STSJ Comunidad de Madrid 862/2009, 27 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2009:14529
Número de Recurso4591/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución862/2009
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004591/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00862/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-001

Recurso de Suplicación nº 4591/09

Sentencia número: 862/09

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

JAVIER PARIS MARIN

CONCEPCION MORALES VALLEZ

En MADRID, a veintisiete de Noviembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este

Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4591/2009, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE LUIS FERNANDEZ CHILLON, en nombre y representación de Florinda, contra la sentencia de fecha 4 de junio de dos mil nueve dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL nº 24 de MADRID en sus autos número 386 /2009, seguidos a instancia de Florinda frente a INSURED SL, Soledad, Benedicto y Hernan en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrada-Ponente el Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios para la demandada INURSED S.L., desde el día 27 da noviembre de 2001, con la categoría profesional de Oficial de 2ª Administrativo. El centro de trabajo estaba situado en Madrid, Paseo de la Castellana, 139, planta 10ª.

El salario del actor ascendía a la cantidad de 2.054,36 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la Construcción de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

El día 5 de febrero de 2009 la empresa demandada remitió a la actora comunicación de despido por causas objetivas con efectos del mismo día del siguiente tenor literal:

" Sra. Dña. Florinda

Como usted bien conoce, la empresa atraviesa actualmente una grave situación económica y financiera, derivada de la disminución importante y continuada de la demanda de nuestros servicios.

Como sabe, la compañía opera en el sector de la construcción, afectado par una gravísima crisis que se ha unido a la crisis financiera mundial, que ha endurecido las condiciones de acceso a la financiación ocasionado principalmente por la restricción del crédito bancario y de los requisitos para la concesión de avales en las operaciones financieras, castigando con dureza la cuenta de resultados de la compañía. La causa a la que se atribuye, por tanto, dicha caída de facturación es sistemática, por lo que no representa visos de recuperación próxima.

En el pasado ejercicio 2008, la compañía entró en pérdidas por la rescisión de contratos de obra y cancelación de pedidos. En ese ejercicio los ingresos sufrieron una caída superior al 29,5% lo que ha sumido a la compañía en unas pérdidas de explotación de 581.772,98 EUR según obra en la cuenta de pérdidas y ganancias. Las pérdidas de ejercicio, contabilizado el resultado financiero, ascienden casi a 1M de #.

Como consecuencia de la referida situación económico financiera., la dirección de INURSFD se vio en la obligación de instar un concurso voluntario de acreedores, como medida defensiva de la compañía, que actualmente se sigue ante el juzgado de lo Mercantil n° 7 de los de Madrid.

Por razones expuestas, la empresa se ven en la obligación de amortizar los puestos de trabajo del departamento de administración, y en consecuencia, proceder al despido objetivo de las personas que trabajan en el mismo, en base al RD Leg. 1/1995 de 24 de marzo de 1995, artículo 52.c, con efectos al 5 de febrero de 2009 .

Conforme establece el RD Leg. 1/1995 de 24 de marzo de 1995, en su artículo 53, simultáneamente a la presente comunicación ponemos a su disposición la indemnización legal que le corresponde de veinte días de servicio por año que asciende (s.e.u.o.)a 11.215,28 #.

Por otro lado, al amparo de lo previsto en el art. 53.1.b.2° del Estatuto de los Trabajadores, esta dirección de empresa le comunica que, debido a la grave situación económica financiera de falta de liquidez, la empresa, en este momento, no puede poner a su disposición el importe de la indemnización que legalmente le corresponde. No obstante, esta dirección de empresa, procurará, en la medida de lo posible, entregarle la indemnización el día de la extinción de su relación laboral.

Asimismo, desde este momento tiene a su disposición en estas oficinas de la empresa la liquidación de saldo y finiquito, así como la documentación necesaria para percibir el desempleo, en su caso.

Desde la fecha de hoy hasta la de efectos del despido., dispone Ud. De la licencia prevista de 6 horas semanales a fin de encontrar un nuevo empleo.

Lamentando la presente situación, le garantizamos que la empresa dará excelentes informes de Ud. cuando se le requiera.

Al recibir la comunicación la actora hizo constar de su puño y letra lo siguiente: "No conforme. No recibo a día de hoy 5/2/09 las cantidades en concepto denomina de enero así como la liquidación y finiquito correspondiente".

TERCERO

La empresa demandada fue declarada en situación de concurso voluntario por el Juzgado número 7 de lo Mercantil de Madrid en virtud de auto de fecha, 5. de febrero de 2009 . Los Administradores colegiados son las tres personas físicas demandadas.

CUARTO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación de los trabajadores en la empresa.

QUINTO

Presentó la demandante papeleta de conciliación previa el día 19 de febrero de 2009. El acto tuvo lugar, sin avenencia, el siguiente día 4 de marzo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Florinda contra INURSED S.L., Dª Soledad, D. Benedicto Y D. Hernan ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la demandada INURSED SL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23/09/09, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25/11/09 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se desestima la...

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