STSJ Asturias 3402/2009, 27 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2009:5222
Número de Recurso2543/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3402/2009
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03402/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102620, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002543 /2009

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Braulio

Recurrido/s: ESFER CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de DEMANDA 0000778 /2007

SENTENCIA Nº: 3402/09

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a veintisiete de Noviembre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002543 /2009, formalizado por el Letrado FARID BALID ALBA, en nombre y representación de Braulio, contra la sentencia de fecha veintitrés de julio de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000778 /2007, seguidos a instancia de Braulio frente a ESFER CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.L., parte demandada representada por el letrado FELIPE LEGUINA ESPERANZA, en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintitrés de julio de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Don Braulio, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, presto sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa ESFER CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.L, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo por obra o servicio, desde el 3 de julio de 2007, ostentando la categoría profesional de Encargado de Obra con derecho a percibir un salario bruto de 46,71 euros día incluida la parte de pagas extras.

  2. - Se aplica a la relación laboral del actor el Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas.

  3. - El día 24 de agosto de 2008 el actor recibió de la empresa carta del siguiente tenor literal:

    "Por medio de la presente y en relación con el contrato de trabajo que tenemos suscrito con Vd., ante el vencimiento del mismo y dentro del plazo legalmente establecido, esta Empresa le COMUNICA que ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral causará baja en la misma el día 11 de septiembre de 2007, como consecuencia de la finalización del contrato.

    .. .............."

  4. - En la cláusula Sexta del Contrato del actor se especifica que el contrato se celebra para la realización de la obra o servicio REHABILITACIÓN DE FACHADA EN LA CALLE MANSO 24 de GIJON. El actor presto, también, servicios en la obra sita en la calle Monte Cerrao de Oviedo.

  5. - Consta aportado documento de liquidación y finiquito firmado por el actor y que se da por reproducido.

  6. - Consta aportadas Certificaciones de obra de la calle Manso 24- Gijón.

  7. - En fecha 10 de octubre de 2007 el actor interpuso papeleta de conciliación ante el UMAC, en cuyo OTROSÍ DICE se recoge expresamente que: " a conciliante va a acudir al acto representada por FARID BALID ALVA, Letrado con despacho profesional sito.........". El UMAC remitió Cédula de Citación al acto de

    conciliación al Letrado don Farid Balid. Se celebro el acto de conciliación el 26 de octubre de 2007, compareciendo el representante de la empresa, al que se tuvo por comparecido, y compareciendo don Farid Balid, que dijo actuar en nombre de don Braulio, pero no se considero acreditada tal representación, concluyendo el actor por incomparecencia de la parte actora y archivándose todo lo actuado de acuerdo con el art. 66 de la LPL, teniendo la papeleta por no presentada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo desestimó la demanda formulada por el actor en pretensión de que se declare la improcedencia del despido notificado el 24 de agosto de

2.008. Frente a esta resolución articula el demandante un único motivo de suplicación en el que, con amparo formal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia infracción del artículo 49.1 .a) en relación con los artículos 3.1.c), 49.1.b) y 49.2 del Estatuto de los Trabajadores .

La resolución recurrida, después de declarar la existencia de fraude en la contratación del actor (Segundo de los Fundamentos de Derecho), entiende que en el recibo finiquito firmado por el trabajador "...se emplea la palabra cese, lo que ya de por si constituye un acto valorable como indicio de voluntad extintiva del contrato de trabajo, de mutuo acuerdo, como exige la jurisprudencia para conceder eficacia liberatoria al finiquito (STS 24-6-1998 ); y además el trabajador declara hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, sin que nada tenga que reclamar a la misma"

Por el contrario, la doctrina jurisprudencial contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2.008, en la que se recogen numerosas sentencias anteriores, dictadas algunas en Sala General, después de considerar al llamado "recibo de saldo y finiquito" como "un documento que, normalmente, contiene una declaración de voluntad del trabajador, a la que, generalmente, se ha concedido eficacia liberatoria...", alude a su contenido,...

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