STSJ La Rioja 330/2009, 3 de Diciembre de 2009

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2009:891
Número de Recurso325/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución330/2009
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00330/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO SOCIAL

N.I.G: 26089 34 4 2009 0100333, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000325 /2009

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Recurrido/s: Calixto

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LOGROÑO de DEMANDA 0000024 /2009

Sent. Nº 330/09

Rec. 325/2009

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie :

En Logroño, a tres de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 325/2009 interpuesto por AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA asistido del Letrado del Estado contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº Tres de La Rioja de fecha treinta de junio de dos mil nueve y siendo recurrido D. Calixto asistido del Ldo. D. José Antonio Collantes Lobato, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Calixto se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número Tres de La Rioja, contra AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDADES.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha treinta de junio de dos mil nueve recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS:

PRIMERO

Que la parte actora presta sus servicios parta la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

SEGUNDO

Que la parte actora reclama en su demanda la cantidad de 10.578,96 euros, de los que

3.666,84 euros lo son en concepto de complemento de armonización, y 6.912,12 euros en concepto de subida anual del 3% anual, adicional al incremento de los Presupuestos Generales del Estado tal como establece en el Acuerdo sobre condiciones económicas del IV Convenio en su punto 1, todo ello correspondiente al periodo comprendido entre el 01/01/2005 al 31/11/2008, según detalle que figura en los Hechos Sexto y Séptimo de su demanda, que se dan por reproducidos.

TERCERO

Que a la demandada le es de aplicación el IV Convenio colectivo de personal laboral de la Agencia Estatal de administración Tributaria publicado en el B.O.E. de fecha 11/07/06, en cuyo artículo 1º establece, dentro del ámbito de aplicación en los siguientes términos: "1. El presente Convenio Colectivo, de ámbito empresarial, establece las normas por las que se regulan las relaciones jurídico-laborales y condiciones de trabajo y productividad entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT) y el personal laboral vinculado a la misma, con las excepciones que se establecen en este artículo.

  1. A efectos del presente Convenio, se entiende por personal con relación jurídico laboral de la AEAT a los empleados públicos de la misma fijos de plantilla, fijos a tiempo parcial, discontinuos, interinos, eventuales con contrato de trabajo de duración determinada, o cualquier otra figura contractual admitida por la legislación laboral vigente. 3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio: 1º El personal cuya relación de servicios se derive de un contrato regulado por la normativa de contratación administrativa así como la que se derive de los Convenios a los que se refiere el artículo 3.1. d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RDLeg 2/2000, de 16 de junio. 2º El personal de alta dirección de acuerdo con el artículo 2.1 a) del Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales de aplicación. 3º El personal cuya relación se haya formalizado o formalice expresamente fuera del Convenio. 4 . Este Convenio será de aplicación en todas las Unidades y Centros de trabajo de la AEAT".

CUARTO

El actor suscribió, con fecha 3 de julio de 2000, contrato de trabajo fuera de convenio realizando las funciones de Jefe Regional de Seguridad. En dicho contrato se fijaron las retribuciones mensuales del trabajador, consistentes en un salario base mensual de 238.054 ptas. Y un complemento de especial responsabilidad de 11.353 pesetas. Se concretó además, que percibiría dos pagas extraordinarias, en junio y diciembre, por una cuantía igual al salario base y el complemento de antigüedad mensual, además de un complemento de productividad cuyo cómputo anual no podrá superar el diez por cien del salario base.

QUINTO

Que se ha agotado la vía administrativa, habiendo interpuesto la parte actora reclamación previa el día 28/11/08, siendo desestimada la misma por resolución de fecha 02/02/09.

FALLO.-

Que, estimando parcialmente la demanda promovida por D. Calixto frente a AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, en materia de CANTIDAD, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 5.418,15 euros."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº Tres de los de La Rioja, en sentencia dictada el 30 de junio de 2009 correspondiente a los autos 255/09, estimó parcialmente la demanda deducida por D. Calixto contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de reclamación de cantidad, condenando a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 5.418,15 #.

A través de la demanda iniciadora de las actuaciones, la parte demandante solicitó del órgano judicial correspondiente, el dictado de un pronunciamiento mediante el cual se condenara a la parte demandada a abonarle la cantidad global de 10.578,96 #, de los cuales 3.666,84 # se reclamaban en concepto de un denominado "complemento de armonización", y el resto, es decir 6.912,12 #, lo eran en concepto de subida anual del 3%, adicional al incremento de los Presupuestos Generales del Estado, tal y como establece el Acuerdo sobre Condiciones Económicas del IV Convenio Colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La sentencia dictada en la instancia y que ahora es objeto de recurso, admitió parcialmente, como ya hemos manifestado, la pretensión del demandante al estimar la excepción de prescripción interpuesta por la Abogacía del Estado respecto de las cantidades reclamadas cuyo devengo era anterior al 28 de noviembre de 2007, ya que la reclamación previa había sido interpuesta por el actor el 28 de noviembre de 2008.

Como recoge el Juzgador de instancia en el Fundamento de Derecho Cuarto de la resolución que se recurre, la cuestión objeto del litigio quedó limitada exclusivamente a determinar si al demandante le era de aplicación el IV Convenio Colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o si por el contrario, conforme al punto 3º del artículo 1º del mismo, el actor se encontraba excluido del mismo, al haberse formalizado su relación laboral mediante un contrato de trabajo "fuera de convenio".

La sentencia de instancia entendió la aplicación al demandante del Convenio antes mencionado y por lo tanto procedió a reconocer el derecho a percibir los conceptos reclamados, declarando la nulidad del artículo 1º apartado 3º del Convenio en lo que al demandante se refiere.

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado, se alza en suplicación la Abogacía del Estado actuando en representación y defensa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El recurso se plantea sobre la base de tres motivos diferenciados, de los cuales el primero se destina a solicitar la revisión de hechos de la sentencia y los dos últimos al examen del derecho aplicado, si bien el tercer motivo contiene tan sólo una mera referencia a una sentencia dictada por un Juzgado de lo Social de Oviedo en una cuestión que el recurrente califica de "sustancialmente coincidente" con la resuelta por la sentencia que ahora se recurre.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, deduce la parte recurrente el primer motivo del recurso, postulando una nueva redacción para el hecho probado cuarto de la resolución.

De estimarse la solicitud de revisión, el hecho mencionado quedaría redactado del modo siguiente:

"CUARTO.- El actor suscribió, con fecha 3 de Julio de contrato de trabajo fuera de convenio realizado las funciones de Jefe Regional de Seguridad. En dicho contrato se las retribuciones mensuales del trabajador, consistente en un salario base mensual de 238.054 ptas. Y un complemento especial responsabilidad de 11353 ptas. Se concretó que percibiría dos pagas extraordinarias, en junio y diciembre, por una cuantía igual al salario base y complemento de antigüedad mensual, además de un complemento de productividad cuyo cómputo anual no podrá superar el diez por ciento del salario base.

Las funciones que, como Jefe Regional de Seguridad, le corresponden y viene desempeñando en ejecución de su contrato son las que resultan de la documental aportada por el actor y en ellas concurre la nota de especialidad respecto de las desempeñadas por el personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ajeno a este colectivo, cuantitativamente limitado." La base documental en la que se funda la petición de revisión se encuentra en el contenido de los documentos...

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