STSJ Cataluña 8931/2009, 4 de Diciembre de 2009

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2009:13850
Número de Recurso6050/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8931/2009
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2007 - 0000773

fc

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 4 de diciembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8931/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por SUPERMERCADOS CHAMPION S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha dictada en el procedimiento Demandas nº 278/2007 y siendo recurrido/a INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LLEIDA y Adolfina . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de Abril de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de Marzo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Augusto, Jefe de la Inspección Provincial de Traajo y Seguridad Social de Lérida, contra la empresa Supermercados Champion S.A. y Dña. Adolfina, debo declarar y declaro que la relación laboral existente entre la empresa Supermercados Champion S.A. y Dña. Adolfina tiene carácter de común u ordinaria".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El día 1-09-2.000 se giró visita de inspección al centro de trabajo de la empresa SUPERMERCADOS CHAMPION S.A, sito en Avenida de Cataluña s/n, de la localidad de Lérida.

SEGUNDO

A consecuencia de dicha actuación inspectora se practicaron dos actas de liquidación de cuotas a la Seguridad Social, con nº 52/01 para el periodo de 15-10-1.999 a 31-12-1.999, y con nº 53/01 para el periodo 1-01-2.000 a 2-07-2.000 y acta de infracción SP 95/01. Interpuesto recurso de alzada, se dictó resolución de fecha 17-12-2.001, acordando anular el acta de infracción SP 95/01 y confirmar las actas de liquidación 53/01 y 52/01. Interpuesto recurso contencioso administrativo, la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictó sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente: "En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido:

Primero

Estimar el recurso interpuesto por Supermercados Champion, S.A. contra objeto la resolución dictada el 17 de diciembre de 2001 por la Directora Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, declarando la nulidad del acto recurrido.

Segundo

Ordenar la retroacción del procedimiento.

Tercero

No efectuar pronunciamiento impositivo de las costas procesales devengadas en la substanciación del presente recurso".

CUARTO

La empresa demandada suscribió un contrato para la formación con Dña. Adolfina, con una duración inicial desde el 15-10-1.999 hasta el 14-04-2.000, que posteriormente fue objeto de prórroga.

QUINTO

La empresa demandada matriculó a la Sra. Adolfina en el centro de formación a distancia CCC (CENTRO DE CULTURA POR CORRESPONDENCIA S.A).

SEXTO

CCC (CENTRO DE CULTURA POR CORRESPONDENCIA S.A) informó que la Sra. Adolfina, esta matriculada, para formación teórica del curso de CAJERO, siendo el resultado de "no aprovechamiento", al no remitir la trabajadora los ejercicios correspondientes para ser evaluada.

SÉPTIMO

La empresa desconoce si la trabajadora remitió los ejercicios escritos para ser evaluada.

OCTAVO

La empresa demandada desconoce la identidad del tutor del curso, empleado de CCC.

NOVENO

La empresa demandada nunca se puso en contacto con el tutor del curso para conocer el resultado de la formación de la trabajadora.

DÉCIMO

La empresa demandada no solicitó de CCC, certificación alguna de la realización del curso.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Supermercados Champion S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento de oficio el Juzgado de lo Social dictó sentencia estimatoria de la demanda, declarando que la relación laboral existente entre la empresa Supermercados Champion S.A. y la trabajadora Adolfina tiene carácter de común u ordinaria. El recurso de suplicación interpuesto por la empresa, impugnado por el Abogado del Estado, tiene por objeto, al correcto amparo del apdo. c) del artículo 191 LPL, la censura jurídica de dicha resolución judicial. A la que se imputa infracción de lo dispuesto en el artículo 11.2 ET, en relación con el artículo 8 RD 488/1998, alegándose que del examen de la prueba documental se desprende que la empresa recurrente proporcionó la formación teórica y práctica adecuada al objeto del contrato suscrito entre las partes, concertando la...

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