SAP Barcelona, 17 de Noviembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2009
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 524/2008-2ª

JUICIO ORDINARIO Nº 342/2007

JUZGADO MERCANTIL Nº 2 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres./a.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUÍS GARRIDO ESPA

Dª ELENA BOET SERRA

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de noviembre de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario número 342/2007 seguidos ante el Juzgado Mercantil Dos de Barcelona, a instancia de MULTIEDICIONES UNIVERSALES S.L., representada por el procurador Jorge Rodríguez Simón contra GRUPO ZETA S.A., EDICIONES ZETA S.A. y ZOOM EDICIONES S.L. representados por la procuradora María Teresa Yagüe Gómez-Reino. Estos autos penden ante la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de las demandadas ZOOM EDICIONES S.L. y EDICIONES ZETA S.L. contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jorge Rodríguez Simón, Procurador de los Tribunales y de MULTIEDICIONES UNIVERSALES S.L., contra

GRUPO ZETA S.A., EDICIONES ZETA S.A. Y ZOOM EDICIONES S.L., representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª María Teresa Yagüe Gómez-Reino, debo acordar y acuerdo:

  1. ) Declarar que EDICIONES ZETA S.A. y ZOOM EDICIONES S.L. han cometido actos de competencia desleal al publicar en las revistas INTERVIU y CUORE fotografías de la actriz Flor tomadas en sesiones fotográficas producidas por MULTIEDICIONES UNIVERSALES S.L. para la revista ELLE.

  2. ) Condenar a EDICIONES ZETA S.A. y ZOOM EDICIONES S.L. a que se abstengan de publicar nuevamente dichas fotografías.

  3. ) Condenar a EDICIONES ZETA S.A. al pago de la cantidad que se determine en ejecución de sentencia de acuerdo con los parámetros que se fijan en el fundamento duodécimo de esta sentencia.

  4. ) Absolver libremente a GRUPO ZETA S.A. de todas las pretensiones que se formulan en la demanda.

  5. ) No hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales, abonando cada parte las causadas a su instancia".

SEGUNDO

La representación procesal de ZOOM EDICIONES S.L. y EDICIONES ZETA S.A. interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia. Admitido el recurso en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para la votación y fallo del recurso el día 22 de abril de 2009.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA BOET SERRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, MULTIEDICIONES UNIVERSALES S.L., formula demanda de juicio ordinario sobre competencia desleal, con base en los arts. 5, 11 y 13 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal (LCD) y sobre derechos de propiedad intelectual, con fundamento en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, contra las mercantiles GRUPO ZETA, S.A., ZOOM EDICIONES, S.L. y EDICIONES ZETA, S.A.

La conducta denunciada por la actora, entidad editora de la revista ELLE, se concreta en la publicación de unas fotografías de la actriz y modelo Flor (obtenidas durante la sesión fotográfica organizada por la demandante y que le había sido concedida en exclusiva para su publicación en la revista ELLE) en las revistas CUORE e INTERVIU, que editan, respectivamente, la compañía ZOOM EDICIONES, S.L. y la compañía EDICIONES ZETA S.A., ostentando la entidad GRUPO ZETA S.A. la titularidad del 100% del capital social de aquélla y del 99,98 % del capital social de ésta última.

La sentencia de primera instancia estima la excepción de falta de legitimación pasiva de la compañía GRUPO ZETA, S.A. y condena a las otras demandadas por incurrir en actos de competencia desleal, en concreto, actos de expolio con arreglo al art. 5 LCD . La pretensión indemnizatoria ejercitada por la actora se estima únicamente frente a la entidad EDICIONES ZETA, S.A., condenándola de conformidad con la acción de enriquecimiento injusto prevista en el art. 18.6 LCD .

Las sociedades ZOOM EDICIONES, S.L. y EDICIONES ZETA, S.A. se alzan contra dichos pronunciamientos condenatorios aduciendo: primero, la indebida aplicación del art. 5 LCD dado su contenido absolutamente genérico e inconcreto y la ausencia de mala fe de las demandadas, por cuanto desconocían que las fotografías publicadas por las demandadas correspondían a un reportaje fotográfico para la revista ELLE, así como la negligencia de la actora por no garantizar la privacidad de la sesión de fotos; segundo, la ausencia de perjuicio económico alguno a la actora derivado de la actuación de las demandadas; y, tercero, la infracción por aplicación indebida del art. 394 LEC, al no imponer a la actora las costas devengadas en relación a la entidad GRUPO ZETA, S.A. absuelta de todas las pretensiones formuladas en la demanda. La demandante se opone al recurso de apelación e interesa la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

El enjuiciamiento de la conducta denunciada queda reducido en apelación al ilícito del art. 5 LCD .

El art. 5 LCD establece, bajo la rúbrica "Cláusula general" que "se reputa desleal todo comportamiento que resulta objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe".

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, que recoge la sentencia de 15 de diciembre de 2008, viene declarando en la interpretación y aplicación del citado art. 5 LCD que la cláusula general no formula un principio abstracto objeto de desarrollo en los artículos siguientes, en los que van a ser tipificados los actos o comportamientos de competencia desleal en particular (SSTS 24 de noviembre de 2006 y 23 de marzo de 2007 ), sino que establece un supuesto de ilicitud con sustantividad propia (SSTS 24 de noviembre de 2006 y 23 de marzo de 2007 ), que entraña una norma completa (STS 29 de diciembre de 2006 ), por lo que no cabe su alegación si los actos se completan en otra norma (SSTS 7 de junio de 2000, 23 de junio y 28 de septiembre de 2005 ). Su plena autonomía se manifiesta en que no puede valorarse en relación con los actos típicos de los arts. 6 a 17, pues no tiene carácter integrativo o complementario de los...

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