posteriormente y de forma conjunta, en cuanto están íntimamente conectados, los motivos en los que se denuncia la infracción normativa.

SEGUNDO

En el primer motivo, como ya dijimos más arriba, en el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social se deduce un primer motivo en el que se propone que se sustituya el Hecho Probado Segundo d la sentencia por otro en el que conste que "A consecuencia del suceso descrito, el actor perdió la visión del ojo izquierdo, siendo declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo por sentencia del Juzgado de lo Social nº. 6 de Sevilla, Autos nº 881/2006. Recurrido tal pronunciamiento por Mutual Midat Cyclops, se dictó Sentencia de suplicación de fecha 18 de enero de 2008, en sentido confirmatorio de la instancia". Y procede acceder a lo que se solicita, con independencia de la trascendencia que ese dato pueda tener y que después valoraremos, en cuanto que es relevante en el razonamiento que sigue la entidad gestora en su recurso, y pudiera ser valorado de otra forma por el Tribunal Supremo en caso de que la sentencia fuera recurrida en casación para unificación de doctrina. También pretende que se añada parte del informe que, sobre el accidente, se elaboró por Grupo Andaluz de Estudios S.L., tanto para que se haga constar que la rotura de los discos de desbaste es poco probable dada la calidad tan alta de los discos, los elevados controles de calidad, y el disco utilizado está...

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