STSJ Castilla y León 719/2009, 26 de Noviembre de 2009

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2009:7225
Número de Recurso674/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución719/2009
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00719/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2009 0100722, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000674 /2009

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Benedicto

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000682 /2009RECURSO DE

SUPLICACION Num.: 674/2009

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 719/2009

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente-Acctal. Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Noviembre de dos mil nueve.

En el recurso de Suplicación número 674/2009 interpuesto por DON Benedicto, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 682/2009 seguidos a instancia del recurrente, contra ROYGAMOL S.A., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr.

D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 17 de Septiembre de 2009 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por D. Benedicto contra la empresa ROYGAMOL S.A., debo absolver y absuelvo a ésta de todos los pedimentos de la demanda

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Benedicto, D.N.I. NUM000, presta servicios para la empresa ROYGAMOL S.A. desde el 14-5-98 con la categoría de Perito con responsabilidad. Su salario a los efectos de este procedimiento es de 2.647,70 euros. SEGUNDO.- Por resolución de la Oficina de Empleo de 1-6-09 se autoriza a la suspensión por un periodo máximo de un año del contrato de trabajo del actor y el de otros cuatro trabajadotes: Dª Rosario que es Jefe Administrativo; D. Pedro que es Oficial 1ª; Dª Caridad que es Jefe Administrativo; y D. Luis Andrés que es Oficial 1ª. TERCERO.- Respecto del actor utiliza la empresa la autorización administrativa y suspende su contrato de trabajo por un año a partir del 17-6-09. También utiliza las autorizaciones para suspender los contratos de trabajo de los demás autorizados. CUARTO.- El actor prestaba servicios en el Departamento Técnico. D. David era el Jefe de Departamento. Había otros tres trabajadores: D. Imanol, D. Remigio y D. Luis Pablo . Este último es delineante y no proyectista. Tenía un contrato eventual y después del expediente se le ha convertido en indefinido. QUINTO.- Los trabajos que antes hacía el actor los hace el Sr. Imanol que sigue haciendo los suyos. SEXTO.- Tras el expediente de regulación se ha contratado de forma indefinida a D. Daniel que hace trabajos de proyectista en sustitución de otro trabajador que cesó en la empresa. Igualmente D. Jesús que tenía contrato en prácticas ha pasado a contrato eventual. Este es un trabajador de taller. SEPTIMO.- Pide el actor la rescisión indemnizada de su contrato de trabajo por nulidad del expediente de regulación de empleo sobrevenida. Presenta papeleta de conciliación el 26-6-09. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 7-7-09. Interpone demanda para ante este Juzgado el 13-7-09

.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un primer motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 b) LPL, pretendiendo una revisión del ordinal primero en los términos que contiene, con remisión al contrato de trabajo y las nóminas que cita. Dicha revisión no puede aceptarse, al estar ya contenida, en parte, en el propio ordinal a revisar y, en cuanto al resto, remitirse a las nóminas, que no son documentos hábiles a los efectos revisorios pretendidos, conforme al Art. 97.2 LPL .

Como segundo motivo de recurso, con el mismo amparo procesal, se pretende la adición de un nuevo hecho probado, que sería el segundo, corriéndose gradualmente los demás, en lo relativo a las funciones del Sr. Benedicto, con remisión a la documental obrante a los folios 92 y 93 de los autos. Dicha revisión, que se da por reproducida, se acepta en sus términos.

Finalmente, como motivo tercero de recurso, también con amparo en el Art. 191 b) LPL, se pretende la adición de un nuevo hecho probado, donde se realizan una serie de precisiones sobre el contenido del ERE, con remisión al propio expediente que obra a los folios 126 a 128 de los autos, la cual se acepta en sus términos, dándose por reproducida íntegramente y en sus propios términos dicha revisión pretendida.

SEGUNDO

Por último, como motivo cuarto de recurso, con amparo en el Art. 191 c) LPL, se denuncia infracción de lo dispuesto en el Art. 50.1 y 4.2.a) ET, entendiendo es procedente la extinción contractual pretendida, al amparo del primero de dichos artículos.

En cuanto a ello, debemos destacar de los ordinales de la sentencia de instancia: Respecto del actor utiliza la empresa la autorización administrativa y suspende su contrato de trabajo por un año a partir del 17-6-09. También utiliza las autorizaciones para suspender los contratos de trabajo de los demás autorizados (del ordinal tercero de la sentencia de instancia).- El actor prestaba sus servicios en el Departamento Técnico. D. David era el Jefe de Departamento. Había otros tres trabajadores: D. Imanol, D. Remigio y D. Luis Pablo . Este último es delineante y no proyectista. Tenía un contrato eventual y después del expediente se le ha convertido en indefinido ( del ordinal cuarto sentencia de instancia ).- Los trabajos que antes hacía el actor los hace el Sr. Imanol, que sigue haciendo los suyos ( del ordinal quinto sentencia de instancia ).- Tras el ERE se ha contratado de forma indefinida a D. Daniel, que hace trabajos de proyectista en sustitución de otro trabajador que cesó en la empresa ( de ordinal sexto sentencia de instancia ).-TERCERO.- Partiendo de los ordinales anteriormente destacados, en relación al posible fraude de ley que se apunta, la doctrina tiene establecido, así Sala Social TS, S. 31-5-2007 : "Aunque en doctrina no falten...

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