STSJ Cataluña 22/2009, 4 de Diciembre de 2009

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2009:13705
Número de Recurso27/2009
ProcedimientoDEMANDAS
Número de Resolución22/2009
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 4 de diciembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 22/2009

En los autos nº 27/2009, iniciados en virtud de demanda conflicto colectivo, ha actuado como Ponente el Ilmo/a Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 22 de septiembre de 2009, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda conflicto colectivo en la que interviene como parte demandante Alexander en representación de la sección sindical CGT y como parte demandada FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES ( U.G.T.), SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS ( SEMAF ) y COMITÉ DE EMPRESA DE FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, en la que se solicita se dicte sentencia conforme a derecho. Admitida la demanda formulada, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 24 de noviembre de 2009, en el que tras ratificarse la parte actora en sus peticiones, se opuso la demandada, practicándose las pruebas admitidas, según consta en el acta que se extendió al efecto. Y terminado el acto elevando a definitivas las partes sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa demandada tiene establecidos unos itinerarios en todas sus líneas de transpotes. En la línea Barcelona-Vallés existían 3 itinerarios BVO1, BV02 y BV03, cuyo servicio es cubierto por maquinistas mediante la asignación, previa petición, de horarios y turnos de trabajo.

SEGUNDO

La subasta de turnos y petición de vacaciones se ha venido realizando con periodicidad anual; inicialmente la vigencia fue de 1 de enero a 31 de diciembre de cada año, y, posteriormente, desde hace 10 ó 12 años la vigencia lo es desde el 1 de julio a 30 de junio del año siguiente. La petición del disfrute de vacaciones se formula una vez determinada la subasta definitiva de turnos.

TERCERO

El 2-3-2009, se publicó la Circular sobre subasta anual de turnos de maquinistas de la Línea Barcelona-Vallés, grupos de contratación 1 y 2. Se indicaba que todos los agentes que actualmente ocupen una plaza de maquinista de la línea Barcelona-Vallés habrían de solicitar las plazas relacionadas que se adjuntaban. La fecha de inicio sería el 1 de julio de 2.009, teniendo una duración anual.

CUARTO

El 5-5-2009 se resuelve la adjudicación de los diferentes turnos al personal afectado, según las preferencias formuladas por cada uno de ellos y atendiendo al criterio de antigüedad.

QUINTO

El 12.5.2009 se abrió el período de solicitudes del mes de vacaciones correspondiente al año 2.010 para los agentes integrados en el grupo 1 de contratación, publicándose el calendario provisional de vacaciones el 17 de julio de 2.009.

SEXTO

El 4 de agosto de 2.009 se reúne la Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo. Dicha reunión es continuación de las celebradas en fecha 12, 19, 23 y 30 de junio, y 7, 17 y 24 de julio, que versaban sobre la implantación del nuevo itinerario BV-04 de la Línea Barcelona-Vallés.

SE'TIMO.-Inicialmente el estudio y planteamiento de este nuevo itinerario tenía como punto de partida la mayor frecuencia de trenes en las horas de máxima afluencia de pasajeros, suponiendo un crecimiento de recursos. Posteriormente, se procedió a un replanteamiento del mismo, para reducir costos, incluyendo una reducción del servicio que se ofrecía en las horas valle de los días laborables, los festivos, fines de semana y nocturnos, debido a la reducción del número de pasajeros, en esta franja horaria, en la Línea Barcelona-Vallés. En el nuevo itinerario se aumentó la frecuencia de trenes entre las 7 y las 9 horas de la mañana, pasando de 30 a 32 trenes por hora, reduciéndose en la franja horaria entre 10 y 13 horas, pasando de 28 a 24 trenes, debido al grado de ocupación de los trenes en dicha franja horaria.

OCTAVO

En el curso de estas reuniones previas, la empresa y las representaciones de los trabajadores habían acordado la subasta general de cobertura de vacantes por traslado de todo el personal de producción circulación y producción estaciones. Fue publicada el 19 de junio de 2.009 y entró en vigor el 1 de septiembre de 2.009.

NOVENO

En la citada reunión de 4 de agosto se llegó al acuerdo entre la empresa y la sección sindical de UGT de proceder a una nueva subasta de turnos para el año 2010. Por Circular de 11 de agosto se procede a convocar una nueva subasta de turnos de maquinistas de los grupos 1 y 2 de la Línea Barcelona-Vallés. Fue resuelta por circular de 29 de octubre de 2.009, con vigencia desde el 7 de noviembre de 2.009 a 30 de junio de 2.009, atendiendo a las nuevas peticiones formuladas por los trabajadores afectados.

DÉCIMO

El nuevo itinerario entró en funcionamiento el 7 de noviembre de 2.009.

DÉCIMOPRIMERO

El 15-9-2009 la Sección Sindical de UGT solicitó al Jefe de Relaciones Laborales de la empresa demandada la posibilidad de que juntamente con la nueva subasta de turnos, también se volviera a convocar la petición sobre vacaciones para el año 2.010, en función de las características del nuevo turno.

DECIMOSEGUNDO

El 7-10-2009, como consecuencia de la resolución de la subasta de turnos de maquinistas para el itinerario BV04, se abrió un nuevo período de solicitudes del mes de vacaciones correspondiente al año 2010 para los maquinistas integrados en el grupo 1. El 7-11-2009 se publica el calendario definitivo de vacaciones y de períodos ajustes de jornada de los agentes de los grupos 1 y 2 de contratación y de vacaciones y períodos de descanso agrupados de los agentes del grupo 3 de contratación, atendiendo a las peticiones de los trabajadores afectados.

DECIMOTERCERO

No se han modificado los criterios de asignación ni en la subasta de turnos, ni respecto a la adjudicación de las vacaciones; respecto a éstas se ha aplicado en ambos casos los criterios de la Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo, Acta de 26 de marzo de 2.003, sobre reorganización en el área de producción para la cobertura del servicio en cuyo apartado sexto se establece el período de disfrute de vacaciones de los grupos de contratación 1 (de junio a octubre) y grupo de contratación 2 (rotación durante los 12 meses del año). DÉCIMOCUARTO- El presente conflicto afecta a los grupos de contratación 1 y 2. En el grupo 1 se incluyen aquellas plazas correspondientes a turnos fijos, relevistas de descanso y relevistas de vacaciones de la Línea Barcelona-Vallés. El grupo de contratación 2 comprende las plazas correspondientes a turnos disponibles.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La relación de hechos probados, se ha deducido de la valoración conjunta de la prueba. Los hechos 1 y 2 son conformes, resultan de la propia demanda y no son controvertidos. El contenido de los restantes hechos probados resulta de la prueba documental aportada por ambas partes; el hecho 3 se ha deducido de los documentos 8 de la parte demandante y 1 de la demandada; el hecho 4, doc. 9 de la demandante y 2 de la demandada); el 5, de los documentos 10 de la parte demandante y 11 de la parte demandada; el 6 de los documentos 1 de la demandante y 5 de la demandada; el 7 del documento 1 de la demandante, y 5 y 32, folio 1 de la demandada; el 8 del documento nº 4 de la demandada; el 9, del documento nº1 de la demandante y 5, 8 y 9 de la demandada; el 10, documento 7 de la parte demandante; el 11, documento nº 10 de la demandada; el 12, documentos 19 y 20 de la demandada; el 13 del documento nº 16 de la parte demandada; y el 14, documento nº 3 de la demandada, en cuanto a la definición de los grupos.

SEGUNDO

La parte demandante solicita se declare la nulidad a todos los efectos y consecuencias legales de las medidas impuestas, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha...

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