STSJ Asturias 3478/2009, 4 de Diciembre de 2009
Ponente | FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2009:5112 |
Número de Recurso | 2564/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3478/2009 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 03478/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2009 0102640, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002564/2009
Materia: RECLAMACION CANTIDAD
Recurrente/s: Gabriela
Recurrido/s: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL CANTABRICO
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO de DEMANDA 0000068/2009
SENTENCIA Nº: 3478/09
ILTMOS. SRES.
D. EDUARDO SERRANO ALONSO
D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
En OVIEDO a cuatro de Diciembre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0002564/2009, formalizado por el Letrado FELIX ARNAEZ CRIADO, en nombre y representación de Gabriela, contra la sentencia de fecha ocho de julio de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000068/2009, seguidos a instancia de Gabriela frente a CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL CANTABRICO, parte demandada representada por el ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha ocho de julio de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
-
- Con fecha 25-09-08, por el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo se dictó sentencia cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal: " Estimando la demanda formulada por Dª. Gabriela contra las empresas ASCAL, S.L, contra la empresa INGENIEROS ASESORES, S.A, contra la empresa PROCINSA, contra la empresa IINFRAESTRUCTURA Y ECOLOGÍA, contra la empresa DENGA, S.A. y contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE- MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, debo declarar y declaro la condición de la actora como personal laboral indefinido de la CHN con la categoría profesional de Técnico Superior Química, con una antigüedad desde el 23 de noviembre de 1998, y un salario mensual conforme al II Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado por no existir cesión ilegal de trabajadores, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración.
La integración de la actora en la Confederación Hidrográfica del Norte se llevó a efecto con fecha 19-01.09.
-
- El salario que le hubiese correspondido percibir a la demandante era superior en la C.H.N. al que venía percibiendo en la empresa cedente, habiendo percibido de la empresa DENGA la cantidad de
21.221,90 # brutos durante el año 2007, y la de 18.675,14 # desde enero hasta octubre de 2008.
Las cantidades que le hubiesen correspondiendo percibir en la C.H.N. ascienden a 2.154,44 # mensuales en el año 2007, y a 22.896,87 # de enero a octubre de 2008.
La diferencia salarial por tanto existente entre el salario que percibió la actora en su anterior empresa y el que hubiese percibido en la C.H.N por el período comprendido entre el 25 de septiembre de 2007 y el 30-10-08, asciende a la cantidad de 5.443,88 E.
La diferencia salarial existente por el período comprendido entre el 20-11-07 y el 20-11-08, ascendería a 4.736,29 #.
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- La demandante interpuso reclamación previa en reclamación de las citadas diferencias salariales el 20-11-08, la que fue tácitamente desestimada mediante silencio administrativo.
-
- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda originadora del procedimiento, interpone la accionante recurso de suplicación que fundamenta tanto en el motivo contemplado en el apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley...
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STS, 24 de Noviembre de 2010
...dictada el 4 de diciembre de 2009 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso de suplicación núm. 2564/09 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Oviedo, de fecha 8 de julio de 2009 , recaída en autos núm. ......