STSJ Galicia 5384/2009, 1 de Diciembre de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:11004
Número de Recurso2644/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5384/2009
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 2644/2006 - PM

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, uno de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2644/2006 interpuesto por Dolores, Jose Francisco Y Frida contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de FERROL siendo Ponente el

Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dolores, Jose Francisco Y Frida en reclamación de OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL siendo demandada la empresa IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 596/2004 sentencia con fecha veintiocho de Diciembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada a la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Jose Francisco, nacido el 25/06/1931, con D.N.I. núm: NUM000, y afiliado a la Seguridad Social con el núm: NUM001, prestó sus servicios laborales en los periodos y para las empresas que se refieren en el informe de vida laboral que obra en autos se da aquí por reproducido, en concreto en la empresa demandada E.N. BAZAN C.N.M., S.A., (IZAR Ferrol) desde el 15/01/1946, causando baja en al misma el 23/01/1989 por habérsele reconocido una Incapacidad Permanente Absoluta. Los demandantes son respectivamente su viuda e hijos./SEGUNDO.- El demandante ingresó al servicio de la empresa demandada el 15/01/1946 como Aprendiz de Maquinaria. El 02/01/1950 fue clasificado como Oficial 3ª, con la profesión de Ajustador-Montador en el Centro de Mecánicos. El 28/03/1951 causa baja por Servicio Militar, el 24/08/1951 reingresa con la misma categoría y en el mismo Centro; el 10/10/1951, causa baja por Servicio Militar; el 19/06/1952 reingresa con la misma categoría y en el mismo Centro; el 31/06/1952 causa baja por Servicio Militar; el 29/12/1952 reingresa con la misma categoría y en el mismo Centro; el Q6/12/1963, fue clasificado como Oficial 2s, en el mismo Centro; el 26/12/1963 fue clasificado Oficial 2 en el mismo Centro; el 04/11/1969 cambia al Centro de Molduras, él 21/11/1970, cambia al Centro Trabajadero Parque Móvil; el 21/07/1973, cambia al Centro de Ajuste y Montaje Reparaciones; el 21/09/1980, fue clasificado como Oficial (a, en el mismo Centro, clasificación en la que se mantuvo hasta causar baja en la empresa. El demandante estuvo en contacto con el amianto y lo manipuló en tareas de forrado y desforrado. No consta que el demandante utilizara mascarilla homologada para la realización de su trabajo ni que la tuviera a su disposición./TERCERO .- La empresa E.N. BAZÁN C.N.M., S.A., eliminó la utilización de trial de aislamiento con contenido en amianto en buques de nueva construcción le el año 1980. A partir de dicha fecha sólo se maneja amianto cuando se trata de .tes en proceso de reparación y que proceden a desforrar los elementos de cubrimiento de calderas, tuberías, etc, recubiertas con materiales con contenido en mto y la sustitución por otros materiales exentos del mismo. No se ha acreditado por la empresa E.N. BAZÁN C.N.M., S.A. se realizase mediciones periódicas para rolar la concentración de fibras por centímetro cúbico, ni en las zonas en que se trabajaba directamente con amianto, ni en las zonas próximas./CUARTO.-El demandante pasó reconocimientos médicos ordinarios periódicos por los Servicios Médicos de la empresa demandada con resultados normales hasta que le fue detectado engrosamiento pleural bilateral. En informe emitido el 02/04/1983, por facultativo del departamento de medicina interna del Hospital Juan Canalejo se reseña RX de torax engrosamiento pleural bilateral, con diagnostico entre otros de asbestosis. Por el Jefe de los Servicios Médicos de la empresa demandada a requerimiento efectuado el 17/05/1988 sobre su situación clínica se informa que además presenta como patología profesional, dado que ha trabajado durante años con amianto a la exploración radiográfica de torax engrosamientos pleurales bilaterales que ocasionan un cuadro de insuficiencia respiratoria tipo mixto, con un claro diagnóstico de asbestosis. En dicho informe se le propone para una IPA derivada de enfermedad profesional./QUINTO.-Por resolución del INSS de 28/02/1989, previo dictamen propuesta del E.V.I de 11/01/1989, se declaró a D. Jose Francisco en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR