SAP Valladolid 331/2009, 1 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APVA:2009:1482
Número de Recurso307/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución331/2009
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00331/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000307 /2009

SENTENCIA Nº 331

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

En VALLADOLID, a uno de Diciembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001336 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000307/2009, en los que aparece como parte apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA representado por la procuradora Dª. MARIA CONSUELO VERDUGO REGIDOR, y asistido por el Letrado D. LUIS CONDE DIAZ, y como apelado FREE TIME NETWORK TSE SA, que no ha hecho manifestación alguna y D. Matías, Araceli representados por el procurador D. CESAR ALONSO ZAMORANO, y asistido por el Letrado D. CARLOS REDONDO DIEZ, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 20 de abril de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando la excepción de caducidad de la acción, debía estimar y estimaba la demanda formulada por el Procurador D. César Alonso Zamorano en nombre y representación de Don Matías y de Doña Araceli, contra FREE TIME NETWORK TSE, S.A., declarada en rebeldía, y contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por la Procuradora Dª Consuelo Verdugo Regidor, debía declarar y declaraba nulo el contrato de aprovechamiento por turnos -"multipropiedad"- de fecha 28 de julio de 1999, así como el contrato de préstamo de fecha 30 de julio de 1999 suscrito por los actores con las entidades demandadas respectivamente, a que se refieren estas actuaciones; y debía condenar y condenaba a ambas demandadas a abonar solidariamente a los actores la totalidad de las cantidades satisfechas por éstos, deducida la cantidad percibida como regalo, es decir, la cantidad total de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (18.546,39 #), que se incrementará en el interés legal correspondiente, así como al pago de las costas procesales."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y votación el pasado día 16 de noviembre de 2009.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DON Matías y DOÑA Araceli formularon demanda contra FREE TIME NETWORK TSE S.A. (en adelante FREE TIME) y BANCO BILBAO VIZCAYA S.A. en ejercicio de la acción de nulidad contractual, con reclamación solidaria de las cantidades abonadas, que ascienden a 20.326,26 euros, menos el regalo recibido por importe de 1.188,65 euros y el bonus de fidelidad de 591,37 euros (en total 18546,24 euros).

Los demandantes firmaron en fecha 28 de julio de 1.999 con FREE TIME un contrato de adquisición de una participación que les otorgaba un derecho personal al uso de 7 noches de alojamiento, en temporada amarilla, en el complejo ATLANTIC CLUB TIERRA MAR, ubicado en el Hotel Tierra Mar, playa de Matalascañas, Almonte, Huelva.

El tiempo de disfrute del derecho se pactó hasta el 31 de diciembre de 2.060; y en documento adjunto se señaló que la financiación era a 96 meses.

El día 30 de julio se firmó por los actores una póliza de préstamo personal con el BANCO DE COMERCIO (hoy BBVA). Tal y como resalta la sentencia el personal de FREE TIME acompañó a los demandantes a la sucursal bancaria de la calle Santiago núm. 17 de Valladolid, que concedió el préstamo de forma inmediata sin solicitud previa a pesar de que los prestatarios no eran clientes de la entidad.

En la cuenta corriente aperturada para la ocasión, FREE TIME ingresó 197.775 pesetas para el pago de las primeras cuotas, donde también se ingresaron los 2.275.000 pesetas objeto del préstamo.

El día 2 de agosto siguiente, el banco transfirió a FREE TIME el importe íntegro del préstamo, es decir 2.275.000 pesetas.

En agosto de 2.007 los demandantes amortizaron el préstamo, abonando 13.673,03 euros de amortización de capital; 5.914,09 euros de intereses; 211,80 euros de intereses, gastos y comisiones; 232,44 de gastos de apertura y 294.90 de seguro.

El banco entregó a los actores un bonus fidelidad por importe de 591,37 euros.

El juzgador de instancia entiende que ambos contratos, el de aprovechamiento por turnos y el de préstamo, son nulos de pleno derecho por considerar que existió un vicio esencial de consentimiento derivado de de la falta de información suficiente al consumidor de los pormenores del contrato, incumpliendo asimismo las previsiones contenidas en la Ley 42/1998 de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno, en cuanto al contenido mínimo que deben reunir estos contratos.

Asimismo, entiende el juzgador que existe una falta absoluta de determinación del objeto, por falta de especificación de la semana contratada, del concreto apartamento sobre el que recae el contrato y sobre derechos y obligaciones que corresponden a unos desconocidos Estatutos de la Comunidad.

Se indica asimismo que el certificado de socio es emitido por una entidad ajena al contrato y no se especifican los extremos y alcance del mismo.

La sentencia alude a también a la cláusula contenida en el ambiguo documento núm. 2 del contrato (certificación de ofertas), en el que se indica que "si después de probar su sistema de intercambio no desean continuar se tramitará de inmediato la cesión de los derechos adquiridos a un tercero por medio de un profesional en un plazo de 15-30 días".

Ello daría a entender a los compradores que en cualquier momento tendrían garantizada la reventa de lo adquirido, cuando en realidad la vendedora únicamente asumía una gestión...

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