SAP Alicante 10/2011, 13 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2011
Fecha13 Enero 2011

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 545/2010.

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2010-0002850

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000545/2010- Dimana del Nº 001501/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE ALICANTE Apelante/s: Magdalena

Procurador/es: Mª PAZ RUIZ DE LA CUESTA ALBEROLA

Letrado/s: VICTOR BO NOGUERA

Apelado/s: Benito

Procurador/es : ROBERTO HERNANDEZ GUILLEN

Letrado/s: MARIA DE LA PAZ ALARCON FRASQUET ===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a trece de enero de dos mil once

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000010/2011

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D/ª. Magdalena, representada por el Procurador Sr. RUIZ DE LA CUESTA ALBEROLA, Mª PAZ y asistida por el Ldo. Sr. BO NOGUERA, VICTOR, frente a la parte apelada Benito, representado por el Procurador Sr. HERNANDEZ GUILLEN, ROBERTO y asistido por el Ldo. Sr. ALARCON FRASQUET, MARIA DE LA PAZ, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE ALICANTE, en los autos de juicio se dictó en fecha 26-05-10 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMANDO la demanda, debo declarar y declaro la disolución por DIVORCIO del matrimonio contraído en fecha 16 de noviembre de 2007, entre las partes, D. Benito y DÑA. Magdalena, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, decretando los siguientes:

  1. - Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  2. - Se atribuye el uso de la vivienda conyugal al demandante.

  3. - No ha lugar a fijar pensión compensatoria a favor de la demandada.

  4. - No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes." SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D/ª. Magdalena, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la

L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000545/2010 señalándose para votación y fallo el día 12-01-11.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de divorcio pronunciada en la instancia atribuyó al esposo el uso del domicilio familiar y rechazó fijar a la demandada una pensión compensatoria de 120 #...

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