SAP Alicante 26/2012, 19 de Enero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 26/2012 |
Fecha | 19 Enero 2012 |
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 601/11 AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2011-0003417
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000601/2011- Dimana del Divorcio contencioso Nº 001030/2010
Del JUZGADO DE INSTANCIA 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 3) Apelante/s: Juan Pablo
Procurador/es: ENCARNACION GARCIA LORENTE
Letrado/s: CARLA IVARS BUIGUES
Apelado/s: María Esther
Procurador/es : ENRIQUE SASTRE BOTELLA
Letrado/s: VERONICA YAÑEZ DIERICK ===========================
Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a diecinueve de enero de dos mil doce
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 000026/2012 En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Juan Pablo, representada por la Procuradora Sra. GARCIA LORENTE, ENCARNACION y asistida por la Lda. Sra. IVARS BUIGUES, CARLA, frente a la parte apelada Dª. María Esther, representada por el Procurador Sr. SASTRE BOTELLA, ENRIQUE y asistida por la Lda. Sra. YAÑEZ DIERICK, VERONICA, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE INSTANCIA 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 3), habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Paloma Sancho Mayo.
Por el JUZGADO DE INSTANCIA 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 3), en los autos de juicio Divorcio contencioso - 001030/2010 se dictó en fecha 02-02-2011 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que estimando en parte la demanda interpuesta por DÑA. María Esther, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas inherentes a la demanda de divorcio, y, en consecuencia, declarar cuanto seguidamente queda expuesto:
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) DECLARACIÓN DEL DIVORCIO . Se acuerda declarar la disolución por divorcio del matrimonio entre DÑA. María Esther y D. Juan Pablo .
-
) ATRIBUCIÓN DEL DOMICILIO FAMILIAR, SITO EN LLÍBER, CAMINO DEL DEPÓSITO Nº 19 . Se acuerda su atribución a la actora, así como del ajuar y mobiliario existente en la misma, a la esposa y a los hijos mayores de edad del matrimonio que no tienen independencia económica y conviven con la madre en dicha vivienda, sin perjuicio de que el esposo pueda retirar sus enseres personales y siempre previo inventario.
-
) Se acuerda, finalmente, la remisión de testimonio de la presente sentencia, una vez firme, a la embajada de Rusia en Madrid, para que se haga la oportuna anotación en el acta de matrimonio de los litigantes, así como al Registro Central de Madrid.
-
) No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre costas."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D/ª. Juan Pablo, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la
L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000601/2011 señalándose para votación y fallo el día 18-01-2012.
Se recurre por la representación de D. Juan Pablo la sentencia de divorcio de fecha 2 de febrero de 2011, el pronunciamiento relativo al uso de la vivienda familiar sito en Lliber que le viene atribuido a la esposa, solicitando se declare que no existe un interés mas digno de protección en ninguno de los esposos, y en consecuencia se le atribuya en exclusiva el citado uso y subsidiadamente el alternativo entre los esposos. A dicha pretensión se opone la contraparte, quien solicita la íntegra confirmación de la sentencia de instancia, con todos los pronunciamientos legales a su favor, en relación a este extremo.
En atención a lo expuesto, y...
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