STSJ Andalucía 4114/2009, 24 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2009:11942
Número de Recurso1475/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4114/2009
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 1475/09 (L), sent. 4114 /09

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 4114 /09

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Florinda, representado por el Sr. Letrado D. Antonio Barroso Toscano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de en sus autos núm. 627/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, la recurrente fue demandante contra Narciso, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 3 de octubre de dos mil ocho se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando parcialmente la pretensión, declarando la improcedencia, extinguiendo el contrato con fecha 9-5-2008, y condenando al pago de la diferencia entre lo consignado y la cuantía de la indemnización fijada.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Dª Florinda, ha venido prestando servicio por cuenta de la empresa José Torres Cala, desde el 4 de febrero de 2008, fecha en que las partes suscribieron contrato de trabajo para la formación, siendo su objeto "la formación de dependiente de comercio, en general", ostentando la accionante la categoría profesional de aprendiz y designándose como tutor de la formación a D. Narciso . La jornada establecida en el contrato era de 40 horas semanales, siendo 6 las horas de formación teórica a la semana y la duración pactada de seis meses, del 4 de febrero al 3 de agosto de 2008, siendo el Convenio de aplicación el del comercio menor de accesorios de automóviles. La demandante percibía unas retribuciones brutas diarias ascendentes, en cómputo anual, a 19,83 euros.

SEGUNDO

La actora nació el 23 de junio de 1987 y carece del título de graduado escolar, habiendo concertado la empresa, trabajadora y la entidad Audiolis, sita en Antequera, la impartición a la demandante de preparación para la obtención del título de graduado escolar comprometiéndose la empresa al pago de los gastos de formación, ascendentes a 68 euros mensuales, que efectivamente desembolsó en los meses de febrero, marzo y abril. Actora y demandado remitieron solicitud a la Consejería de Educación para la admisión en la realización de pruebas libres para la obtención del título de graduado escolar o graduado en educación secundaria obligatoria. Audiolis remitió a la trabajadora los libros y material educativo el 27 d febrero de 2008 -obra acuse de recibo en autos y así se reconoce por su representación letrada en alegaciones-.

TERCERO

La demandante desarrolló su actividad profesional -atención a clientes y teléfono, colocación de estanterías y análogas tareas, en el centro sito en Lebrija, dedicado al comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor, junto con su tutor titular y dependiente del negocio, D. Narciso, habiendo realizado en alguna ocasión la entrega de mercancías con la motocicleta de que disponía el establecimiento.

CUARTO

El 13 de mayo de 2008, la demandante suscribió la recepción de 1ª comunicación de la empresa de su despido disciplinario, con efecto del día 9 de mayo del año en curso por falta injustificada de asistencia al trabajo en varias ocasiones, habiendo reconocido la empleadora la improcedencia del despido y abonado a la trabajadora, el día 9 de mayo de 2008, la indemnización ascendente a 192,50 euros, junto con la liquidación del salario y pagas extras que también se hizo efectivo en ese mismo día.

QUINTO

La demandante presentó solicitud de conciliación ante el CMAC el 9 de junio de 2008, habiendo tenido lugar el acto el 23 de junio, con el resultado de sin avenencia.

SEXTO

La actora no ostentaba a la fecha de despido, ni ostentó en la anualidad anterior, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores."

TERCERO

La demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, no siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia parcialmente estimatoria de la pretensión de despido, declarando la improcedencia, extinguiendo el contrato con fecha 9-5-2008, y condenando al pago de la diferencia entre lo consignado y la cuantía de la indemnización fijada, se alza la demandante por el cauce de los apartados b) y c) del art 191 LPL, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados, los primeros y segundos

; como la infracción del art. 11.2 ET argumentando que ha realizado tareas distintas de las consignadas en el contrato (reparto), y que esas tareas las realizaba sin tutor; que el empresario no tuteló...

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