STSJ Galicia 5427/2009, 2 de Diciembre de 2009
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:11027 |
Número de Recurso | 3867/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5427/2009 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 3867 /2009
CRS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003867 /2009 interpuesto por RETEGAL, S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO
SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado la UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), RETEGAL, S.A. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000544 /2009 sentencia con fecha uno de Junio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El 2 de febrero de 2009 por parte de los Delegados de Personal se remite comunicación a la empresa en la que solicitan la aplicación :al personal de la empresa los incrementos salariales efectuados a los funcionarios de la Xunta en los años 2003, 2005, 2006,2007,2008 y 2009, cuantificados en el 059%,;0'5%, 1 05% 1'5%, 1'75% y el 2%, respectivamente./
El artículo 40.3 del Convenio Colectivo de la empresa RETEGAL establece: "'p incremento salarial para os anos 2002, 2003, 2004, 2005
e. 2006 será a porcentaxe que estipules os presupostos da Xunta para os funcionarios."/ Tercero: La Disposición Adicional Undécima de la Ley 6/2002 de Presupuestos de la CC .AA. Gallega para el año 2003 establece: "Las retribuciones integras del personal al servicio de la Comunidad Autónoma experimentarán °' una suba para la modernización de la Administración con unos importes salariales del 3'3% para el año 2003./ Cuarto: El artículo 10 de la anterior Ley establece: "Uno. Las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Comunidad Autónoma no podrán experimentar en el año 2003 un incremento global superior al 2% con respecto a las establecidas en el 2002..."/ Quinto: En la Orden de 15 de enero de 2003 de la Consellería de Economía y Hacienda, en la que se recogen instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la administración autonómica para el año 2003, se recogen en su instrucción 24: "Las pagas extraordinarias del personal no recogido en los apartados anteriores experimentaran un incremento anual equivalente al 071 % sobre las retribuciones anuales fijas en su cuantía y periódicas en su devengo, distribuido en las mensualidades de junio y diciembre", y en su instrucción 25: "El porcentaje restante hasta alcanzar el señalado en la disposición adicional décimo primera de la ley 6/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Comunidad Autónoma, se aplicarán con cargo al Fondo para la Mejora y Modernización de los Servicios Públicos a que se refiere la disposición adicional décima de la citada Ley."/ Sexto : La Disposición Adicional 2á de la Ley de Presupuestos Generales de la CC . AA. de Galicia para el 2005, 13/2004, señala: "A fin de mejorar la prestación de los servicios públicos y dotar de una mayor eficacia la gestión de la administración pública, incrementando la productividad y motivación de los empleados públicos, par el año 2005 se instaura un fondo equivalente al 0'S de la masa salarial del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, cuya distribución se negociará en el ámbito de la mesa general para la negociación de la función pública."/ Séptimo: El Consello de la Xunta en su reunión de 26 de mayo de 2005 acordó el reparto del 0'5% de la masa salarial bruta prevista en la Disposición adicional 2á de la Ley 13/2004, de 29 de diciembre, que el reparto se aplicará incrementando el complemento específico del personal funcionario en un importe anual de 123 euros y el complemento de funciones en el caso del personal laboral en un importe del 8940 euros./ Octavo: La Disposición Adicional 2A de la Ley de Presupuestos Generales de la CC.AA. de Galicia para el 2006, Ley 7/2005, de 29 de diciembre, señala: "A fin de mejorar la prestación de los servicios públicos y dotar de una mayor eficacia la gestión de la administración pública, incrementando la productividad y motivación de los empleados públicos, par el año 2005 se instaura un fondo equivalente al 0'S de la masa salarial del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, cuya distribución se negociará en el ámbito de la mesa general para la negociación de la función pública."/ Noveno: El 18 de octubre de 2006 se suscribe un acuerdo entre el Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas e Xustiza de la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales en el que se...
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