STSJ Cataluña 8931/2009, 4 de Diciembre de 2009
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:13850 |
Número de Recurso | 6050/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 8931/2009 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2007 - 0000773
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ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 4 de diciembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 8931/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por SUPERMERCADOS CHAMPION S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha dictada en el procedimiento Demandas nº 278/2007 y siendo recurrido/a INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LLEIDA y Adolfina . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 22 de Abril de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de Marzo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda interpuesta por D. Augusto, Jefe de la Inspección Provincial de Traajo y Seguridad Social de Lérida, contra la empresa Supermercados Champion S.A. y Dña. Adolfina, debo declarar y declaro que la relación laboral existente entre la empresa Supermercados Champion S.A. y Dña. Adolfina tiene carácter de común u ordinaria".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El día 1-09-2.000 se giró visita de inspección al centro de trabajo de la empresa SUPERMERCADOS CHAMPION S.A, sito en Avenida de Cataluña s/n, de la localidad de Lérida.
A consecuencia de dicha actuación inspectora se practicaron dos actas de liquidación de cuotas a la Seguridad Social, con nº 52/01 para el periodo de 15-10-1.999 a 31-12-1.999, y con nº 53/01 para el periodo 1-01-2.000 a 2-07-2.000 y acta de infracción SP 95/01. Interpuesto recurso de alzada, se dictó resolución de fecha 17-12-2.001, acordando anular el acta de infracción SP 95/01 y confirmar las actas de liquidación 53/01 y 52/01. Interpuesto recurso contencioso administrativo, la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictó sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente: "En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido:
Estimar el recurso interpuesto por Supermercados Champion, S.A. contra objeto la resolución dictada el 17 de diciembre de 2001 por la Directora Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, declarando la nulidad del acto recurrido.
Ordenar la retroacción del procedimiento.
No efectuar pronunciamiento impositivo de las costas procesales devengadas en la substanciación del presente recurso".
La empresa demandada suscribió un contrato para la formación con Dña. Adolfina, con una duración inicial desde el 15-10-1.999 hasta el 14-04-2.000, que posteriormente fue objeto de prórroga.
La empresa demandada matriculó a la Sra. Adolfina en el centro de formación a distancia CCC (CENTRO DE CULTURA POR CORRESPONDENCIA S.A).
CCC (CENTRO DE CULTURA POR CORRESPONDENCIA S.A) informó que la Sra. Adolfina, esta matriculada, para formación teórica del curso de CAJERO, siendo el resultado de "no aprovechamiento", al no remitir la trabajadora los ejercicios correspondientes para ser evaluada.
La empresa desconoce si la trabajadora remitió los ejercicios escritos para ser evaluada.
La empresa demandada desconoce la identidad del tutor del curso, empleado de CCC.
La empresa demandada nunca se puso en contacto con el tutor del curso para conocer el resultado de la formación de la trabajadora.
La empresa demandada no solicitó de CCC, certificación alguna de la realización del curso.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Supermercados Champion S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
En el presente procedimiento de oficio el Juzgado de lo Social dictó sentencia estimatoria de la demanda, declarando que la relación laboral existente entre la empresa Supermercados Champion S.A. y la trabajadora Adolfina tiene carácter de común u ordinaria. El recurso de suplicación interpuesto por la empresa, impugnado por el Abogado del Estado, tiene por objeto, al correcto amparo del apdo. c) del artículo 191 LPL, la censura jurídica de dicha resolución judicial. A la que se imputa infracción de lo dispuesto en el artículo 11.2 ET, en relación con el artículo 8 RD 488/1998, alegándose que del examen de la prueba documental se desprende que la empresa recurrente proporcionó la formación teórica y práctica adecuada al objeto del contrato suscrito entre las partes, concertando la...
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