SAP La Rioja 358/2009, 19 de Noviembre de 2009

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2009:766
Número de Recurso339/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución358/2009
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00358/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100354

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000339 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HARO

Procedimiento de origen : VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 0000572 /2008

S E N T E N C I A Nº 358 DE 2009

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a diecinueve de noviembre de dos mil nueve VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 572/2008, procedentes del JDO.1ª INST.E INSTRUCCION Nº 1 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo 339/2009, en los que aparece como parte apelante Dª Angustia, representada por la procuradora Dª VIRGINIA VELEZ DE MENDIZABAL SOLOZABAL, y asistida por el letrado D. JESÚS ALONSO BENGOA, y como apelados: 1.-DOÑA Alejandra

, representada pro la Procuradora DOÑA MONICA NORTE SAINZ y asistida por la Letrado DOÑA LYDIA TERESA ARRIETA VARGAS; 2.-DON Tomás, -INCOMPARECIDO-, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 22 de enero de 2009, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Doña Marina López-Tarazona Arenas, Procuradora de los Tribunales y Doña Angustia, contra Doña Maria Alejandra y Don Tomás, debo acordar y acuerdo:

PRIMERO

Absolver a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

No hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 19 de noviembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Haro se ha dictado sentencia con fecha 22 de enero de 2009, en cuyo fallo se recoge:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Doña Marina López-Tarazona Arenas, Procuradora de los Tribunales y Doña Angustia, contra Doña Alejandra y Don Tomás, debo acordar y acuerdo:

PRIMERO

Absolver a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

No hacer expresa condena en costas."

Por la Procuradora Doña Marina López Tarazona, en representación de Doña Angustia, se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que con revocación de la misma, se de lugar a la estimación de la demanda con costas a la parte demandada.

En la demanda presentada por Doña Angustia, contra Don Tomás y Alejandra, se solicitaba que se decretase el derecho de mi mandante Doña Angustia, a la recuperación de la plena posesión de la vivienda sita en el pueblo de VilIalba de Rioja (La Rioja), CALLE000 número NUM000, piso NUM001, condenando a los demandados Don Tomás y Doña Alejandra, a entregar la referida finca urbana a la demandante, debiéndola dejar libre y a disposición de la actora, con los apercibimientos de lanzamiento y demás legales en caso de no hacerlo voluntariamente, fijando la fecha de lanzamiento y al pago de las costas procesales.

En el recurso de apelación se pretende que la Juzgadora de Instancia ha incurrido en un error en la valoración de la prueba, con referencia al documento aportado con la demanda, como documento 4, folio 7, otorgado ante notario de de fecha 2 de julio de 1992, consistente en testamento abierto otorgado por Don Porfirio,en cuya cláusula segunda se disponía "... que legaba a su esposa Doña Angustia el usufructo universal y vitalicio de su herencia...", mientras que la "mejoraba a su hijo Tomás con la participación que pertenencia al testador en el piso segundo de la casa de Villalba de Rioja. Se indica en el recurso que por parte de la Juzgadora de Instancia no se había tenido en cuenta al resolver la litis, dicho usufructo, tal y como se expone en la motivación de él mismo.

Para resolver la presente impugnación debe tenerse en cuenta que por Tomás y su esposa Doña Angustia se adquirió la finca a que se refiere el procedimiento, y ello, en fecha 23 de junio de 1977, tal y como consta en el documento 1 de la demanda, folio 5. Don Porfirio, falleció el 25 de marzo de 2006 tal y como consta en el documento 2, folio 9.

Por último, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Haro se dictó sentencia en 1 de diciembre de 2006, procedimiento de separación 881/05, en cuyo fallo se disponía:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Don Tomás, contra doña Alejandra, debo acordar y acuerdo la separación conyugal de los anteriormente citados,...

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