STSJ Andalucía 2045/2010, 1 de Julio de 2010

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2010:4171
Número de Recurso2090/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2045/2010
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

Rº.2090/09mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmo. Señores:

DÑA. BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ: Presidenta

D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA: Ponente

En Sevilla, a uno de Julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2045/10

En el Recurso de Suplicación interpuesto por OBRAS Y REFORMAS SABINO S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número SEIS de los de SEVILLA, Autos nº 653/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por OBRAS Y REFORMAS SABINO S.L. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Jose Ángel se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 13/04/09, por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

D. Iván, figura afiliado a la Seguridad Social, régimen general, bajo el n° NUM000, siendo su profesión habitual la de peón. En fecha 20/11/06 se le reconoce la situación de gran invalidez derivada de accidente de trabajo con derecho al percibo de prestaciones calculadas sobre una base reguladora de 1.352,20 euros y fecha de efectos 20/09/06.

SEGUNDO

El actor sufre accidente de trabajo el día 21/02/06 cuando prestaba servicios para la empresa OBRAS Y REFORMAS SABINO S.L., que tenía concertados los riesgos con la mutua FREMAP; el accidente se produce cuando el actor se encontraba realizando tareas de eliminación de rebabas de mortero y procede a acceder a la casa contigua a aquella en que se encontraba, con un palo que utilizan para retirar dichas rebabas, no contando en ese momento el patio de dicha vivienda con vallas de seguridad en el hueco interior del forjado; que estando en tal situación, pierde el equilibrio y cae por el hueco precipitándose desde una altura de unos tres metros. El actor resultó con lesiones graves que derivan en la invalidez reconocida. La empresa tenía en la obra vallas de seguridad para los huecos que iban siendo instalados a medida que se trabajaba en las distintas viviendas, constando que en la vivienda en que se hallaba inicialmente el actor sí estaban colocadas dichas vallas.

TERCERO

Mediante resolución del INSS de fecha 07/02/08 se declara haber lugar al recargo de prestaciones del 30% con cargo exclusivo a la empresa responsable OBRAS Y REFORMAS SABINO S.L.

CUARTO

Formulada reclamación previa en fecha 10/04/08 es interpuesta demanda en fecha 30/06/08.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda inicial del proceso la empresa demandante interesaba se declarase la improcedencia del recargo del 30% sobre las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sufrido por el trabajador codemandado, por inexistencia de responsabilidad empresarial, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

La sentencia de instancia desestimó dicha demanda y frente a la misma interpone la demandante recurso de suplicación --que se impugna de contrario por el trabajador codemandado-- conteniendo el recurso tres motivos formulados al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

En los motivos primero y segundo, por el cauce procesal indicado del apartado b) del artículo 191 LPL

, interesa la recurrente la revisión del relato de hechos probados de la sentencia solicitando, en concreto, lo siguiente:

1) que se elimine la contradicción que, dice, se observa en el hecho probado segundo, dado que, por una parte se afirma "no contando en dicho momento el patio de dicha vivienda con valla de seguridad en el hueco interior del forjado", para más adelante afirmar "constando que en la vivienda en que se hallaba inicialmente el actor sí estaban colocadas dichas vallas".

2) que se rectifique el hecho probado segundo de la sentencia en el sentido de que quede suprimido el párrafo ""no contando en dicho momento el patio de dicha vivienda con valla de seguridad en el hueco interior del forjado".

No se accede a la revisión propuesta, que en realidad es sólo una, consistente en la supresión a que se refiere el apartado segundo, puesto que, no existe en el hecho probado que se pretende revisar la contradicción alegada, refiriéndose claramente la ausencia de valla de seguridad al patio de la vivienda contigua, a la que accedió el trabajador accidentado para realizar la tarea de eliminación de rebabas de mortero, no a la vivienda en que se hallaba inicialmente, en que sí estaban colocadas dichas vallas, correspondiendo al Juzgador de instancia, a tenor de lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, la misión de valorar todos los elementos de convicción aportados al proceso y fijar los hechos probados, que solo excepcionalmente podrán ser revisados, cuando se acredite, a través de prueba, documental o pericial, que incurrió en error de valoración, lo que, como se ha dicho, en el presente caso no ocurre.

SEGUNDO

En el motivo segundo, con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la LPL manifiesta la recurrente que procede examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, aunque no cita...

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