STSJ Extremadura 562/2009, 26 de Noviembre de 2009
Ponente | ALICIA CANO MURILLO |
ECLI | ES:TSJEXT:2009:2455 |
Número de Recurso | 492/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 562/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00562/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA
SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)
N.I.G: 10037 34 4 2009 0100514, MODELO: 40230
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 492 /2009
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Francisco
Recurrido/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA 0000112 /2009
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CÁCERES, a veintiseis de Noviembre de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 562/09
En el RECURSO SUPLICACIÓN 492/2009, formalizado por el Sr. Letrado D. LADISLAO MARTÍN ACOSTA, en nombre y representación de D. Francisco, contra la sentencia de fecha 26/6/09, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CÁCERES en sus autos número 112 /2009, seguidos a instancia del recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- El demandante en el presente procedimiento, Francisco
, fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de obrero agrícola por resolución recaída en el expediente ad hoc, por padecer enfermedad común habiéndose manifestado esta en el cuadro que se describe: espondilitis anquilopoyética con intensa rigidez de la columna cervical, dorsal y lumbar con lesiones secundarias a accidente de trabajo de 1986 por sección del nervio cubital izquierdo. 2.- En la actualidad presenta el siguiente cuadro clínico residual: espondilitis anquilosante B27 positivo con afectación axial y en ambas caderas con secuelas del sección del nervio cubital izquierdo. 3.-Principiando expediente para la revisión del grado de incapacidad declarado, se evacua el informe médico de síntesis según se anticipa. Por el equipo de valoración de incapacidades del INSS se emite dictamen. En él se propone a la dirección provincial del INSS no haber lugar a revisar el grado de incapacidad permanente reconocido con anterioridad. 4.- El demandante formula reclamación previa siendo esta desestimada, con lo que se agotó correctamente la vía administrativa."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Francisco contra el INSS Y TGSS y en virtud de lo que antecede, ABSUELVO a los demandados, de los pedimentos que contra ellos se formulan."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 26/6/09, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Frente a la resolución de instancia, que desestima la pretensión deducida por el beneficiario del sistema público de Seguridad Social, al que le fue reconocida la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de obrero agrícola, por considerar que no se encuentra afecto del grado de incapacidad permanente absoluta que postula, se alza la vencida con el propósito de cambiar el sentido de la resolución que le es adversa y se le reconozca el grado interesado en la demanda origen de las presentes actuaciones por agravación de las limitaciones que dieron origen a la declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual. Y así, en un primer motivo de recurso, de los que sistematiza el artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, opta por el previsto en el apartado b) del indicado precepto a fin de que se proceda a la revisión del relato fáctico declarado probado, con la finalidad de que se adicione al hecho probado segundo un nuevo párrafo del siguiente tenor "Así mismo padece exéresis de nevus melanocítico y cuadro de uveitis en 2007, coxartrosis bilateral grado III, cefalea cervicogénica por contractura paracervical, existiendo agravación de las patologías previas", pretendiendo sustentar tal en el informe del médico forense de...
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