STSJ Cataluña 962/2009, 2 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2009:13619
Número de Recurso88/2005
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución962/2009
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 88/2005

Partes: Segundo, Jose Luis, Justa, Luis Angel Y Marco Antonio

C/AJUNTAMENT DE BARCELONA, REGESA Y JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA

S E N T E N C I A N º 962

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don José Manuel de Soler Bigas

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a dos de diciembre de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 88/2005, interpuesto por Segundo, Jose Luis, Justa, Luis Angel y Marco Antonio, representados por el Procurador de los Tribunales LAURA CARRION RUBIO y asistidos de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT, siendo codemandados el AJUNTAMENT DE BARCELONA y REGESA, representados por los Procuradores de los Tribunales CARLOS ARCAS HERNANDEZ y Mª TERESA VIDAL FARRE, respectivamente, y defendidos por su respectivo Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo, contra el acuerdo adoptado por el Jurat d'Expropiació de Catalunya, Sección de Barcelona, en sesión de fecha 17 de noviembre de 2005, sobre justiprecio, posteriormente ampliado al acuerdo de 23 de mayo de 2005, por el que se estimó en parte el recurso de reposición formulado por REGESA.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación ; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el período prueba mediante Auto de fecha 26 de marzo de 2007 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 10 de septiembre de 2009.

No obstante, mediante Providencia de fecha 8 de octubre de 2009 se acordó, con suspensión del plazo para dictar sentencia, la práctica de diligencias finales o para mejor proveer, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso, la impugnación por la parte actora del acuerdo adoptado por el Jurat d'Expropiació de Catalunya, Sección de Barcelona, en sesión de fecha 17 de noviembre de 2004, por el que se fijó el justiprecio, a efectos de expropiación de los derechos de propiedad, de la finca sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000, de Barcelona, en la suma de 228.133'46 euros, incluido el premio de afección del 5 %.

Con posterioridad, el Jurat estimó en parte el recurso de reposición formulado por la beneficiaria REGESA, y mediante acuerdo de 23 de mayo de 2005, redujo el justiprecio a 223.660'25 euros.

Se solicita en el suplico de la demanda, la anulación de la resolución impugnada, y que se reconozca en favor de los actores, propietarios de la finca, un justiprecio por importe de 2.380.898'97 euros, conforme a la hoja de aprecio presentada en su momento por aquélla.

Y en la demanda ampliada, se interesa a su vez la anulación del acuerdo de 23 de mayo de 2005, "estableciendo que el valor de repercusión extraído de la ponencia catastral debe actualizarse desde el año 2001".

La beneficiaria REGESA, por su parte, formuló en el expediente administrativo una hoja de aprecio por importe de 195.904'18 euros, incluido el premio de afección.

Las partes demandada y codemandadas interesan en sus respectivos escritos de contestación la desestimación del recurso de la parte actora y la confirmación de las resoluciones recurridas.

Este es pues el objeto el proceso, careciendo de consistencia el alegato contenido en el primer FJ del escrito de conclusiones de la parte actora, en el sentido de que "al amparo de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Jurisdiccional, es evidente que se impugna indirectamente el planeamiento en el que pretende legitimarse la actuación", por cuanto : a) No se especifica a qué instrumento de planeamiento en concreto se refiere la mención, sin reflejo en el suplico de la demanda ni en el de la demanda ampliada a la segunda resolución del Jurat ; y b) Debiendo conferirse a tal supuesta impugnación indirecta la condición de motivo (STS, Sala 3ª, de 23 de octubre de 2002, rec. 11.803/98, FJ 3º ; y 9 de abril de 2003, rec. 3564/2000, FJ 3º ), su introducción en el trámite de conclusiones es extemporánea con arreglo al art. 65.1 LJCA .

SEGUNDO

La expropiación de la finca se produce en ejecución de la Modificación del Plan General Metropolitano para la reordenacion del Primer Cinturón (tramo comprendido entre las calles Sant Quintí y Av. Meridiana de Barcelona), aprobada definitivamente en fecha 19 de julio de 2001.

La fecha de referencia para la valoración, ex art. art. 24 a) de la Ley 6/98, de 13 de abril, es el 25 de septiembre de 2003, como cuestión pacífica.

