STSJ Asturias 3463/2009, 4 de Diciembre de 2009

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2009:5143
Número de Recurso2656/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3463/2009
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03463/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102738, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002656/2009

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Guillerma

Recurrido/s: I.N.S.S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de DEMANDA 0000118/2009

SENTENCIA Nº: 3463/09

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a cuatro de Diciembre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002656/2009, formalizado por el Letrado JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de Guillerma, contra la sentencia de fecha diecisiete de julio de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000118/2009, seguidos a instancia de Guillerma frente a I.N.S.S, parte demandada representada por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecisiete de julio de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora doña Guillerma, con D. N. I. - NUM000, nacida el día 26 de septiembre de 1948, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, fue declarada en situación de incapacidad permanente Total para su profesión de Autónoma, regente de cafetería, derivada de enfermedad común, en virtud de Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo de fecha 24 de febrero de 1999 con derecho a percibir las correspondientes prestaciones económicas.

  2. - El cuadro patológico que le hizo acreedor entonces de dicha declaración de invalidez era el siguiente:

    Hipoacusia neurosensorial endococlear severa en P Evocados OD 80 y OI 75. Afecta a frecuencias conversacionales. Lumbalgias mecánicas por abombamientos discales difusos en los espacios L3-L4, L4L5 y L5S1. No HD ni compromisos de saco tecal. Síndrome ansioso depresivo.

  3. - En junio de 2008 la actora solicito la revisión por agravación del grado de invalidez reconocido, y tras las oportunas actuaciones administrativas, con previo Dictamen del Equipo de Valoración de incapacidades de fecha 9 de octubre de 2008, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social dicto resolución en fecha 16 de octubre de 2008, declarando que no procedía la revisión por la agravación pretendida, formulándose, frente ha dicha resolución la preceptiva reclamación previa que fue expresamente desestimada en fecha 10 de febrero de 2009.

    Con anterioridad en el año 2006 intereso la revisión por agravación y tras tramitarse el expediente fu denegada, acudiendo a la vía judicial, recayendo sentencia del Juzgado Social nº 1 de Avilés de fecha 11 d enero d e2007 desestimatoria de sus pretensiones, que fue confirmada por sentencia del TSJ de Asturias de fecha 30 de noviembre de 2008, que se dan por reproducidas la constar en autos.

  4. - Actualmente el actor presenta el siguiente cuadro patológico:

    "Hipoacusia neurosensorial endococlear severa. Cervicoartrosis. Artrosis lumbar. Pequeña HD L5-S1 paramedial izda. Hipertensión arterial. Dislipemia. Distimia."

  5. - La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 511,08...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR