STSJ Navarra , 11 de Julio de 2005

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2005:946
Número de Recurso247/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a ONCE DE JULIO de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON OSCAR AITOR VÉLEZ CORRO, en nombre y representación de DOÑA Luz , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre PRESTACIONES; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Luz , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se revoque y deje sin efecto la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 11 de agosto de 2004, por la nulidad radical del expediente tramitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, condenando a las demandadas a reponer el pago de la prestación de Incapacidad Permanente Total suspendida; subsidiariamente se revoque y deje sin efecto la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 11 de agosto de 2004, por la caducidad del procedimiento, ordenando el archivo del mismo y condenando a las demandadas a reponer el pago de la prestación de Incapacidad Permanente Total suspendida; y subsidiariamente se revoque y deje sin efecto la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 11 de agosto de 2004 declarando la compatibilidad entre el percibo de la pensión de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual reconocida a la trabajadora con la nueva actividad actualmente desempeñada, declarando asimismo el derecho de la demandante a continuar percibiendo la prestación económica correspondiente a dicha situación simultáneamente con su nueva actividad de Técnico de Administración Rama Jurídica para el Gobierno de Navarra, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración y al abono de la prestación económica solicitada con las mejoras y revalorizaciones a que en derecho hubiera lugar desde la fecha de efecto.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Luz frente al INSS debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Por sentencia del Juzgado de lo Social n° Dos de los de Navarra de fecha 04 de noviembre de 1998 le fue reconocida a la actora una incapacidad permanente total para su profesión habitual de Secretario de ayuntamiento y fecha de efectos 8 de octubre de 1997 (sentencia que obra en autos y que se da por reproducida) y confirmada por sentencia del TSJ de fecha 16 de febrero de 1999 .- El Hecho Probado noveno de la citada Sentencia, recoge y precisa el cuadro residual padecido por la trabajadora, en los siguientes términos: "Secuelas físicas de poliomielitis, foco epiléptico en región fronto-temporal izquierda diagnosticado en 1974 Y desde el año 1984 sin sintomatología especifica pese a mantenerse el tratamiento, trastorno de ansiedad fóbica (F40), trastorno obsesivo-compulsivo (F42) en personalidad obsesivo-compulsiva, en la actualidad sin tratamiento psicofarmacológico." - En el Hecho Probado octavo se dice: "La actora ha venido prestando sus servicios como Secretaria del Ayuntamiento en diversos municipios, Cabredo, Caparroso y Berbinzana. Desde el 15 de enero de 1998 trabaja en virtud de contrato para obra o servicio determinados para el Ayuntamiento de Burlada desempeñando un puesto de asesoramiento personal al Alcalde (dentro del grupo de cotización 1)."

- En el fundamento segundo de la sentencia se dice "Teniendo en cuenta el conjunto de limitaciones que aquellas patologías generan, al presentar importantes síntomas fóbicos tanto específicos como de agorafobia (con respuesta de evitación muy intensa ante multitudes, lugares públicos, viajar sólo, generando la sintomatología propia de la ansiedad), así como los propios de una personalidad obsesivo-compulsiva con falta de iniciativa por la continua situación de indecisión y dudas, con pensamientos Y conductas repetitivas, con las funciones propias de su profesión habitual de secretario de Ayuntamiento (Dirección de dependencias municipales, asesoramiento legal y político a los órganos del mismo, emisión de informes previos, asistencia a plenos...). No cabe ninguna duda que la trabajadora no puede seguir desempeñándolas con un mínimo de profesionalidad, dedicación Y constancia, por cuanto, al seguir realizándolas, se generan en situaciones de presión psicológica totalmente desaconsejadas según el cuadro psico-patológico que presenta"- SEGUNDO.- En la sentencia se recoge como funciones propias de la profesión de Secretario de Ayuntamiento Dirección de dependencias municipales, asesoramiento legal y político a los órganos del mismo, emisión de informes previos, asistencia a plenos.- TERCERO.- Con fecha 19-2-2004 la actora comunica al INSS que desde el 16 de febrero trabaja por cuenta ajena para el Gobierno de Navarra como Técnico de la Administración Publica manifestando que las funciones de éste con las de Secretario de Ayuntamiento son distintas y en el Suplico manifiesta que se tenga por cumplimentada la obligación de la actora respecto a la comunicación a la entidad gestora de la realización por su parte de del trabajo por cuenta ajena como técnico de la administración publica.- CUARTO.- Con fecha de registro de salida 5-3- 2004 el INSS solicita informe perfil de puesto que ocupa la actora en el que se detallen las tareas que normalmente desempeña la actora. Dicho informe recoge como tareas a desempeñar por la actora las siguientes: - Elaborar informes jurídicos preceptivos en aquellos expedientes que lo requieran y cualesquiera otros que le sean encomendados. - Elaborar las preguntas de resolución de los recursos administrativos interpuestos frente a actos y disposiciones del Departamento. - Colaborar en la redacción e informar los proyectos de normas y disposiciones competencia del Departamento. -...

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