STSJ Extremadura 1084/2009, 25 de Noviembre de 2009

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2009:2370
Número de Recurso848/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1084/2009
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 01084/2009

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1084

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU

En Cáceres a veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 848 de 2007, promovido por el Procurador SRA. SIMON ACOSTA nombre y representación de D. Bienvenido Y D. Cipriano siendo parte demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el SR. ABOGADO DEL ESTADO, y la JUNTA DE EXTREMADURA representada por el SR. LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Badajoz, adoptado en sesión de 30 de mayo de 2007 (expediente NUM000 ), por el que se fijaba en la cantidad de 27.171,98 #, el justiprecio de los bienes y derechos que le habían sido expropiados por la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo, de la Junta de Extremadura, para la construcción de la Autovía Miajadas-Vegas Altas (Don Benito-Villanueva de la Serena).

C U A N T I A: 608.692,27 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las admitidas por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarando concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo por Don Bienvenido y Don Cipriano, contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Badajoz, adoptado en sesión de 30 de mayo de 2007 (expediente NUM000 ), por el que se fijaba en la cantidad de 27.171,98 #, el justiprecio de los bienes y derechos que le habían sido expropiados por la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo, de la Junta de Extremadura, para la construcción de la Autovía Miajadas-Vegas Altas (Don Benito-Villanueva de la Serena). Se suplica en la demanda que se anule el referido acuerdo y se fije el justiprecio de tales bienes y derechos en la cantidad de 544.306 # o, subsidiariamente, en la de 81.962,11 #, más una indemnización de 61.279 #, el premio de afección e intereses de demora. Se opone a tales pretensiones el Sr. Abogado del Estado y el Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, que consideran el acuerdo ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Aun cuando se encuentra integrado en los hechos de la demanda, el primer reproche que el acuerdo impugnado merece a la defensa de los recurrentes, está referido a los concretos bienes objeto de expropiación para la ejecución de la obra pública antes mencionada. Como con acierto se dice en la demanda, no deja de ofrecer confusión las actuaciones que al respecto se hacen por la misma Administración expropiante, a tenor de lo que obra en el expediente. En efecto, en el acta previa a la ocupación (folio 4), que es el documento llamado a reflejar las condiciones de los bienes afectados por la expropiación, de acuerdo con la declaración de necesaria ocupación y se impone por el artículo 52.3º de la Ley de Expropiación Forzosa ; se consideraba como superficie "afectada" la de 1,720 Has. Sobre esa superficie se calcula el depósito previo (folio 5). Es en la formulación de una pretendida "acta de justiprecio por mutuo acuerdo" (folio 9) donde, sin mayor justificación, se reduce esa superficie a la de 1,3984 Has, que es la superficie sobre la que se calcula el justiprecio en la hoja de aprecio de la Administración (folio 13). Pues bien, frente a esa actuación no exenta de contradicción por parte de la Administración, se aporta con la hoja de aprecio de la propiedad un informe, elaborado por Ingeniero Técnico Topográfico (el que obra al folio 25, pues el plano que obra al folio siguiente parece elaborado por uno de los expropiados y ahora recurrente), en el que se concluye que la superficie expropiada es de 1,6009 has. De dicho informe se concluye también las circunstancias de la finca y la incidencia que sobre la misma tiene la construcción de la carretera, circunstancias que, si bien debieran haberse hecho constar en aquella primera acta, no constan en las actuaciones de la Administración. Y así resulta que la finca originaria tenía una superficie de 3,8048 Has, de las que, como se dijo, 1,6009 se ocupan para la construcción de la autovía, quedando el resto de la finca originaria divida por la vía en dos partes; una de 1,8951 Has. y la otra de tan sólo 0,3088 Has.

TERCERO

Teniendo en cuenta lo expuesto en el anterior fundamento, debemos establecer qué concreta superficie es la que fue objeto de expropiación, cuestión que no deja de ser sorprendente porque, tratándose de terrenos, fácil habría sido determinar esa superficie sin que sea inconveniente aparente la existencia actual de la autovía porque existiendo, como es obvio, los limites originarios de la finca, la superficie ocupada ha de concretarse conforme a las distancias que se establecen para este tipo de carreteras, que no ofrece dificultad alguna en determinar. No obstante ni la Administración efectuó en su momento esa labor, pese a lo que ella misma había declarado -y tratado de probar- como de necesaria ocupación y ante el rechazo de los expropiados, ni la prueba pericial propuesta y practicada en el proceso admite mayor conclusión que la que ya obraba en el expediente a instancias de los expropiados. La defensa de la Administración Autonómica, en su contestación a la demanda, pretende dirimir esa discordia con el informe elaborado por el denominado "perito de la Administración", que contiene el "pliego de razonamiento" sobre "deslinde, clasificación y valoración de los terrenos" (obra a los folios 53 y siguientes, de relevancia a los efectos del debate el folio 59). En dicho informe, que parece elaborado para varias fincas por su generalidad, se refiere a la finca de autos...

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