STSJ Galicia 5151/2009, 27 de Noviembre de 2009
Ponente | BEATRIZ RAMA INSUA |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:10427 |
Número de Recurso | 1134/2004 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5151/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 0001134 /2004MGL
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO GARCIA AMOR
BEATRIZ RAMA INSUA
RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, veintisiete de noviembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 1134/2004 interpuesto por VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR
contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de OURENSE siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Leonardo en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandada la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 640/03 sentencia con fecha veintiséis de Noviembre de dos mil tres por el Juzgad o de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor trabaja para la entidad demandada Consellería de Asnuntos Sociais con la categoría de Titulado de Grado Medio (Grupo II, Cat. 7) y antigüedad como personal laboral desde el 20 de noviembre de 2001, percibiendo un salario mensual, incluidas pagas extraordinarias de 1.855,09 euros. / Segundo.- Interesado en su día abono de "complemento de funciones" a amparo de lo previsto en el art.
26.2 del IV Conveni o Colectivo para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia, no fue dictada resolución expresa, interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 11-7-03. TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Leonardo contra CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIAIS debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a percibir el complemento de funciones, en cuantía señalada en el Convenio Colectivo aplicable desde su implantación, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a abonar al actor el citado complemento.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente, dictándose sentencia con fecha 11/09/0 8, que fue recurrida en casación por la Consellería de Asuntos Sociais.
La sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictó Sentencia en los presentes autos, en fecha 09/07/0 9 por la que estimando el recurso de casación interpuesto, declara la competencia del orden jurisdiccional laboral, casa y anula la anteriormente dictada, y ordena la resolución que ahora se dicta.
Contra la Sentencia de Instancia que estimó la demanda y declara el derecho del actor, a percibir el complemento de funciones desde noviembre de 2001 a mayo 2003 previsto en el IV Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia, la Consellería demandada, interpone recurso contra la Sentencia de Instancia, y solicita revisar el derecho que contiene, por entender que infringe los artículos 26. 2 y Disposición Adicional Décimo Primera del citado convenio...
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