STSJ Asturias 3478/2009, 4 de Diciembre de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2009:5112
Número de Recurso2564/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3478/2009
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03478/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102640, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002564/2009

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Gabriela

Recurrido/s: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL CANTABRICO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO de DEMANDA 0000068/2009

SENTENCIA Nº: 3478/09

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a cuatro de Diciembre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002564/2009, formalizado por el Letrado FELIX ARNAEZ CRIADO, en nombre y representación de Gabriela, contra la sentencia de fecha ocho de julio de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000068/2009, seguidos a instancia de Gabriela frente a CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL CANTABRICO, parte demandada representada por el ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha ocho de julio de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Con fecha 25-09-08, por el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo se dictó sentencia cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal: " Estimando la demanda formulada por Dª. Gabriela contra las empresas ASCAL, S.L, contra la empresa INGENIEROS ASESORES, S.A, contra la empresa PROCINSA, contra la empresa IINFRAESTRUCTURA Y ECOLOGÍA, contra la empresa DENGA, S.A. y contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE- MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, debo declarar y declaro la condición de la actora como personal laboral indefinido de la CHN con la categoría profesional de Técnico Superior Química, con una antigüedad desde el 23 de noviembre de 1998, y un salario mensual conforme al II Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado por no existir cesión ilegal de trabajadores, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración.

    La integración de la actora en la Confederación Hidrográfica del Norte se llevó a efecto con fecha 19-01.09.

  2. - El salario que le hubiese correspondido percibir a la demandante era superior en la C.H.N. al que venía percibiendo en la empresa cedente, habiendo percibido de la empresa DENGA la cantidad de

    21.221,90 # brutos durante el año 2007, y la de 18.675,14 # desde enero hasta octubre de 2008.

    Las cantidades que le hubiesen correspondiendo percibir en la C.H.N. ascienden a 2.154,44 # mensuales en el año 2007, y a 22.896,87 # de enero a octubre de 2008.

    La diferencia salarial por tanto existente entre el salario que percibió la actora en su anterior empresa y el que hubiese percibido en la C.H.N por el período comprendido entre el 25 de septiembre de 2007 y el 30-10-08, asciende a la cantidad de 5.443,88 E.

    La diferencia salarial existente por el período comprendido entre el 20-11-07 y el 20-11-08, ascendería a 4.736,29 #.

  3. - La demandante interpuso reclamación previa en reclamación de las citadas diferencias salariales el 20-11-08, la que fue tácitamente desestimada mediante silencio administrativo.

  4. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda originadora del procedimiento, interpone la accionante recurso de suplicación que fundamenta tanto en el motivo contemplado en el apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley...

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