Se trata de la fecha en que, de conformidad con lo previsto en el art. 108 de la Llei del Parlament 2/2002, de 14 de marzo, d'Urbanisme, la parte actora, tras haber advertido al Ayuntamiento codemandado, el 16 de julio de 2002, de la procedencia de la expropiación por ministerio de ley, presentó su hoja de aprecio. La finca tiene una superficie de 371'74 m2, también como cuestión pacífica. Carece de edificación.

Está calificada conforme a la Modificación del PGM con las claves 5a (red viaria básica) y 18 (sujeta a ordenación volumétrica específica), previstas en el art. 9 NNUU PGM, e incluida en la Unidad de Actuación 2 contemplada en dicha M-PGM.

TERCERO

El Jurat, en su valoración del suelo a expropiar, existiendo Ponencia de valores catastrales vigente desde el 1 de enero de 2002, obtiene de la misma un valor básico de repercusión de 509'96 euros/ m2, correspondiente al Polígono catastral 703, al que aplica un coeficiente de actualización anual de 1'02, para las anualidades de 2002, 2003 y 2004.

No obstante, en la posterior resolución de 23 de mayo de 2005, reduce las actualizaciones a las anualidades de 2003 y 2004, con el voto particular en contra del vocal técnico, que considera que, aprobada la Ponencia de valores catastrales de la ciudad de Barcelona el 4 d'abril de 2001, "ha de ser actualitzada a partir de l'1 de gener de 2002".

En cuanto al aprovechamiento, lo establece el Jurat en 1'08 m2 /m2, correspondiente a "l'àmbit de gestió de la U.A. 2 de la Modificació puntual del PGM a l'àmbit del I Cinturó en el tram comprès entre el Carrer Sant Quintín i l'Avda. Meridiana".

Resulta así un valor del suelo de 217.269'96 euros (371'74 m2 x 1'08 m2/m2 x 509'92 euros/ m2 x 1'02 x 1'02 x 1'02), que se reduce mediante el acuerdo de 23 de mayo de 2005, a 213.009'76 euros, por la razón que ya consta, y aplicando a esta última cantidad el 5 % del premio de afección, asciende el justiprecio a 223.660'25 euros.

Cantidad que combate la parte actora por los motivos que se examinan a continuación.

CUARTO

Se plantea en la demanda, en lo que se refiere al valor de repercusión, la inaplicación al caso de las Ponencias de valores catastrales, por un doble motivo, a saber : a) Por cuanto, publicadas aquéllas en el BOP de 16 de abril de 2001, según ha certificado en autos la Gerencia Regional del Catastro, "El planeamiento incorporado en la Ponencia de Valores de Barcelona, no contempla la Modificación puntual del PGM en el ámbito del I Cinturón, en el tramo comprendido entre las calles S. Quintí y Av. Meridiana, aprobado definitivamente el 19 de julio de 2001" ; y b) Por cuanto tales Ponencia de valores, vigentes desde el 1 de enero de 2002, no reflejarían sin embargo, a criterio de la parte actora, el valor real de mercado de la finca, en la fecha de referencia del 25 de septiembre de 2003.

De este modo, la hoja de aprecio, para obtener el Vr, aplica el método residual previsto subsidiariamente en el art. 28.4 de la Ley 6/98, de 13 de abril, en relación con la Norma 16 del R.D. 1020/93, de 25 de junio, partiendo de un valor en venta de viviendas de 3.077 '55 euros/ m2, y de un valor en venta de locales de 2.002'89 euros/ m2, que deduce de "un estudio del mercado inmobiliario del entorno", resultando un Vr de 1.489'43 euros/ m2 de techo para el "uso viviendas", y de 988'52 euros/ m2 de techo para el "uso comercial en planta baja".

A su vez, el Sr. Arquitecto designado como perito en este proceso - a instancias de la parte actora con arreglo al art. 341.1 LEC, requerido al efecto por aquélla, calcula el Vr por el mismo método residual, partiendo de un valor de venta de 3.290 euros /m2, obtenido "de la WEB del Ayuntamiento de Barcelona, donde aparecen publicados los valores de venta de vivienda nueva...(aplicando) el correspondiente al distrito Horta-Guinardó en el año 2003", deduciendo un Vr de 1.512'84 euros/ m2.

QUINTO

La impugnación por la parte actora del Vr determinado por el Jurat no puede prosperar.

En primer lugar, establecida por el legislador, a tenor de los...

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