STSJ Andalucía 4157/2009, 26 de Noviembre de 2009

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2009:11916
Número de Recurso3108/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4157/2009
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

Rº.3108/08-R Sent.4157/09

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

------------------------------------------+

En Sevilla, a veintiséis de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 4157/2.009

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Marino contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Sevilla, dictada en los autos nº 40/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por el recurrente contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 29 de mayo de 2008, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El 13/1/94 D. Marino, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el n° NUM000, fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente no laboral.

    El cuadro clínico que se tuvo en cuenta para tal declaración fue: secuelas de accidente de tráfico con múltiples cicatrices en cara y cráneo; rigidez de codo derecho; deterioro intelectual; inestabilidad en la marcha; crisis epilépticas.

  2. - A partir de 16/9/00 el actor prestó servicios como peón de lavandería y operario controlador con contratos de carácter especial para minusválidos.

  3. - El 29/9/04 el INSS, en expediente de revisión de grado, declaró al actor en situación de Incapacidad Permanente Total.

    La Sala de lo Social del TSJ de Andalucía en Sevilla en sentencia de 16/1/07 revocó la anterior resolución, dejándola sin efecto.

  4. - El 7/8/07, en nuevo expediente de revisión el INSS acordó mantener el grado de Incapacidad Permanente Absoluta.

    El cuadro clínico tenido en cuenta para tal declaración fue:

    Hipoacusia severa OD + cofosis OI,; acufenos ambos oídos + s. vestibular e/e; trastorno mixto ansioso-depresivo; hemiparesia MSD

  5. - Agotada la vía previa se presentó la demanda origen de los presentes autos.

TERCERO

El actor recurrió en suplicación contra tal sentencia, sin que se impugnara el recurso por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por el actor que vio desestimada la solicitud de que le fuera reconocida una prestación de incapacidad permanente absoluta en el Régimen General, cuando ya tenía reconocida previamente otra en el R.E.T.A., recurre la sentencia desestimatoria formulando un único motivo, con amparo en el art 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en la que denuncia que la sentencia ha cometido infracción "principalmente de lo dispuesto en los artículos 134.1 y 137.5 del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio, por el que se aprueba el T.R. de la Ley General de la Seguridad Social, aunque también cita la sentencia del T.S. de 15 de marzo de 1996 .

Son hechos relevantes para la solución de la cuestión controvertida, que han permanecido indiscutidos, los siguientes: El actor fue declarado afecto de incapacidad permanente absoluta para su profesión habitual, derivada de accidente no laboral, el 13 de enero de 1994, cuando estaba afiliado al RETA, y a partir de 16 de septiembre de 2000 empezó a prestar servicios como peón de lavandería y operario controlador con contratos de carácter especial para minusválidos, lo que motivó que en 2004, en expediente de revisión, se le declarara afecto de incapacidad permanente total, aunque esa resolución fue revocada por la sentencia de esta Sala de 16 de enero de 2007, que lo declaró afecto de Incapacidad Permanente Absoluta, considerando que esta prestación era compatible con la realización de los trabajos de carácter residual que venía ejerciendo. El 7 de agosto de 2007 el INSS mantuvo la declaración de que estaba afecto de I.P. en grado de absoluta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y reclama el actor que le sea reconocida otra incapacidad permanente absoluta en el Régimen General de la...

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