STSJ Castilla y León 1790/2009, 25 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2009:7015
Número de Recurso1790/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1790/2009
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01790/2009

C/ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 34 4 2009 0101839 MODELO: 46050

RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001790 /2009

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente: Montserrat

Recurrido: DIRECCION000, C.B. Y SUS INTEGRANTES Carina . Y Matilde

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VALLADOLID DEMANDA 0000985 /2008

Ilmos. Sres.:

  1. GABRIEL COULLAUT ARIÑO

    Pte. De la Sala

  2. MANUEL Mª BENITO LOPEZ

  3. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS

    En VALLADOLID, a veinticinco de Noviembre de dos mil nueve.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación núm. 1.790/2009, interpuesto por Dª. Montserrat contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid, de fecha 13 de Marzo de 2.009, (Autos núm. 985/2008), dictada a virtud de demanda promovida por indicada recurrente contra la empresa DIRECCION000 C.B., integrada por Dª. Carina y Dª. Matilde, sobre DESPIDO. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de octubre de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- La actora, Montserrat, ha venido prestando sus servicios para la empresa DIRECCION000, C.B., integrada por Carina y Matilde, desde el 3/5/04, con la categoría profesional de Gerocultora y percibiendo un salario/día con inclusión de prorrata de pagas extras de 35,15 euros (1.054,57 euros: 30 días).- SEGUNDO.-La demandan, Montserrat, el 4/9/08, cuando prestaba sus servicios de Gerocultora, no administró la dosis de insulina que antes del desayuno debe ponerse a la usuaria Rafaela por ser diábética, vaciando en la cocina el bolígrafo de 32 dosis de insulina, identificado con el nombre de la citada usuaria; hecho que fue presenciado por María Inmaculada . y del que resultó que la Sra Rafaela tuviese en la punción capilar que le practicó la Dra Emilia superiores a 300, por lo que le administró inmediatamente 10 unidades de insulina rápida para subsanar el problema.- Rafaela era la primera vez que mostraba unas cifras tan altas.-TERCERO.- Por dichos hechos entre otros, la empresa demandada comunicó a la actora el despido disciplinario en escrito de fecha 29/9/08, con efectos del día de la fecha. Es escrito del despido obra a los folios 4 y 65 y aquí se da íntegramente por reproducido en aras a la brevedad.- CUARTO.- La demandante no es ni ha sido en el año anterior al despido, en la empresa demandada, delegada de personal ni sindical ni miembro del Comité de Empresa.- QUINTO.- Se ha agotado la vía previa administrativa.-".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al análisis de los dos motivos de recurso planteados por la parte recurrente es necesario resolver sobre la admisión de las pruebas propuestas por ésta en el escrito de interposición.

El artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral dispone como principio general para la admisión de pruebas en este recurso que la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos, con las excepciones previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En ningún caso está prevista la práctica de la prueba testifical en el recurso de suplicación, con lo que ha de rechazarse de plano la posibilidad de que testifique doña Nuria, más aún cuando fue propuesta como testigo en la demanda, y por providencia del Juzgado de 6 de marzo de 2009 se le tuvo por excusada debido a razones de salud, sin que la hoy recurrente recurriese tal resolución o volviese a solicitar la declaración en el acto del juicio formulando ante la hipotética negativa la correspondientes protesta.

En cuanto a la prueba documental propuesta consistente en el Auto de la Audiencia Provincial de Valladolid de 17 de marzo de 2009, aún siendo posterior a la demanda y a la sentencia, no procede su incorporación a los autos por cuanto la recurrente no solicita ninguna modificación fáctica que se derive del...

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